Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA

Proyecto de modificacion del "Procedimiento para la Publicacion de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo"

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 638-2006-OS/CD

Articulo 5º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
ANEXO "PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACION DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO"

MORDAZA, 5 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, publicado el dia 14 de marzo de 2003, se encarga al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, la publicacion semanal de los precios referenciales de las gasolinas para uso automotor, diesel, kerosene, turbo, gas licuado de petroleo y petroleos industriales; Que, segun lo previsto en la citada MORDAZA, OSINERG debera implementar un procedimiento que le permita cumplir con la publicacion de los precios de referencia de cada uno de los combustibles indicados; Que, el OSINERG tiene entre sus funciones velar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; Que, con fecha 6 de octubre, mediante Oficio 1056EM/DHG, el Ministerio de Energia y Minas envio al OSINERG la Resolucion Directoral Nº122-2006-EM/DGH en la que establece nuevos lineamientos para el calculo de precios de referencia de combustibles; Que, la aplicacion de los nuevos lineamientos hace necesario modificar el procedimiento vigente aprobado mediante resolucion OSINERG Nº 038-2003-OS/CD; Que, es conveniente recibir opiniones de los interesados durante los quince (15) dias calendario siguientes a la publicacion de la presente Resolucion, a efectos de evaluar en corto plazo y bajo criterios de transparencia, la posibilidad de perfeccionar el MORDAZA "Procedimiento para la Publicacion de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el proyecto de Modificacion del "Procedimiento para la Publicacion de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo", el cual se incluye como anexo a la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Deroguense las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 4º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion de esta Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG (OSINERG-GART), sito en la Avenida Canada 1460, San MORDAZA Lima; o al correo electronico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe; indicando en el asunto: Precios de Referencia.

Articulo 1º.- Objetivo El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios y parametros necesarios para la publicacion de los precios de referencia de diversos combustibles derivados del petroleo, de tal forma de servir como indicador al MORDAZA local de las variaciones de los factores que en conjunto reflejan las variaciones en los precios internacionales de los combustibles liquidos derivados del petroleo, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM y los lineamientos del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Glosario de Terminos 2.1. Precio de Referencia 1 (PR1).- Es el precio de referencia ex - planta sin impuestos, que refleja una operacion eficiente de importacion. 2.2. Precio de Referencia 2 (PR2).- Es el precio de referencia que refleja una operacion eficiente de exportacion. 2.3. Precios de Referencia del GLP (PRGLP): 2.3.1. GLP FOB Pisco.- Es el precio de referencia de exportacion del GLP en Pisco. 2.3.2. GLP Callao - Maritimo.- Es el precio de referencia para la comercializacion del GLP en Planta de Ventas Callao, calculado a partir del Precio de Referencia del GLP FOB MORDAZA, el flete maritimo y el costo de almacenamiento y despacho en Planta Callao. 2.3.3. GLP Callao - Terrestre.- Es el precio de referencia para la comercializacion del GLP en Planta de Ventas Callao, calculado a partir del Precio de Referencia del GLP FOB MORDAZA y el flete terrestre. Articulo 3º.- Criterios a considerar 3.1. MORDAZA Relevante: para el presente procedimiento se considera como MORDAZA Relevante el de la Costa del Golfo de Estados Unidos (USGC), para la determinacion de precios de referencia de todos los combustibles liquidos a excepcion del GLP, cuyo MORDAZA Relevante sera el de Mont Belvieu (Estados Unidos). 3.2. MORDAZA de Informacion: para el presente procedimiento se consideraran las siguientes MORDAZA de informacion: 3.2.1. USGC: El Precio de los Marcadores en el MORDAZA Relevante, se tomara de la publicacion diaria Platt´s Oilgram Platt's Report o de su version en linea "Platt's On the Net". 3.2.2. Fletes: El Flete Base y la tarifa del Cruce del MORDAZA de Panama seran tomados de la publicacion anual

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