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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/12/2006)

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El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334308 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 638-2006-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, publicado el día 14 de marzo de 2003, se encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, la publicación semanal de los precios referenciales de las gasolinas para uso automotor, diesel, kerosene, turbo, gas licuado de petróleo y petróleos industriales; Que, según lo previsto en la citada norma, OSINERG deberá implementar un procedimiento que le permita cumplir con la publicación de los precios de referencia de cada uno de los combustibles indicados; Que, el OSINERG tiene entre sus funciones velar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, con fecha 6 de octubre, mediante O ficio 1056- EM/DHG, el Ministerio de Energía y Minas envió al OSINERG la Resolución Directoral Nº122-2006-EM/DGH en la que establece nuevos lineamientos para el cálculo de precios de referencia de combustibles; Que, la aplicación de los nuevos lineamientos hace necesario modi ficar el procedimiento vigente aprobado mediante resolución OSINERG Nº 038-2003-OS/CD; Que, es conveniente recibir opiniones de los interesados durante los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución, a efectos de evaluar en corto plazo y bajo criterios de transparencia, la posibilidad de perfeccionar el nuevo “Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Modi ficación del “Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, el cual se incluye como anexo a la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Deróguense las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG (OSINERG-GART), sito en la Avenida Canadá 1460, San Borja Lima; o al correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe ; indicando en el asunto: Precios de Referencia. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario O ficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO” Artículo 1º.- Objetivo El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios y parámetros necesarios para la publicación de los precios de referencia de diversos combustibles derivados del petróleo, de tal forma de servir como indicador al mercado local de las variaciones de los factores que en conjunto re flejan las variaciones en los precios internacionales de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM y los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 2º.- Glosario de Términos2.1. Precio de Referencia 1 (PR1).- Es el precio de referencia ex - planta sin impuestos, que re fleja una operación e ficiente de importación. 2.2. Precio de Referencia 2 (PR2).- Es el precio de referencia que re fleja una operación e ficiente de exportación. 2.3. Precios de Referencia del GLP (PRGLP): 2.3.1. GLP FOB Pisco.- Es el precio de referencia de exportación del GLP en Pisco. 2.3.2. GLP Callao - Marítimo.- Es el precio de referencia para la comercialización del GLP en Planta de Ventas Callao, calculado a partir del Precio de Referencia del GLP FOB Pisco, el flete marítimo y el costo de almacenamiento y despacho en Planta Callao. 2.3.3. GLP Callao - Terrestre.- Es el precio de referencia para la comercialización del GLP en Planta de Ventas Callao, calculado a partir del Precio de Referencia del GLP FOB Pisco y el flete terrestre. Artículo 3º.- Criterios a considerar3.1. Mercado Relevante: para el presente procedimiento se considera como Mercado Relevante el de la Costa del Golfo de Estados Unidos (USGC), para la determinación de precios de referencia de todos los combustibles líquidos a excepción del GLP, cuyo Mercado Relevante será el de Mont Belvieu (Estados Unidos). 3.2. Fuentes de Información: para el presente procedimiento se considerarán las siguientes fuentes de información: 3.2.1. USGC: El Precio de los Marcadores en el Mercado Relevante, se tomará de la publicación diaria Platt´s Oilgram Platt’s Report ó de su versión en línea “Platt’s On the Net”. 3.2.2. Fletes: El Flete Base y la tarifa del Cruce del Canal de Panamá serán tomados de la publicación anual ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Proyecto de modificación del “Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”PROYECTO