Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

334301

Que, agrega que, en las observaciones presentadas por LUZ DEL SUR al Proyecto de Resolucion de Fijacion de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad del OSINERG, se adjuntaron las cotizaciones Nº SE-24906 y SE-253-06 de la empresa Sistelec de medidores monofasicos prepago monocuerpo de 3 hilos y de medidores trifasicos monocuerpo. Asimismo, senala la empresa que se adjuntaron las cotizaciones Nº 0213-2006 y Nº 0217-2006 de la empresa Panapex, correspondiente a los medidores monocuerpo monofasico y trifasico respectivamente de la tecnologia de tarjetas inteligentes. La empresa agrega que adjunto el memorandum de la empresa Landys+Gyr que confirma que el diseno del medidor de 3 hilos para sistema con codigos recien esta siendo desarrollado; Que, manifiesta LUZ DEL SUR que el OSINERG, al hacer una estimacion del precio del medidor, esta desconociendo la informacion remitida en la etapa de las observaciones, derivada de cotizaciones de empresas proveedoras de medidores, realizando calculos de costos que solo corresponde hacer al proveedor y/o fabricante sobre la base del desarrollo de un medidor que no se ha fabricado aun. Senala que el OSINERG no puede insistir en pedir sustentos de costos en base a facturas de un equipo que hasta el momento no ha sido suministrada por el fabricante, mas aun que no ha sido suministrado el prototipo; Que, menciona tambien que los actuales medidores que utiliza LUZ DEL SUR en su programa piloto de conexiones con medidores prepago, son de 2 hilos al no haberse disenado ni fabricado anos atras medidores prepago de 3 hilos. Asimismo, el fabricante Landys+Gyr es el unico fabricante de medidores prepago con sistema de codigos que ha accedido a desarrollar un medidor de 3 hilos. 2.5.2 Analisis Que, el OSINERG para determinar el costo de los medidores prepago ha tomado en cuenta los costos a firme sustentados con facturas que han presentado las empresas electricas, excepto para el medidor de tres hilos, porque ninguna empresa distribuidora ha comprado este MORDAZA de medidor; Que, en el caso de los medidores monofasicos de 3 hilos, de los cuales no existe referencia de compra en el Peru, se ha realizado un analisis tecnico para determinar las diferencias entre un medidor de 2 hilos y uno de 3 hilos, encontrandose los componentes adicionales que tendria el medidor de 3 hilos con respecto al de 2 hilos, los mismos que valorizados a precios de MORDAZA mas un porcentaje para el fabricante se obtuvo el costo adicional que permitio obtener el precio referencial del medidor de 3 hilos. Consideramos que este analisis es conservador y razonable con respecto a las cotizaciones presentadas por LUZ DEL SUR. Dichas cotizaciones reflejan precios de medidores monofasicos de 3 hilos a partir de 50% por encima de los precios de medidores monofasicos de 2 hilos, lo cual no resulta razonable considerando los componentes adicionales requeridos, es decir, se encuentran fuera de contexto economico; Que, el precio considerado por el OSINERG es un precio referencial, dado que no existen precios sustentados con facturas o a traves de documentos como ordenes de compra, adjudicaciones de licitaciones y/o concursos, documentos estos que constituyen los unicos aceptables conforme quedo oportunamente senalado en la Resolucion OSINERG Nº 078-2006-OS/CD; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta infundado. 2.6 Diseno de conexiones prepago monocuerpo 2.6.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR, solicita que se considere en los costos de los armados de cables de acometida y MORDAZA de medicion y proteccion de las conexiones prepago con medidor MORDAZA monocuerpo, los siguientes materiales:

a) El cable de acometida interna debe ser del MORDAZA NYBY, es decir con refuerzo exterior que impida su vulneracion. b) Las MORDAZA MORDAZA medidor deben ser de dimensiones adecuadas a los tamanos de los equipos. c) Las cerraduras de las MORDAZA deben ser del MORDAZA barril, para impedir su facil apertura. Que, senala que, reconocidos dichos materiales, se corrija la Tabla Nº 1.1 del Anexo Nº 1, la Tabla Nº 2.1 del Anexo Nº 2, la Tabla Nº 3.1 del Anexo Nº 3, la Tabla Nº 4.1 del Anexo Nº 4 y la Tabla 5.1 del Anexo Nº 5, todas de la Resolucion Nº 442; Que, LUZ DEL SUR senala que el articulo 172º del Reglamento de la LCE faculta a las empresas concesionarias a establecer en las conexiones con medicion prepago las medidas de seguridad que estimen convenientes. Anade que, el OSINERG indica que el tramo entre la MORDAZA y el tablero general corresponde al diseno de la construccion debiendo el concesionario simplemente instalar un cable del MORDAZA establecido y que ademas, las MORDAZA portamedidor al interior del predio pueden albergar los accesorios de seguridad necesarios; Que, en tal sentido, menciona la empresa que se ha desvirtuado lo indicado en el articulo 172º del Reglamento de la LCE, ya que el OSINERG esta desautorizando a las empresas para establecer las medidas de seguridad que estime convenientes en el caso de medidores monocuerpo; Que, LUZ DEL SUR senala que respecto al cable de acometida interno NYBY, el OSINERG se ha limitado a indicar que no es economicamente eficiente, no pudiendo reducirse esta comparacion a una simple eleccion del material de menor precio; Que, agrega que, en el Anexo 9 de las observaciones presentadas por LUZ DEL SUR al Proyecto de Resolucion de Fijacion de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, la empresa adjunto los disenos, los costos de materiales propuestos y los costos de las conexiones con medidor monocuerpo, con tarjeta y con teclado, a fin de que el regulador pueda fijar los precios de las diferentes tecnologias, independientemente de su viabilidad en su MORDAZA de concesion; Que, asimismo, LUZ DEL SUR presenta informacion complementaria a su recurso de reconsideracion (Anexo Nº 01), referida a las dimensiones de medidores prepago que sustentan su posicion en cuanto al tamano de las MORDAZA portamedidor. Cabe mencionar, que dicho anexo fue presentado el 06/11/2006 mediante el documento LE-507/2006. 2.6.2 Analisis Que, el OSINERG considera que si bien el conductor NYBY tecnicamente es aceptable, desde el punto de vista economico es ineficiente, considerando que la vulnerabilidad de los conductores interiores siempre estara presente en cualquier MORDAZA de conductor y que el hurto de energia sera evidenciado por las huellas del deterioro de la cubierta aislante de los conductores concentricos; Que, el cable concentrico es extensamente utilizado por las empresas distribuidoras como conductor antihurto en las acometidas domiciliarias. La estructura del cable concentrico tiene un MORDAZA de pantalla que lo hace inaccesible al usuario. En este sentido, la propuesta de la distribuidora para utilizar el cable NYBY, es tres veces mas costoso e igualmente vulnerable, dado que el mayor espesor de la chaqueta no es garantia de seguridad contra el hurto. Por tanto, tecnicamente y economicamente viendo la utilidad y la seguridad, el OSINERG se ratifica en el uso del conductor concentrico; Que, respecto a la MORDAZA portamedidor, considerando la informacion de dimensiones de medidores monofasicos monocuerpo que presenta LUZ DEL SUR en el Anexo Nº 01 de su recurso, se ha evaluado que el diseno de la MORDAZA de proteccion se equipara (por cantidad de material) al diseno de la MORDAZA propuesta por LUZ DEL SUR. En ese sentido, el costo reconocido por el OSINERG para la MORDAZA de proteccion cubriria la adquisicion de la MORDAZA necesaria

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