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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334298 Reglamento y en especial en el artículo 8º de la citada Ley, de modo que dichas opciones pueden coincidir con las propuestas por la concesionaria o ser distintas en caso que las referidas propuestas no sean consideradas eficientes; Que, sin embargo, solo en vía ilustrativa, comentando los argumentos expuestos por LUZ DEL SUR, debe mencionarse que el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-051-2006 (en adelante “Informe Técnico”) que sustenta la Resolución Nº 442 es el resultado de un análisis de las tecnologías de medidores prepago ofertadas y probadas en el mercado nacional e internacional; Que, en ese sentido, la Resolución Nº 442 considera otorgar a los usuarios de los sectores típicos 1, 2 y 3, las alternativas tecnológicas disponibles y factibles de implementar en dichos sectores, por lo cual se ha considerado las tecnologías de venta mediante códigos y tarjetas y los tipos de medidores monocuerpo y bicuerpo, estableciéndose los presupuestos de conexión eléctrica prepago correspondientes, así como el cargo fijo que considera los recursos necesarios para atender ambas tecnologías y tipos de medidores. Distinta situación ocurre en los sectores 4 y 5, donde dependiendo de las características de las localidades conformantes de los mismos, resulta viable optar por una sola tecnología que deberá ser evaluada por la empresa, brindando la Resolución Nº 442, para ello, las tarifas correspondientes para ambas tecnologías que consideran su aplicación independiente. La propuesta de LUZ DE SUR limita a los usuarios al imponer una única alternativa de medidores prepago bicuerpo con códigos encriptados; Que, cabe mencionar que las tecnologías de tarjetas inteligentes y de códigos encriptados, tienen sus ventajas y desventajas. Considerando los proyectos piloto desarrollados en el país, se ha podido determinar que los sistemas prepago de electricidad con ambas tecnologías están funcionando normalmente, por lo que, el OSINERG como resultado de su evaluación técnica y económica, concluye en la utilización de ambas tecnologías, reconociéndose todos los costos inherentes a cada una de ellas, y en las que se considera las modi ficaciones y adecuaciones del sistema de comercialización para ser aplicados en los sectores típicos urbanos; Que, por lo tanto, tal como se ha señalado en anterior oportunidad, el OSINERG rea firma su posición de que debe dejarse en libertad al usuario de los sectores 1, 2 y 3, la elección de la utilización de la tecnología que considere más conveniente, es decir, la utilización del medidor con tarjeta inteligente o del medidor de códigos encriptados, por cuanto ambas tecnologías pueden convivir en un solo módulo de venta prepago. Cabe precisar que el cargo regulado por el OSINERG, reconoce los costos inherentes a la utilización de ambas tecnologías (tarjetas y códigos); Que, basado en ello y en las sugerencias de los interesados planteadas dentro del proceso regulatorio, es que el OSINERG considera necesario establecer las distintas alternativas existentes sobre las tecnologías que el sistema prepago actual dispone, es decir, la del medidor de códigos encriptados y la del medidor con tarjetas inteligentes, sean estos monocuerpo o bicuerpo; Que, dentro de este esquema, el OSINERG ha fijado los costos del servicio prepago teniendo en consideración los recursos que se requieren para la prestación del servicio de comercialización prepago con ambas tecnologías para el sector urbano. Al estar reconocidos los costos y otorgar el balance económico para su funcionamiento, consideramos que es .pertinente brindar a los usuarios la libertad de elegir el tipo de medidor y tecnología de recarga que mejor se ajuste a sus necesidades, tal cual se puede colegir en el Informe Técnico que sustenta la Resolución Nº 442; Que, en consecuencia, en consideración que la Norma aprobada por el OSINERG mediante la Resolución Nº 236-2005-OS/CD, modi ficada por la Resolución Nº 442, no puede ser impugnada, puede concluirse señalando que este extremo del recurso resulta improcedente.2.2 Precio único del Cargo Comercial del Servicio Prepago 2.2.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR solicita que para el Sector Típico 1 se determine el Cargo Comercial del Servicio Prepago (en adelante “CCSP”) para las tres opciones previstas en el numeral 3 del Artículo 1º de la Resolución Nº 442: uno para el sistema de códigos encriptados, otro para la opción de tarjetas y uno que considere ambas opciones; Que, sustenta la petición mencionando que la propuesta de OSINERG es ine ficiente por considerar que: a) No existe una estructura de mercado e ficiente, es decir que si la participación resulta de 80% para la opción de tarjetas y de 20% para la de códigos como resultado además de la actuación del agente regulador sobre el mercado, la empresa distribuidora tendrá que asumir la pérdida en el Cargo Fijo por no lograr que los clientes se adecuen a lo regulado. b) No existe un software de recarga de tarjetas que sea único para cualquier proveedor, al no existir un software estándar para las marcas de medidores monocuerpo con tarjeta y de códigos; en realidad, se requiere la compra de hasta 3 sistemas de venta para poder cumplir con lo exigido en el Sector Típico 1. Que, LUZ DEL SUR agrega que, se debe considerar precios regulados de manera que la empresa aplique la alternativa sustentada y viable para su zona de concesión, según lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2006-EM; Que, señala que, según el OSINERG sólo en los sectores típicos 4 y 5 se puede evaluar la viabilidad económica de una u otra tecnología; resulta entonces que es en el texto del Informe Técnico donde se pretende imponer condiciones que exceden a las normas de mayor jerarquía, ya que la viabilidad económica aplica para todos los sectores típicos. 2.2.2 AnálisisQue, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.3.1 del Informe Técnico que sustenta la Resolución Nº 442, el OSINERG ha considerado para el sector típico 1 un esquema de comercialización que considera la tecnología de venta prepago con código numérico y con tarjeta inteligente, debido a que según las características del mercado urbano, los usuarios potenciales pueden optar indistintamente por una u otra tecnología de venta. En ese sentido, el cargo comercial CCSP fijado por el OSINERG y aplicable en dicho sector, considera todos los recursos necesarios para que la empresa pueda atender indistintamente ambas tecnologías de recarga con códigos encriptados y tarjetas inteligentes; Que, además, en este punto, la estructura del mercado adoptada de 50% para códigos y 50% para tarjetas responde a un criterio conservador y razonable, que con figura un esquema de comercialización en un punto intermedio y referencial, ya que no se puede determinar a priori dicha estructura que dependerá de la elección de los usuarios. En ese sentido, la a firmación de LUZ DEL SUR que, para la estructura del mercado 80% con la opción de tarjetas y 20% con la de códigos, tendría que asumir la pérdida en el Cargo Fijo por no lograr que los clientes se adecuen a lo regulado, es una suposición que no está sustentada, ya que en la actualidad aún el sistema prepago no se viene utilizando, se espera que en la siguiente revisión de la fijación del CCSP, se revisen los porcentajes de la estructura del mercado, de acuerdo a como los usuarios hayan elegido las tecnologías según sus preferencias; Que, para determinar un CCSP uno para el sistema de códigos encriptados y otro para la opción de tarjetas, tal como lo solicita LUZ DEL SUR, signi ficaría reconocer que el mercado potencial de usuarios prepago debe adoptar una sola tecnología (códigos o tarjetas) a criterio de la empresa, lo cual limitaría la elección del usuario