Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334311 2. Observaciones de Osinerg 3. Levantamiento de observaciones del Concesionario4. Informe Parcial del Consultor contratado para el apoyo de la revisión de la propuesta del Concesionario 5. Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 055- 2006 6. Informe Legal OSINERG-GART/AL-131-2006 ANEXO 2 PROYECTO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº -XXX-2007-OS/CD Lima, xx de xxxx del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 097-2004- OS/CD, se aprobaron las Tarifas de Distribución en Baja Presión (Otras Redes) para los consumidores ubicados dentro del área de Concesión de Distribución de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L.(en adelante “Cálidda”), habiéndose de finido un factor F2, el cual se calcula en función a la actualización del valor revisado de la demanda proyectada y la demanda actualizada considerada en la regulación tarifaria del año 2004. Dicho valor F2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la citada resolución, entra en vigencia a los dos años de aplicación de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD y está sujeto a la aprobación del OSINERG; Que, el referido factor F2, considera la revisión de la demanda actualizada que garantice la obtención del valor presente de la facturación considerada en la regulación tarifaria del año 2004, cuyo valor es de 58 millones de dólares, lo cual garantiza la recuperación de la inversión y los costos de explotación del concesionario en el periodo de 20 años. Dicho factor F2 debe establecerse teniendo como base la información de la demanda real del mercado, correspondiente a cada categoría tarifaria; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, se dictaron normas para promover el uso masivo del gas natural, estableciéndose en el Artículo 34º, que para fines de incluir dentro de la tarifa de distribución los costos de las acometidas y de la tubería de conexión así como los costos de operación, mantenimiento, inspección y habilitación de las acometidas, para aquellos consumidores regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/mes, el OSINERG debe realizar el recálculo tarifario respectivo; Que, asimismo, el Artículo 34º citado en el considerando anterior, dispone que, en tanto no se efectúe el recálculo tarifario y a fin de implementar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, el marco regulatorio anterior a la fecha de publicación de la referida norma y el régimen tarifario aplicable, así como los mecanismos comerciales implementados por el concesionario, se mantendrán operativos y en plena vigencia; Que, correspondiendo al OSINERG aprobar el ajuste de los componentes de la Tarifa de Distribución de Gas Natural de la concesión de Lima y Callao, se ha seguido el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, a que se re fiere el Anexo F de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como: la presentación de la propuesta del concesionario, la publicación de la misma, las audiencias públicas previstas, la formulación de observaciones por parte del OSINERG, la absolución de dichas observaciones por parte del concesionario, etc.; Que, el citado procedimiento de Ajuste de los componentes de la Tarifa de Distribución de Gas Natural, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/ DGN Nº 0xx-2006, se ha iniciado el 28 de septiembre del 2006, con la presentación de la propuesta tarifaria de Cálidda, la misma que fuera publicada en la página Web de OSINERG. Asimismo, en cumplimiento de dicho procedimiento el OSINERG convocó la realización de una Audiencia Pública para que la empresa concesionaria expusiera el contenido y sustento de su propuesta, la misma que se realizó el 11 de octubre del 2006; Que, seguidamente, el OSINERG, mediante O ficio Nº 023-2006-OSINERG-GART/DGN, presentó sus observaciones a la propuesta presentada por la empresa concesionaria, dentro del plazo establecido en el ítem d del Anexo F de la Norma: “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, incluyendo aquellas otras derivadas de observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública; Que, las observaciones a que se re fieren el considerando precedente, fueron absueltas por Cálidda con carta GC/MCH/64002525 remitida el 13 de noviembre del 2006, documento que fuera oportunamente publicado en la página web del OSINERG; Que, en la propuesta presentada, y para fines de la determinación del factor F2, la empresa concesionaria ha presentado información de mercado correspondiente a los primeros 2 años desde la Puesta en Operación Comercial del sistema de distribución de Lima y Callao, que permite llevar a cabo la referida evaluación y proyección de la demanda y determinar el mencionado factor F2; Que, de la información proporcionada por Cálidda, se ha observado que la estructura de venta de gas natural por categoría tarifaria, ha sufrido una considerable variación respecto a la estructura de venta considerada en la regulación tarifaria del año 2004; Que, teniendo en cuenta que el presente ajuste tarifario de la demanda debe garantizar la obtención del valor presente de la facturación considerada en la regulación tarifaria del año 2004; así de como el de conservar los márgenes de competitividad del ahorro de las categorías tarifarias frente a los combustibles sustitutos, se ha visto conveniente establecer el factor F2 por categoría tarifaria; Que, de la información de mercado presentada por el concesionario, se aprecia a los consumidores de Gas Natural Vehicular (GNV) como sector importante de demanda; por ello, es conveniente desagregar la Categoría D en los siguiente dos segmentos D-GNV y D-Otros, hecho que permitirá una mejor evaluación y desarrollo del referido segmento de consumo; Que, con fines de minimizar el riesgo de la recuperación de las inversiones exclusivas que realizará el Concesionario a favor de los consumidores de la Categoría A, como son: Acometida, tubería de conexión y mantenimiento quinquenal de la acometida, se ha visto conveniente incorporar cargos fijos en la tarifa de distribución, los mismos que se han calculado con la tasa de descuento regulada de 12% y el período de recuperación de 30 años; Que, es necesario precisar las longitudes promedio de las tuberías de acero calculados en función de las inversiones contempladas en la regulación tarifaria del año 2004 y el número de clientes de las Categorías C, D-GNV y D-Otros considerados en la presente revisión de la demanda; así como su tratamiento uniforme sin distinción de consumidores. Ello, debido a que se aprecia la existencia de una longitud promedio de tubería de acero por consumidor de 742 metros frente a los 475 metros que hasta la fecha desarrolla en promedio la empresa concesionaria, dentro de los 4 cluster iniciales de desarrollo considerados en la regulación tarifaria vigente; Que, desde la regulación del año 2004 efectuada con la Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD no se ha efectuado la actualización de los costos unitarios contenidos en el informe sustentatorio de dicha resolución por carecer de la respectiva fórmula de reajuste, constituyendo un hecho cierto que, desde la anterior regulación, los costos de los materiales, han sufrido un incremento considerable, en especial la tubería de acero que ha duplicado su valor; Que, para la evaluación de la viabilidad de nuevos suministros según el procedimiento aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 263-2005 OS/CD, es necesario PROYECTO