Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

PROYECTO

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2. Observaciones de Osinerg 3. Levantamiento de observaciones del Concesionario 4. Informe Parcial del Consultor contratado para el apoyo de la revision de la propuesta del Concesionario 5. Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 0552006 6. Informe Legal OSINERG-GART/AL-131-2006 ANEXO 2
PROYECTO RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº -XXX-2007-OS/CD

MORDAZA, xx de xxxx del 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 097-2004OS/CD, se aprobaron las Tarifas de Distribucion en Baja Presion (Otras Redes) para los consumidores ubicados dentro del area de Concesion de Distribucion de la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L.(en adelante "Calidda"), habiendose definido un factor F2, el cual se calcula en funcion a la actualizacion del valor revisado de la demanda proyectada y la demanda actualizada considerada en la regulacion tarifaria del ano 2004. Dicho valor F2, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8º de la citada resolucion, entra en vigencia a los dos anos de aplicacion de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD y esta sujeto a la aprobacion del OSINERG; Que, el referido factor F2, considera la revision de la demanda actualizada que garantice la obtencion del valor presente de la facturacion considerada en la regulacion tarifaria del ano 2004, cuyo valor es de 58 millones de dolares, lo cual garantiza la recuperacion de la inversion y los costos de explotacion del concesionario en el periodo de 20 anos. Dicho factor F2 debe establecerse teniendo como base la informacion de la demanda real del MORDAZA, correspondiente a cada categoria tarifaria; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, se dictaron normas para promover el uso masivo del gas natural, estableciendose en el Articulo 34º, que para fines de incluir dentro de la tarifa de distribucion los costos de las acometidas y de la tuberia de conexion asi como los costos de operacion, mantenimiento, inspeccion y habilitacion de las acometidas, para aquellos consumidores regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/mes, el OSINERG debe realizar el recalculo tarifario respectivo; Que, asimismo, el Articulo 34º citado en el considerando anterior, dispone que, en tanto no se efectue el recalculo tarifario y a fin de implementar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, el MORDAZA regulatorio anterior a la fecha de publicacion de la referida MORDAZA y el regimen tarifario aplicable, asi como los mecanismos comerciales implementados por el concesionario, se mantendran operativos y en plena vigencia; Que, correspondiendo al OSINERG aprobar el ajuste de los componentes de la Tarifa de Distribucion de Gas Natural de la concesion de MORDAZA y Callao, se ha seguido el Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, a que se refiere el Anexo F de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada con Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como: la MORDAZA de la propuesta del concesionario, la publicacion de la misma, las audiencias publicas previstas, la formulacion de observaciones por parte del OSINERG, la absolucion de dichas observaciones por parte del concesionario, etc.; Que, el citado procedimiento de Ajuste de los componentes de la Tarifa de Distribucion de Gas Natural, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/ DGN Nº 0xx-2006, se ha iniciado el 28 de septiembre del 2006, con la MORDAZA de la propuesta tarifaria

de Calidda, la misma que fuera publicada en la pagina Web de OSINERG. Asimismo, en cumplimiento de dicho procedimiento el OSINERG convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que la empresa concesionaria expusiera el contenido y sustento de su propuesta, la misma que se realizo el 11 de octubre del 2006; Que, seguidamente, el OSINERG, mediante Oficio Nº 023-2006-OSINERG-GART/DGN, presento sus observaciones a la propuesta presentada por la empresa concesionaria, dentro del plazo establecido en el item d del Anexo F de la Norma: "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", incluyendo aquellas otras derivadas de observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica; Que, las observaciones a que se refieren el considerando precedente, fueron absueltas por Calidda con carta GC/MCH/64002525 remitida el 13 de noviembre del 2006, documento que fuera oportunamente publicado en la pagina web del OSINERG; Que, en la propuesta presentada, y para fines de la determinacion del factor F2, la empresa concesionaria ha presentado informacion de MORDAZA correspondiente a los primeros 2 anos desde la Puesta en Operacion Comercial del sistema de distribucion de MORDAZA y Callao, que permite llevar a cabo la referida evaluacion y proyeccion de la demanda y determinar el mencionado factor F2; Que, de la informacion proporcionada por Calidda, se ha observado que la estructura de venta de gas natural por categoria tarifaria, ha sufrido una considerable variacion respecto a la estructura de venta considerada en la regulacion tarifaria del ano 2004; Que, teniendo en cuenta que el presente ajuste tarifario de la demanda debe garantizar la obtencion del valor presente de la facturacion considerada en la regulacion tarifaria del ano 2004; asi de como el de conservar los margenes de competitividad del ahorro de las categorias tarifarias frente a los combustibles sustitutos, se ha visto conveniente establecer el factor F2 por categoria tarifaria; Que, de la informacion de MORDAZA presentada por el concesionario, se aprecia a los consumidores de Gas Natural Vehicular (GNV) como sector importante de demanda; por ello, es conveniente desagregar la Categoria D en los siguiente dos segmentos D-GNV y D-Otros, hecho que permitira una mejor evaluacion y desarrollo del referido segmento de consumo; Que, con fines de minimizar el riesgo de la recuperacion de las inversiones exclusivas que realizara el Concesionario a favor de los consumidores de la Categoria A, como son: Acometida, tuberia de conexion y mantenimiento quinquenal de la acometida, se ha visto conveniente incorporar cargos fijos en la tarifa de distribucion, los mismos que se han calculado con la tasa de descuento regulada de 12% y el periodo de recuperacion de 30 anos; Que, es necesario precisar las longitudes promedio de las tuberias de MORDAZA calculados en funcion de las inversiones contempladas en la regulacion tarifaria del ano 2004 y el numero de clientes de las Categorias C, D-GNV y D-Otros considerados en la presente revision de la demanda; asi como su tratamiento uniforme sin distincion de consumidores. Ello, debido a que se aprecia la existencia de una longitud promedio de tuberia de MORDAZA por consumidor de 742 metros frente a los 475 metros que hasta la fecha desarrolla en promedio la empresa concesionaria, dentro de los 4 cluster iniciales de desarrollo considerados en la regulacion tarifaria vigente; Que, desde la regulacion del ano 2004 efectuada con la Resolucion OSINERG Nº 097-2004 OS/CD no se ha efectuado la actualizacion de los costos unitarios contenidos en el informe sustentatorio de dicha resolucion por carecer de la respectiva formula de reajuste, constituyendo un hecho MORDAZA que, desde la anterior regulacion, los costos de los materiales, han sufrido un incremento considerable, en especial la tuberia de MORDAZA que ha duplicado su valor; Que, para la evaluacion de la viabilidad de nuevos suministros segun el procedimiento aprobado mediante la Resolucion OSINERG Nº 263-2005 OS/CD, es necesario

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