Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

Reglamento y en especial en el articulo 8º de la citada Ley, de modo que dichas opciones pueden coincidir con las propuestas por la concesionaria o ser distintas en caso que las referidas propuestas no MORDAZA consideradas eficientes; Que, sin embargo, solo en via ilustrativa, comentando los argumentos expuestos por LUZ DEL SUR, debe mencionarse que el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DDE-051-2006 (en adelante "Informe Tecnico") que sustenta la Resolucion Nº 442 es el resultado de un analisis de las tecnologias de medidores prepago ofertadas y probadas en el MORDAZA nacional e internacional; Que, en ese sentido, la Resolucion Nº 442 considera otorgar a los usuarios de los sectores tipicos 1, 2 y 3, las alternativas tecnologicas disponibles y factibles de implementar en dichos sectores, por lo cual se ha considerado las tecnologias de venta mediante codigos y tarjetas y los tipos de medidores monocuerpo y bicuerpo, estableciendose los presupuestos de conexion electrica prepago correspondientes, asi como el cargo fijo que considera los recursos necesarios para atender MORDAZA tecnologias y tipos de medidores. Distinta situacion ocurre en los sectores 4 y 5, donde dependiendo de las caracteristicas de las localidades conformantes de los mismos, resulta viable optar por una sola tecnologia que debera ser evaluada por la empresa, brindando la Resolucion Nº 442, para ello, las tarifas correspondientes para MORDAZA tecnologias que consideran su aplicacion independiente. La propuesta de LUZ DE SUR limita a los usuarios al imponer una unica alternativa de medidores prepago bicuerpo con codigos encriptados; Que, cabe mencionar que las tecnologias de tarjetas inteligentes y de codigos encriptados, tienen sus ventajas y desventajas. Considerando los proyectos piloto desarrollados en el MORDAZA, se ha podido determinar que los sistemas prepago de electricidad con MORDAZA tecnologias estan funcionando normalmente, por lo que, el OSINERG como resultado de su evaluacion tecnica y economica, concluye en la utilizacion de MORDAZA tecnologias, reconociendose todos los costos inherentes a cada una de ellas, y en las que se considera las modificaciones y adecuaciones del sistema de comercializacion para ser aplicados en los sectores tipicos urbanos; Que, por lo tanto, tal como se ha senalado en anterior oportunidad, el OSINERG reafirma su posicion de que debe dejarse en MORDAZA al usuario de los sectores 1, 2 y 3, la eleccion de la utilizacion de la tecnologia que considere mas conveniente, es decir, la utilizacion del medidor con tarjeta inteligente o del medidor de codigos encriptados, por cuanto MORDAZA tecnologias pueden convivir en un solo modulo de venta prepago. Cabe precisar que el cargo regulado por el OSINERG, reconoce los costos inherentes a la utilizacion de MORDAZA tecnologias (tarjetas y codigos); Que, basado en ello y en las sugerencias de los interesados planteadas dentro del MORDAZA regulatorio, es que el OSINERG considera necesario establecer las distintas alternativas existentes sobre las tecnologias que el sistema prepago actual dispone, es decir, la del medidor de codigos encriptados y la del medidor con tarjetas inteligentes, MORDAZA estos monocuerpo o bicuerpo; Que, dentro de este esquema, el OSINERG ha fijado los costos del servicio prepago teniendo en consideracion los recursos que se requieren para la prestacion del servicio de comercializacion prepago con MORDAZA tecnologias para el sector urbano. Al estar reconocidos los costos y otorgar el balance economico para su funcionamiento, consideramos que es .pertinente brindar a los usuarios la MORDAZA de elegir el MORDAZA de medidor y tecnologia de recarga que mejor se ajuste a sus necesidades, tal cual se puede colegir en el Informe Tecnico que sustenta la Resolucion Nº 442; Que, en consecuencia, en consideracion que la MORDAZA aprobada por el OSINERG mediante la Resolucion Nº 236-2005-OS/CD, modificada por la Resolucion Nº 442, no puede ser impugnada, puede concluirse senalando que este extremo del recurso resulta improcedente.

