Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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en cuanto a su conveniencia tecnica y economica, de acuerdo a lo senalado en el analisis del petitorio anterior. Por ello el OSINERG ha considerado un unico costo del CCSP para MORDAZA tecnologias; Que, cabe precisar que al determinar un Cargo Fijo Codigos/Tarjetas no significa que se debe implementar un sistema de comercializacion con un software unico para MORDAZA tecnologias de venta, tal como lo senala incorrectamente LUZ DEL SUR. Se debe tomar como el Cargo Fijo aplicable cuando en el MORDAZA se puede adoptar MORDAZA tecnologias, codigos y tarjetas, ya que el mismo considera los recursos necesarios, software independiente para ambos medios de venta y otros, lo cual se puede comprobar en el Anexo Nº 4 del Informe Tecnico; Que, en cuanto a la afirmacion de LUZ DEL SUR sobre el hecho que deben existir precios regulados de manera que la empresa aplica la alternativa sustentada y viable para la MORDAZA de concesion, segun el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2006-EM; cabe indicar que es MORDAZA que solo pueden aplicarse alternativas viables pero que ello no implica que necesariamente se acoja la propuesta de la concesionaria, toda vez que esta se descarta en caso no cumpla con el criterio de costos eficientes previstos en la LCE; Que, cabe agregar que el citado articulo 2º del mencionado Decreto Supremo, esta mas vinculado con la delimitacion de aplicacion del sistema prepago en el ambito geografico o de zonas de concesion que con las tecnologias propiamente dichas y es asi como dispone que el usuario podra optar por el sistema prepago, solo en aquella MORDAZA de concesion, o parte de MORDAZA, dentro de las cuales el concesionario MORDAZA determinado la viabilidad economica de su aplicacion. La MORDAZA agrega que, en aquellas zonas de concesion o partes de la misma en la que se este aplicando el sistema pospago y el concesionario considere necesario sustituirlo por el sistema prepago como el unico a aplicar en forma masiva, debera contar con autorizacion previa de OSINERG. En todo caso la determinacion de la tarifa a aplicar en este servicio prepago es atribucion de OSINERG el cual como organismo regulador debe establecer senales para que el usuario pueda optar por tecnologias que reflejen costos eficientes; Que, en todo caso la determinacion de la tarifa a aplicar en este servicio prepago es atribucion de OSINERG el cual como organismo regulador debe establecer senales para que el usuario pueda optar por tecnologias que reflejen costos eficientes. Por esta razon, en el numeral 4.3.3 del Informe Tecnico que sustenta la Resolucion Nº 442, el OSINERG ha considerado para los sectores tipicos 4 y 5 un esquema de comercializacion tanto para tecnologia de venta prepago con codigos y con tarjetas inteligentes, diferenciando los recursos necesarios en cada caso, ya que la cantidad de los usuarios de los sectores urbano-rural y rural no permiten el uso de MORDAZA tecnologias por razones de deseconomias de escala, por ello la empresa de distribucion electrica debera evaluar la viabilidad economica de una u otra tecnologia; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta infundado. 2.3 Costos unitarios del Cargo Comercial del Servicio Prepago 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, con referencia al los costo aprobados por el OSINERG para los componentes del software de ventas con codigos y costos para el sistema de recarga mediante tarjetas, LUZ DEL SUR solicita se fije el uso de protocolos estandar de encriptacion de datos y que se tomen los costos de la cotizacion que alcanzara, toda vez que se trata de un sistema a implementar, y no de un sistema en marcha, donde los costos forman parte de una propuesta integral que equivale a un concurso en proceso; Que, LUZ DEL SUR indica que se han tomado costos y la tecnologia del esquema de comercializacion rural para los Sectores Tipicos 4 y 5, siendo el referente principal la localidad de Llapa. Agrega que ello no se condice con el

diseno del sistema que se ha propuesto para el Sector Tipico 1, por lo que indica que los costos aprobados para este ultimo no son tecnicamente eficientes ni viables; Que, ademas senala que, los costos unitarios de los componentes del software de ventas no corresponden al esquema de comercializacion propuesto por LUZ DEL SUR, por lo tanto no resultan tecnicamente eficientes; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que resulta erroneo tomar el diseno mas eficiente de su sistema de ventas, pero con los costos de otro sistema, el cual no es compatible con su propuesta; Que, la recurrente hace referencia a comentarios provenientes de la empresa que les proporciono una cotizacion de venta de medidores prepago, los que mencionan en relacion a los costos que se han utilizado para el calculo del CCSP del sector tipico 1, lo siguiente: a) El sistema de ventas ofertado es para una Topologia, para un sistema piloto, los puntos de venta suministrados trabajan en forma aislada en localidades distintas y no existe interconexion entre ellos, ni estan conectados a un servidor de base de datos. b) Estas condiciones y precios no seran posibles repetir. Que, en base a ello LUZ DEL SUR afirma que los costos de compras de sistemas pilotos y de productos no corresponden con las especificaciones del sector tipico 1, y no son costos en firme ni brindan senales para compras eficientes, preocupandoles que OSINERG obtenga para el sistema de tarjetas en el sector tipico 1, resultados mas economicos que el de codigos, lo que lleva a implementar sistemas incompatibles con cualquier otra MORDAZA de equipos o tecnologia, que a la larga ocasionara distorsiones en el MORDAZA, propendiendo a que solo permanezca el proveedor evaluado por el OSINERG en su estudio y que se incremente los costos; Que, por lo tanto, LUZ DEL SUR senala que debe ser un requisito basico para el sector tipico 1, que los sistemas cumplan con el protocolo IEC/PAS 62055-41 "Payment metering systems - Standard Transfer Specification", que garantiza realmente una mayor competencia de proveedores con tecnologia eficiente. 2.3.2 Analisis Que, para la implementacion del esquema de comercializacion en el sector tipico 1, el OSINERG reviso las caracteristicas tecnicas de la tarjeta generadora de codigos y del software de gestion adquiridos en los proyectos pilotos (sistemas aislados), encontrando que las mismas son aplicables a un sistema de red WAN, que se complementan con software remotos para el caso del sector tipico 1, dado el esquema de comercializacion del mismo; Que, por esta razon, para el calculo de los costos del CCSP, el OSINERG ha tomado el equipamiento basico por punto de venta y demas componente propuestos por LUZ DEL SUR, tal como se ha senalado en el numeral 4.3.1 del Informe Tecnico que sustenta la Resolucion Nº 442, pero se ha considerado en lo que corresponde tecnicamente los costos de los recursos implementados en los sistemas aislados, toda vez que las caracteristicas de dichos son las mismas a las planteadas por LUZ DEL SUR. Por lo que no es MORDAZA, que el OSINERG ha tomado el diseno mas eficiente de ventas de LUZ DEL SUR con costos de otro sistema, sino que ha considerado los costos unitarios de los componentes del CCSP propuestos por LUZ DEL SUR, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, que los costos de los recursos deben ser sustentados a traves de documentos como ordenes de compra, facturas, adjudicaciones de licitaciones y/o concursos; Que, respecto a la afirmacion de LUZ DEL SUR en el sentido que la empresa proveedora que les proporciono la cotizacion, presentada al OSINERG, y que efectuara ventas a Adinelsa, ha comentado sobre los costos que se han utilizado para el calculo del cargo comercial prepago del sector tipico 1, debemos senalar que no es MORDAZA, por cuanto el OSINERG ha revisado la carta que menciona

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