Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

utilizar los costos unitarios empleados en la respectiva regulacion de tarifas para que dicha evaluacion sea concordante con las tarifas aplicables. Por este motivo se hace necesario actualizar los costos unitarios de las tuberias de gas natural para acercarlos a los valores eficientes del mercado; Que, es necesario senalar las tarifas a utilizar para la expansion de las redes de MORDAZA, segun el procedimiento de viabilidad, ya que las tarifas aprobadas mediante la Resolucion OSINERG Nº 097-2004 OS/CD para los consumidores industriales incluyen el equilibrio de los costos correspondientes a las redes de polietileno. De igual forma, se debe senalar la tarifa a utilizar para la evaluacion de volumen de gas natural que devuelve el aporte reembolsable del cliente; Que, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 0xx-2006, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolucion de recalculo de las Tarifas de las Otras Redes de Distribucion de Gas Natural para MORDAZA y Callao, que incluye los calculos, el sustento y los requerimientos referidos en los considerados anteriores, complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Teniendo en cuenta el Informe Tecnico OSINERGGART/DGN Nº 0xx-2006 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, asi como el Informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2006-0xx; y que forman parte de la relacion de informacion que sustenta el presente reajuste tarifario De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por DS 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese el Factor F2, definido en la Resolucion OSINERG 097-2004 - OS/CD que establece las tarifas de las "Otras Redes" de MORDAZA y Callao, como sigue:
Categoria A B C D - GNV D- Otros Factor F2 1,0050 1,0521 1,3976 1,9086 1,6650

Para los consumidores de la Categoria A, con suministro de gas habilitado hasta la fecha de publicacion de la presente resolucion, el pago mensual por el mantenimiento quinquenal de la Acometida (PMMA), se realizara segun la siguiente formula: PMMA = 13,48 x FRC Donde: PMMA = Pago mensual por mantenimiento de la acometida, en US$/Cliente-mes. FRC = Factor de Recuperacion del Capital, la cual es funcion del numero de meses (n) y de la tasa mensual (equivalente a la tasa anual del 12%). Dicho factor se encuentra definido en la siguiente tabla. n = Numero de meses que resta para efectuar el mantenimiento quinquenal segun la fecha de inicio del servicio de cada consumidor y la fecha de inicio del pago mensual por mantenimiento.
n 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 FRC 1,00000 0,49764 0,33019 0,24647 0,19624 0,16276 0,13884 0,12091 0,10696 0,09580 0,08668 0,07907 n 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 FRC 0,07264 0,06713 0,06235 0,05817 0,05448 0,05121 0,04828 0,04564 0,04326 0,04109 0,03911 0,03730 n 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 FRC 0,03563 0,03409 0,03267 0,03135 0,03012 0,02897 0,02790 0,02689 0,02595 0,02506 0,02422 0,02343 N 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 FRC 0,02269 0,02198 0,02131 0,02067 0,02007 0,01949 0,01894 0,01842 0,01792 0,01744 0,01698 0,01654 n 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 FRC 0,01613 0,01572 0,01534 0,01496 0,01461 0,01426 0,01393 0,01361 0,01331 0,01301 0,01272 0,01245

Para convertir los valores fijados en dolares de Norteamerica (US$) a nuevos soles se aplica el MORDAZA de cambio regulado por la Resolucion OSINERG Nº 0972004 OS/CD, modificatorias y complementarias. Articulo 3º.- Fijese como formula de actualizacion de los cargos de acometida, tuberia de conexion y del mantenimiento quinquenal de la acometida, la Formula 12 establecida en la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD. Los valores de los coeficientes "a" y "b" son:
Tope MORDAZA de la Acometida Acometida (TMA1) Tuberia de conexion (TMA2) Mantenimiento quinquenal de Acometida Coeficientes a b 0,3837 0,6163 0,7371 0,2629 0,3837 0,6163

Articulo 2º.- Incorporese dentro de la tarifa de distribucion los siguientes cargos fijos aplicables a los consumidores de la Categoria A, regulada mediante la Resolucion OSINERG Nº 097-2004 OS/CD:
Cargo US$/cliente-mes Acometida (TM1) 1,08 Tuberia de Conexion (TM2) 1,04 Mantenimiento quinquenal de la Acometida 0,17

Los valores base (al 31 /10 /2006) de la formula de actualizacion son: TA0 PPI0 IPM0 = 12% = 157,7 = 172,734

Precisar que la Tuberia de Conexion considera una longitud promedio de 6 metros para todas las conexiones efectivas. Para los consumidores de la Categoria A, con suministro de gas habilitado hasta la fecha de publicacion de la presente resolucion, los cargos indicados en la tabla anterior no seran aplicables con excepcion del cargo del mantenimiento quinquenal de la acometida. Lo anterior queda sin efecto si el Concesionario y el consumidor acuerdan la devolucion de los pagos efectuados por concepto de Acometida y Tuberia de Conexion.

Los cargos indicados seran actualizados por el Factor de Ajuste F1 y/o convertido en nuevos soles cuando alguno de los parametros varien (incremento o disminucion) en mas de 3%, respecto a los valores de los mismos parametros empleados en la MORDAZA actualizacion. Articulo 4º.- Precisar que la longitud promedio de 742 metros de red de MORDAZA por consumidor resultantes de las inversiones y de la revision de la demanda comprende al conjunto de la red comun y los ramales de extension hasta los inmuebles de todos los consumidores considerados en las diversas categorias de la regulacion tarifaria vigente. Dicha longitud, cubre individualmente a todos los consumidores que se abastecen de la red de MORDAZA sin distincion, estando entre ellas las pertenecientes a las Categorias C, D-GNV y D-Otros, y que, ademas, a

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