2.2 Precio unico del Cargo Comercial del Servicio Prepago 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR solicita que para el Sector Tipico 1 se determine el Cargo Comercial del Servicio Prepago (en adelante "CCSP") para las tres opciones previstas en el numeral 3 del Articulo 1º de la Resolucion Nº 442: uno para el sistema de codigos encriptados, otro para la opcion de tarjetas y uno que considere MORDAZA opciones; Que, sustenta la peticion mencionando que la propuesta de OSINERG es ineficiente por considerar que: a) No existe una estructura de MORDAZA eficiente, es decir que si la participacion resulta de 80% para la opcion de tarjetas y de 20% para la de codigos como resultado ademas de la actuacion del agente regulador sobre el MORDAZA, la empresa distribuidora tendra que asumir la perdida en el Cargo Fijo por no lograr que los clientes se adecuen a lo regulado. b) No existe un software de recarga de tarjetas que sea unico para cualquier proveedor, al no existir un software estandar para las MORDAZA de medidores monocuerpo con tarjeta y de codigos; en realidad, se requiere la compra de hasta 3 sistemas de venta para poder cumplir con lo exigido en el Sector Tipico 1. Que, LUZ DEL SUR agrega que, se debe considerar precios regulados de manera que la empresa aplique la alternativa sustentada y viable para su MORDAZA de concesion, segun lo establecido por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2006-EM; Que, senala que, segun el OSINERG solo en los sectores tipicos 4 y 5 se puede evaluar la viabilidad economica de una u otra tecnologia; resulta entonces que es en el texto del Informe Tecnico donde se pretende imponer condiciones que exceden a las normas de mayor jerarquia, ya que la viabilidad economica aplica para todos los sectores tipicos. 2.2.2 Analisis Que, de acuerdo a lo senalado en el numeral 4.3.1 del Informe Tecnico que sustenta la Resolucion Nº 442, el OSINERG ha considerado para el sector tipico 1 un esquema de comercializacion que considera la tecnologia de venta prepago con codigo numerico y con tarjeta inteligente, debido a que segun las caracteristicas del MORDAZA MORDAZA, los usuarios potenciales pueden optar indistintamente por una u otra tecnologia de venta. En ese sentido, el cargo comercial CCSP fijado por el OSINERG y aplicable en dicho sector, considera todos los recursos necesarios para que la empresa pueda atender indistintamente MORDAZA tecnologias de recarga con codigos encriptados y tarjetas inteligentes; Que, ademas, en este punto, la estructura del MORDAZA adoptada de 50% para codigos y 50% para tarjetas responde a un criterio conservador y razonable, que configura un esquema de comercializacion en un punto intermedio y referencial, ya que no se puede determinar a priori dicha estructura que dependera de la eleccion de los usuarios. En ese sentido, la afirmacion de LUZ DEL SUR que, para la estructura del MORDAZA 80% con la opcion de tarjetas y 20% con la de codigos, tendria que asumir la perdida en el Cargo Fijo por no lograr que los clientes se adecuen a lo regulado, es una suposicion que no esta sustentada, ya que en la actualidad aun el sistema prepago no se viene utilizando, se espera que en la siguiente revision de la fijacion del CCSP, se revisen los porcentajes de la estructura del MORDAZA, de acuerdo a como los usuarios hayan elegido las tecnologias segun sus preferencias; Que, para determinar un CCSP uno para el sistema de codigos encriptados y otro para la opcion de tarjetas, tal como lo solicita LUZ DEL SUR, significaria reconocer que el MORDAZA potencial de usuarios prepago debe adoptar una sola tecnologia (codigos o tarjetas) a criterio de la empresa, lo cual limitaria la eleccion del usuario

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