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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334309 “New Worldwide Tanker Nominal Freight Scale”. El valor World Scale será tomado de la publicación diaria “Platt’s Clean Tanker Rate Assessments” o “Platt’s Dirty Tanker Rate Assessments” según sea el caso. En el caso del GLP se tomará información de la publicación semanal “Clarksons Shipping Intelligence Weekly”. 3.2.3. Otros: estimaciones del mercado o referencia de otros países. 3.3. Precio de Referencia de Importación/ Exportación: es un precio que re fleja las variaciones de los precios internacionales de los combustibles líquidos en el Mercado Relevante. Representa una operación eficiente de importación y/o exportación de combustibles (según sea el caso), entre el Mercado Relevante y el puerto del Callao. 3.4. Valor USGC: corresponde al precio del producto en el Mercado Relevante y es el resultado de la sumatoria del precio del producto marcador, un ajuste de calidad para determinados combustibles y las mermas técnicamente aceptables del producto. 3.4.1. Precio Producto Marcador: Es el precio de los productos del Mercado Relevante que son tomados como base para el cálculo de Precios de Referencia de cada uno de los combustibles líquidos comercializados en el Perú. Los marcadores de acuerdo a las Fuentes de Información señaladas en el ítem 3.2 del presente procedimiento son los siguientes: Producto Productos Marcadores Gasolinas : 97,95, 90, 84 (*) Unl 87 y Unl 93 Kerosene Jet/Kero 54 Turbo Jet/Kero 54 Diesel 2 (**)Nº 2 LS Diesel, ULSD Petróleo Industrial Nº6 y 500Nº 6 3,0%S (3% azufre) Nº 6 1%S (1% azufre) GLP (***) Propane y Normal Butane (*) Para cada gasolina comercializada en el mercado peruano se realizará un ajuste de calidad por número de octano. (**) Número de cetano = 40 (***) Mercado de Mont Belvieu 3.4.2. Ajuste de Calidad: Este componente compensa las diferencias de calidad entre las especi ficaciones de calidad de los productos del Mercado Relevante y las del mercado peruano. En el caso del ajuste de calidad por número de cetano y contenido de azufre del diesel 2 comercializado en nuestro país, se comunicará en el Informe Semanal que se publica en la web de OSINERG, el “premio” o “castigo” correspondiente a cada semana. 3.4.3. Mermas : Pérdidas de productos en tránsito y descarga. 3.5. Flete (Marítimo): Representa el costo de transporte desde el Mercado Relevante hasta el Callao. Para la determinación de los Precios de Referencia del Diesel, Kerosene, Gasolinas y Petróleos Industriales, el flete es calculado mediante fórmula, en función de un Flete Base (FB) para la Ruta Houston-Callao, Indicadores de Flete Spot “World Scale” (WS) y el costo por el cruce del Canal de Panamá. La fórmula general es la siguiente: Flete = FC*(FB*(WS/100) + Ccp * CP/SUAB/CC) Donde : Flete = Flete marítimo de transporte en US$/Bl FC = Factor de conversión de US$/TM a US$/Bl FB = Flete Base desde Houston al Callao, expresado en US$/TMWS = Tarifa diaria Worldscale (Clean Tankers & Dirty Tankers) Ccp = Tarifa de Canal de Panamá en US$ por CP/SUAB CP/SUAB = Sistema de Medida Universal del Canal de Panamá CC = Capacidad de carga útil del buque en TM. Para el GLP el Flete Marítimo resulta de sumar el terminalling, el time charter, el consumo de combustibles del buque y los gastos varios. A continuación se indica la fórmula general: Flete GLP = (TMB*PE+TCU+COMBU+GVU)/6,2898 Donde : Flete = Flete marítimo de transporte en US$/Bl TMB = Terminalling en Mont Belvieu, en US$/TM. PE = Peso especí fico del GLP en TM/m 3 TCU = Costo Unitario del Time Charter en US$/m3 COMBU = Costo unitario de los combustibles en US$/m3 GUV = Gastos varios por unidad de carga en US$/m3 Para el GLP, en el caso del Flete Terrestre, se tomará el obtenido a partir de un Informe Técnico periódico realizado por un consultor para OSINERG y que re fleje un flete de mercado. Se analizará el flete por cisterna desde Pisco hasta el Callao. 3.6. Seguro: Valor estimado en función del Precio CFR (Valor USGC + Flete) 3.7. Ad-valorem: Menor arancel vigente para la importación de los combustibles, calculado sobre el Precio CIF (Precio CFR + Seguro). 3.8. Gastos de Importación: Representan el costo de internar el producto en el país. Comprende lo siguiente: • Inspección • Gastos de Puerto• Costo Financiero 3.9. Almacenamiento y Despacho: Costo de mantener almacenado un volumen promedio de combustible de tal forma que permita cumplir con los volúmenes indicados por ley y una operación e ficiente. Adicionalmente incluye los costos de recepción y despacho del combustible. 3.10. Ley Nº 27332: Aporte de finido en el artículo 10º de la “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”. Artículo 4º.- Procedimiento de cálculo de los Precios de Referencia 4.1. Precio de Referencia 1 (PR1): El PR1 es un valor teórico que se calcula adicionando al valor USGC los costos, gastos y tasas necesarias para colocar este producto a la salida de la planta de despacho. La estructura general del PR1 es la siguiente: Precio de Referencia 1 = Valor USGC +Flete +Seguro +Advalorem +Gastos de Importación +Almacenamiento y Despacho +Ley Nº 27332 4.2. Precio de Referencia 2 (PR2): El PR2 de un combustible, es un valor teórico que se calcula descontando al valor USGC el Flete y Seguro desde el Mercado Relevante al Callao.PROYECTOEl Peruano