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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334313 estas categorías les corresponde también la aplicación del procedimiento de viabilidad técnica económica establecida por OSINERG. Artículo 5º.- Fíjese los costos unitarios de las tuberías a emplear en la evaluación de la expansión de las redes de distribución de Gas Natural de Lima y Callao, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD y sus modi ficatorias, los mismos que deben ser empleados para la determinación de la viabilidad técnica económica de un nuevo suministro ubicado dentro del área concesión en reemplazo de los valores establecidos en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 015-2004. Tubería de Polietileno Diámetro (mm)US$/m Parámetro APE Cemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural 20 24,9 21,4 13,1 0,06 0,07 0,1232 25,7 22,2 13,9 0,09 0,11 0,1740 26,5 23,0 14,6 0,12 0,13 0,2150 27,8 24,3 16,0 0,15 0,18 0,2763 30,3 26,8 18,5 0,22 0,25 0,36 110 40,5 36,9 28,6 0,41 0,45 0,58 160 59,3 55,8 47,4 0,59 0,63 0,74 Tubería de Acero - Schedule 20 Diámetro (pulg)US$/m Parámetro AAC Cemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural 10 204,0 190,0 183,3 0,58 0,62 0,65 8 175,6 161,9 155,3 0,54 0,59 0,62 Tubería de Acero - Schedule 40 Diámetro (pulg)US$/m Parámetro AAC Cemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural 12 308,4 295,8 288,7 0,71 0,74 0,7610 252,4 238,4 231,6 0,66 0,70 0,72 8 199,6 185,8 179,3 0,60 0,64 0,676 153,0 139,5 133,2 0,53 0,59 0,614 115,2 101,9 95,9 0,43 0,48 0,513 97,4 84,1 78,1 0,38 0,44 0,47 2,5 89,2 75,9 69,9 0,33 0,39 0,42 2 79,9 66,6 60,6 0,27 0,32 0,35 Tubería de Acero - Schedule 40-60 Diámetro (pulg)US$/m Parámetro AAC Cemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural 12 358,2 367,4 338,6 0,75 0,79 0,7910 282,2 30,0 261,4 0,70 0,77 0,75 Tubería de Acero - Schedule 60-80 Diámetro (pulg)US$/m Parámetro AAC Cemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural 8 236,7 223,0 216,4 0,66 0,70 0,72 Tubería de Acero - Schedule 80 Diámetro (pulg)US$/m Parámetro AAC Cemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural 12 442,4 429,8 422,8 0,80 0,82 0,8310 343,7 329,7 322,9 0,75 0,78 0,80 8 255,9 242,1 235,6 0,69 0,73 0,756 189,2 175,7 169,4 0,62 0,67 0,704 130,8 117,5 111,5 0,50 0,55 0,583 107,2 93,6 87,9 0,43 0,50 0,53 2,5 96,0 82,6 76,7 0,38 0,44 0,47 2 84,9 71,3 65,5 0,31 0,37 0,40 Tubería de Acero - Schedule 120 Diámetro (pulg)US$/m Parámetro AAC Cemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural 10 435,6 421,6 414,8 0,80 0,83 0,84 8 319,6 305,8 299,3 0,75 0,78 0,806 217,7 204,2 197,9 0,67 0,72 0,744 145,2 131,9 125,9 0,55 0,60 0,63 Tubería de Acero - Schedule 160 Diámetro (pulg)US$/m Parámetro AAC Cemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural 4 157,3 144,1 138,0 0,58 0,63 0,663 121,3 108,0 102,0 0,50 0,56 0,59 2,5 104,0 90,6 84,7 0,43 0,50 0,52 2 93,1 79,6 73,8 0,37 0,44 0,47 Las formulas de reajuste a aplicar para las tuberías de polietileno y acero son las siguientes:FAPE = APE x IPE/IPEo + (1-APE) x IPM/IPMo (1) Donde: FAPE : Factor de actualización para construcción de redes de polietileno. IPE : Índice de polietileno equivalente al WPU07110224 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov. IPEo : Índice de polietileno correspondiente al mes de setiembre del año 2006 y con un valor base igual a 128,9. IPM : Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación o ficial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM o : Valor base a setiembre del año 2006 igual a 173,335897 FAAC = AAC x IAC/IACo + (1-AAC) x IPM/IPMo (2) Donde: FAAC : Factor de actualización para construcción de redes de acero. IAC : Índice de acero equivalente al WPU101706 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov. IACo : Índice de acero correspondiente al mes de setiembre del año 2006 y con un valor base igual a 204,8. El reajuste se efectuara cuando el factor de actualización varíe en más de 5% con respecto al factor de la última actualización, teniendo dicho factor una vigencia mínima de 3 meses. Para la evaluación de proyectos para la atención de nuevos suministros, según el procedimiento de viabilidad aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD, o la que la reemplace, se puede agregar a los costos de la tubería, para considerar los costos de ingeniería, supervisión, cruces e interferencias, hasta un 15% o 20% tratándose de redes de acero o de polietileno, respectivamente. En lo que respecta a los costos de Operación y Mantenimiento (O&M) a utilizar en la evaluación del referido procedimiento de viabilidad, para los consumidores industriales de las categorías B, C, D y GNV se deben usar los siguientes costos: a) Cargo fijo anual equivalente al 11% de la Inversión total; b) Cargo variable equivalente a US$ 4,4 por cada mil m3. Para el caso de tuberías aportadas por los consumidores que requieran del pago de O&M sólo se usara el cargo fijo de finido en el literal a) que antecede. Artículo 6º.- Para evaluar la viabilidad económica de las instalaciones adicionales que permitan la conexión de nuevos clientes industriales de gas natural (C, D, GNV) en la distribución de Lima y Callao, de acuerdo con el procedimiento de viabilidad aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD o la que la reemplace, se debe tomar las tarifas vigentes aprobadas mediante la Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD y multiplicarlo por 55%. Para determinar el volumen de Gas Natural que compensa a los clientes que efectúen un aporte reembolsable según el procedimiento de viabilidad, se debe dividir el monto del aporte reembolsable entre una tarifa equivalente al 20% de la tarifa de distribución aprobada mediante la Resolución Nº 097-2004 OS/CD. Para fines de garantizar las viabilidad económica de un nuevo suministro de gas natural, los consumidores podrán contratar con el concesionario una capacidad mínima de uso de la red de distribución, la cual se pagará según los márgenes de las tarifas de distribución PROYECTO