Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334299 en cuanto a su conveniencia técnica y económica, de acuerdo a lo señalado en el análisis del petitorio anterior. Por ello el OSINERG ha considerado un único costo del CCSP para ambas tecnologías; Que, cabe precisar que al determinar un Cargo Fijo Códigos/Tarjetas no signi fica que se debe implementar un sistema de comercialización con un software único para ambas tecnologías de venta, tal como lo señala incorrectamente LUZ DEL SUR. Se debe tomar como el Cargo Fijo aplicable cuando en el mercado se puede adoptar ambas tecnologías, códigos y tarjetas, ya que el mismo considera los recursos necesarios, software independiente para ambos medios de venta y otros, lo cual se puede comprobar en el Anexo Nº 4 del Informe Técnico; Que, en cuanto a la a firmación de LUZ DEL SUR sobre el hecho que deben existir precios regulados de manera que la empresa aplica la alternativa sustentada y viable para la zona de concesión, según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2006-EM; cabe indicar que es cierto que sólo pueden aplicarse alternativas viables pero que ello no implica que necesariamente se acoja la propuesta de la concesionaria, toda vez que esta se descarta en caso no cumpla con el criterio de costos eficientes previstos en la LCE; Que, cabe agregar que el citado artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, está más vinculado con la delimitación de aplicación del sistema prepago en el ámbito geográ fico o de zonas de concesión que con las tecnologías propiamente dichas y es así como dispone que el usuario podrá optar por el sistema prepago, sólo en aquella zona de concesión, o parte de ella, dentro de las cuales el concesionario haya determinado la viabilidad económica de su aplicación. La norma agrega que, en aquellas zonas de concesión o partes de la misma en la que se esté aplicando el sistema pospago y el concesionario considere necesario sustituirlo por el sistema prepago como el único a aplicar en forma masiva, deberá contar con autorización previa de OSINERG. En todo caso la determinación de la tarifa a aplicar en este servicio prepago es atribución de OSINERG el cual como organismo regulador debe establecer señales para que el usuario pueda optar por tecnologías que re flejen costos eficientes; Que, en todo caso la determinación de la tarifa a aplicar en este servicio prepago es atribución de OSINERG el cual como organismo regulador debe establecer señales para que el usuario pueda optar por tecnologías que reflejen costos e ficientes. Por esta razón, en el numeral 4.3.3 del Informe Técnico que sustenta la Resolución Nº 442, el OSINERG ha considerado para los sectores típicos 4 y 5 un esquema de comercialización tanto para tecnología de venta prepago con códigos y con tarjetas inteligentes, diferenciando los recursos necesarios en cada caso, ya que la cantidad de los usuarios de los sectores urbano-rural y rural no permiten el uso de ambas tecnologías por razones de deseconomías de escala, por ello la empresa de distribución eléctrica deberá evaluar la viabilidad económica de una u otra tecnología; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta infundado. 2.3 Costos unitarios del Cargo Comercial del Servicio Prepago 2.3.1 Sustento del PetitorioQue, con referencia al los costo aprobados por el OSINERG para los componentes del software de ventas con códigos y costos para el sistema de recarga mediante tarjetas, LUZ DEL SUR solicita se fije el uso de protocolos estándar de encriptación de datos y que se tomen los costos de la cotización que alcanzara, toda vez que se trata de un sistema a implementar, y no de un sistema en marcha, donde los costos forman parte de una propuesta integral que equivale a un concurso en proceso; Que, LUZ DEL SUR indica que se han tomado costos y la tecnología del esquema de comercialización rural para los Sectores Típicos 4 y 5, siendo el referente principal la localidad de Llapa. Agrega que ello no se condice con el diseño del sistema que se ha propuesto para el Sector Típico 1, por lo que indica que los costos aprobados para este último no son técnicamente e ficientes ni viables; Que, además señala que, los costos unitarios de los componentes del software de ventas no corresponden al esquema de comercialización propuesto por LUZ DEL SUR, por lo tanto no resultan técnicamente e ficientes; Que, LUZ DEL SUR mani fiesta que resulta erróneo tomar el diseño más e ficiente de su sistema de ventas, pero con los costos de otro sistema, el cual no es compatible con su propuesta; Que, la recurrente hace referencia a comentarios provenientes de la empresa que les proporcionó una cotización de venta de medidores prepago, los que mencionan en relación a los costos que se han utilizado para el cálculo del CCSP del sector típico 1, lo siguiente: a) El sistema de ventas ofertado es para una Topología, para un sistema piloto, los puntos de venta suministrados trabajan en forma aislada en localidades distintas y no existe interconexión entre ellos, ni están conectados a un servidor de base de datos. b) Estas condiciones y precios no serán posibles repetir. Que, en base a ello LUZ DEL SUR a firma que los costos de compras de sistemas pilotos y de productos no corresponden con las especi ficaciones del sector típico 1, y no son costos en firme ni brindan señales para compras eficientes, preocupándoles que OSINERG obtenga para el sistema de tarjetas en el sector típico 1, resultados más económicos que el de códigos, lo que lleva a implementar sistemas incompatibles con cualquier otra marca de equipos o tecnología, que a la larga ocasionará distorsiones en el mercado, propendiendo a que sólo permanezca el proveedor evaluado por el OSINERG en su estudio y que se incremente los costos; Que, por lo tanto, LUZ DEL SUR señala que debe ser un requisito básico para el sector típico 1, que los sistemas cumplan con el protocolo IEC/PAS 62055-41 “Payment metering systems - Standard Transfer Speci fication”, que garantiza realmente una mayor competencia de proveedores con tecnología e ficiente. 2.3.2 AnálisisQue, para la implementación del esquema de comercialización en el sector típico 1, el OSINERG revisó las características técnicas de la tarjeta generadora de códigos y del software de gestión adquiridos en los proyectos pilotos (sistemas aislados), encontrando que las mismas son aplicables a un sistema de red WAN, que se complementan con software remotos para el caso del sector típico 1, dado el esquema de comercialización del mismo; Que, por esta razón, para el cálculo de los costos del CCSP, el OSINERG ha tomado el equipamiento básico por punto de venta y demás componente propuestos por LUZ DEL SUR, tal como se ha señalado en el numeral 4.3.1 del Informe Técnico que sustenta la Resolución Nº 442, pero se ha considerado en lo que corresponde técnicamente los costos de los recursos implementados en los sistemas aislados, toda vez que las características de dichos son las mismas a las planteadas por LUZ DEL SUR. Por lo que no es cierto, que el OSINERG ha tomado el diseño más e ficiente de ventas de LUZ DEL SUR con costos de otro sistema, sino que ha considerado los costos unitarios de los componentes del CCSP propuestos por LUZ DEL SUR, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, que los costos de los recursos deben ser sustentados a través de documentos como órdenes de compra, facturas, adjudicaciones de licitaciones y/o concursos; Que, respecto a la a firmación de LUZ DEL SUR en el sentido que la empresa proveedora que les proporcionó la cotización, presentada al OSINERG, y que efectuara ventas a Adinelsa, ha comentado sobre los costos que se han utilizado para el cálculo del cargo comercial prepago del sector típico 1, debemos señalar que no es cierto, por cuanto el OSINERG ha revisado la carta que menciona