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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334301 Que, agrega que, en las observaciones presentadas por LUZ DEL SUR al Proyecto de Resolución de Fijación de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad del OSINERG, se adjuntaron las cotizaciones Nº SE-249-06 y SE-253-06 de la empresa Sistelec de medidores monofásicos prepago monocuerpo de 3 hilos y de medidores trifásicos monocuerpo. Asimismo, señala la empresa que se adjuntaron las cotizaciones Nº 0213-2006 y Nº 0217-2006 de la empresa Panapex, correspondiente a los medidores monocuerpo monofásico y trifásico respectivamente de la tecnología de tarjetas inteligentes. La empresa agrega que adjuntó el memorándum de la empresa Landys+Gyr que con firma que el diseño del medidor de 3 hilos para sistema con códigos recién está siendo desarrollado; Que, mani fiesta LUZ DEL SUR que el OSINERG, al hacer una estimación del precio del medidor, está desconociendo la información remitida en la etapa de las observaciones, derivada de cotizaciones de empresas proveedoras de medidores, realizando cálculos de costos que sólo corresponde hacer al proveedor y/o fabricante sobre la base del desarrollo de un medidor que no se ha fabricado aún. Señala que el OSINERG no puede insistir en pedir sustentos de costos en base a facturas de un equipo que hasta el momento no ha sido suministrada por el fabricante, más aún que no ha sido suministrado el prototipo; Que, menciona también que los actuales medidores que utiliza LUZ DEL SUR en su programa piloto de conexiones con medidores prepago, son de 2 hilos al no haberse diseñado ni fabricado años atrás medidores prepago de 3 hilos. Asimismo, el fabricante Landys+Gyr es el único fabricante de medidores prepago con sistema de códigos que ha accedido a desarrollar un medidor de 3 hilos. 2.5.2 AnálisisQue, el OSINERG para determinar el costo de los medidores prepago ha tomado en cuenta los costos a firme sustentados con facturas que han presentado las empresas eléctricas, excepto para el medidor de tres hilos, porque ninguna empresa distribuidora ha comprado este tipo de medidor; Que, en el caso de los medidores monofásicos de 3 hilos, de los cuales no existe referencia de compra en el Perú, se ha realizado un análisis técnico para determinar las diferencias entre un medidor de 2 hilos y uno de 3 hilos, encontrándose los componentes adicionales que tendría el medidor de 3 hilos con respecto al de 2 hilos, los mismos que valorizados a precios de mercado más un porcentaje para el fabricante se obtuvo el costo adicional que permitió obtener el precio referencial del medidor de 3 hilos. Consideramos que este análisis es conservador y razonable con respecto a las cotizaciones presentadas por LUZ DEL SUR. Dichas cotizaciones re flejan precios de medidores monofásicos de 3 hilos a partir de 50% por encima de los precios de medidores monofásicos de 2 hilos, lo cual no resulta razonable considerando los componentes adicionales requeridos, es decir, se encuentran fuera de contexto económico; Que, el precio considerado por el OSINERG es un precio referencial, dado que no existen precios sustentados con facturas o a través de documentos como órdenes de compra, adjudicaciones de licitaciones y/o concursos, documentos estos que constituyen los únicos aceptables conforme quedó oportunamente señalado en la Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta infundado. 2.6 Diseño de conexiones prepago monocuerpo 2.6.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR, solicita que se considere en los costos de los armados de cables de acometida y cajas de medición y protección de las conexiones prepago con medidor tipo monocuerpo, los siguientes materiales:a) El cable de acometida interna debe ser del tipo NYBY, es decir con refuerzo exterior que impida su vulneración. b) Las cajas porta medidor deben ser de dimensiones adecuadas a los tamaños de los equipos. c) Las cerraduras de las cajas deben ser del tipo barril, para impedir su fácil apertura. Que, señala que, reconocidos dichos materiales, se corrija la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº 1, la Tabla Nº 2.1 del Anexo Nº 2, la Tabla Nº 3.1 del Anexo Nº 3, la Tabla Nº 4.1 del Anexo Nº 4 y la Tabla 5.1 del Anexo Nº 5, todas de la Resolución Nº 442; Que, LUZ DEL SUR señala que el artículo 172º del Reglamento de la LCE faculta a las empresas concesionarias a establecer en las conexiones con medición prepago las medidas de seguridad que estimen convenientes. Añade que, el OSINERG indica que el tramo entre la caja y el tablero general corresponde al diseño de la construcción debiendo el concesionario simplemente instalar un cable del tipo establecido y que además, las cajas portamedidor al interior del predio pueden albergar los accesorios de seguridad necesarios; Que, en tal sentido, menciona la empresa que se ha desvirtuado lo indicado en el artículo 172º del Reglamento de la LCE, ya que el OSINERG esta desautorizando a las empresas para establecer las medidas de seguridad que estime convenientes en el caso de medidores monocuerpo; Que, LUZ DEL SUR señala que respecto al cable de acometida interno NYBY, el OSINERG se ha limitado a indicar que no es económicamente e ficiente, no pudiendo reducirse esta comparación a una simple elección del material de menor precio; Que, agrega que, en el Anexo 9 de las observaciones presentadas por LUZ DEL SUR al Proyecto de Resolución de Fijación de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, la empresa adjuntó los diseños, los costos de materiales propuestos y los costos de las conexiones con medidor monocuerpo, con tarjeta y con teclado, a fin de que el regulador pueda fijar los precios de las diferentes tecnologías, independientemente de su viabilidad en su zona de concesión; Que, asimismo, LUZ DEL SUR presenta información complementaria a su recurso de reconsideración (Anexo Nº 01), referida a las dimensiones de medidores prepago que sustentan su posición en cuanto al tamaño de las cajas portamedidor. Cabe mencionar, que dicho anexo fue presentado el 06/11/2006 mediante el documento LE-507/2006. 2.6.2 Análisis Que, el OSINERG considera que si bien el conductor NYBY técnicamente es aceptable, desde el punto de vista económico es ine ficiente, considerando que la vulnerabilidad de los conductores interiores siempre estará presente en cualquier tipo de conductor y que el hurto de energía será evidenciado por las huellas del deterioro de la cubierta aislante de los conductores concéntricos; Que, el cable concéntrico es extensamente utilizado por las empresas distribuidoras como conductor antihurto en las acometidas domiciliarias. La estructura del cable concéntrico tiene un tipo de pantalla que lo hace inaccesible al usuario. En este sentido, la propuesta de la distribuidora para utilizar el cable NYBY, es tres veces más costoso e igualmente vulnerable, dado que el mayor espesor de la chaqueta no es garantía de seguridad contra el hurto. Por tanto, técnicamente y económicamente viendo la utilidad y la seguridad, el OSINERG se rati fica en el uso del conductor concéntrico; Que, respecto a la caja portamedidor, considerando la información de dimensiones de medidores monofásicos monocuerpo que presenta LUZ DEL SUR en el Anexo Nº 01 de su recurso, se ha evaluado que el diseño de la caja de protección se equipara (por cantidad de material) al diseño de la caja propuesta por LUZ DEL SUR. En ese sentido, el costo reconocido por el OSINERG para la caja de protección cubriría la adquisición de la caja necesaria