Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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de medicion en los proyectos que ejecuta en zonas aisladas; Que, LUZ DEL SUR senala que la seleccion de una tecnologia no implica una MORDAZA de MORDAZA, ni tampoco limita la MORDAZA del usuario, ya que la opcion propuesta por la recurrente corresponde a la unica tecnologia estandarizada y certificada, lo que asegura una mayor competencia respecto a MORDAZA y proveedores de equipos y software. Seguidamente menciona las razones por las que considera que el uso de tarjetas inteligentes para el servicio prepago de energia es una aplicacion mal orientada de dicha tecnologia, agregando que el uso de estas tarjetas ya ha sido descartado en la telefonia publica, ademas de existir experiencias perjudiciales en la decada de los 90 en las cooperativas de MORDAZA y en ciudades como Johannesburgo; Que, senala que, en las localidades del Peru donde el sistema de comercializacion mediante tarjetas se ha implementado, ha sido como alternativa y no por decision de cada usuario, operando entonces en sistemas pequenos y aislados, de manera independiente y con conexiones batch con la empresa administradora de la comercializacion. Indica que, en estos lugares ya no se tiene opcion a un cambio de MORDAZA ni el MORDAZA de los equipos, ya que ademas, no existen un solo proveedor de software que permita gestionar la venta mediante codigos impresos o usando tarjetas a la vez; Que, manifiesta que, respecto al MORDAZA de medidores, durante el MORDAZA regulatorio nunca se observo la seleccion de los medidores bicuerpo propuesto por LUZ DEL SUR, insistiendo el OSINERG en recurrir a los proyectos piloto desarrollados en el interior del MORDAZA, sector tipico 5, donde se puede constatar que viene operando el uso de tarjetas en algunas zonas rurales, pero al momento de aplicarlos al sector 1 ya no reconoce que son implementados a traves de acuerdos de cooperacion tecnica, basados en costos minimos y apropiados para la MORDAZA rural segun el plan nacional de electrificacion rural, que se trata de zonas aisladas con un solo sistema de comercializacion, ni tampoco los argumentos de costos por compras de software, el uso de tecnologias no estandarizadas (cada MORDAZA opera con su propio software y tarjetas), asi como la diferencia de mercados entre las electrificaciones en sistemas rurales que efectua Adinelsa (predios sin retiro, acceso directo a la MORDAZA, MORDAZA de quincha y adobe) y la MORDAZA de concesion de LUZ DEL SUR (predios con retiros amplios, uso masivo de muros externos o enrejados, construccion vertical, construcciones de MORDAZA y estera); Que, la empresa finaliza manifestando que, al no estar debidamente sustentado el cambio en el MORDAZA regulatorio que se ha impuesto, ni al verse debidamente absuelta la observacion LUZ DEL SUR, se debe respetar el MORDAZA y las pautas con las que se inicio el MORDAZA de regulacion, fijando los precios regulados de manera que sea la empresa quien aplique la alternativa sustentada y viable para su MORDAZA de concesion. 2.1.2 Analisis Que, en esencia, en este extremo el recurso impugnatorio de LUZ DEL SUR cuestiona lo establecido en el numeral 25.2 de la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", aprobada por Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD y modificada por el articulo 3º de la Resolucion Nº 4422006-OS/CD; Que, de acuerdo con lo establecido por el articulo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante la "LPAG") son actos administrativos las declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta. La situacion concreta a que se refiere la disposicion citada involucra actos de caracter individual o que afectando una pluralidad de sujetos, no tiene caracter normativo o reglamentario; Que, los recursos impugnatorios que preve la LPAG no resultan aplicables a actos de alcances

general, como los son las normas o disposiciones reglamentarias, por cuanto para ello existe un procedimientos especifico previstos en normas especiales, como lo es el MORDAZA de accion popular regulado por el Codigo Procesal Constitucional, aprobado por la Ley Nº 28237. Sobre el particular, MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala "...los actos administrativos de alcance general y los provenientes de procedimientos contenciosos no son materia de impugnacion en la via administrativa, sino directamente ante la via judicial por medio, respectivamente, de la accion popular o accion contencioso-administrativa En verdad, en este caso, no se trata de actos irrecurribles, sino de actos administrativos que cuentan con una via recursal especifica que no es la administrativa"; Que, cabe tambien senalar que de acuerdo a lo previsto en el articulo 200º inciso 5 de la Constitucion Politica del Peru, la accion popular procede contra los Reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emane. Asimismo, de acuerdo al articulo 85º de la Ley Nº 28237, la demanda de accion popular es de competencia exclusiva del Poder Judicial; no existiendo MORDAZA alguna que permita interponer en la via administrativa un recurso impugnatorio contra una MORDAZA expedida por autoridad administrativa; Que, por lo expuesto, habiendo LUZ DEL SUR impugnado una MORDAZA, su recurso de reconsideracion resulta improcedente; Que, cabe finalmente senalar que en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, el proyecto de resolucion que aprobo las modificaciones Normativas, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano y la pagina Web del OSINERG el 14/08/2006, por mandato de la Resolucion OSINERG Nº 372-2006-OS/CD. De acuerdo al articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 372-2006-OS/CD y al articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, se definio un plazo que vencia el 12/09/2006, dentro del cual se recibieron los comentarios y sugerencias de los interesados al proyecto. Los comentarios y sugerencias recibidos dentro del plazo previsto en las normas citadas, fueron analizados en el Anexo 3 del Informe Tecnico Nº OSINERG-GART/DDE-051-2006; luego de cuyo analisis se aprobo la modificacion normativa mediante la Resolucion Nº 442. Es decir, la modificacion normativa fue expedida con todas las garantias para los administrados cumpliendose con los requisitos exigidos para el ejercicio de la funcion normativa, previstos en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, asimismo es importante indicar que en cuanto a la esencia de la modificacion normativa, no es exacto lo indicado por LUZ DEL SUR que manifiesta que esta es contraria al procedimiento de OSINERG aprobado por Resolucion OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, donde se establece que la empresa debia describir y sustentar la tecnologia y esquema de funcionamiento comercial propuestos para el servicio prepago. Y que LUZ DEL SUR ha sustentado como MORDAZA de quipo los medidores bicuerpo con la tecnologia de recarga mediante codigos y que la modificacion normativa pretende imponer tecnologia con medidores mono-cuerpo con sistema de recarga mediante tarjetas. Sobre el particular, al margen de las consideraciones tecnicas, cabe aclarar que la Resolucion OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, en el numeral 4 de su Anexo 2 se refiere a que la empresa sustente la tecnologia y esquema comercial que propone para el servicio prepago; no es una MORDAZA que indique que debe acogerse necesariamente la propuesta de la concesionaria, MORDAZA si dicha propuesta podria resultar ineficiente; por lo que no existe tal contradiccion, los concesionarios formulan y sustentan sus propuestas y el OSINERG las analiza, de ser el caso formula observaciones y finalmente determina el sistema aplicable o las opciones que debe recibir el usuario en funcion de costos eficientes reconocidos en las diversas disposiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), en su

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