Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

para las dimensiones de los medidores monofasicos monocuerpo senalados por LUZ DEL SUR en el Anexo Nº 01 de su recurso. Cabe mencionar, que el OSINERG establece un precio referencial y no especifica disenos a utilizar; Que, de modo similar, tomando en consideracion la informacion del Anexo Nº 01 del recurso de LUZ DEL SUR, en el caso de los medidores trifasicos monocuerpo, se ha encontrado que la MORDAZA de proteccion considerada no se puede adaptar al tamano de dichos medidores. En este caso, siguiendo el criterio expuesto en el parrafo anterior se tomara una MORDAZA MORDAZA medidor, ya regulada (caja portamedidor de 450x183x175mm), equiparable con el diseno propuesto por LUZ DEL SUR, ello, debido a que el precio informado por la empresa se sustenta en una cotizacion; Que, con respecto a la cerradura MORDAZA barril, debe senalarse que el OSINERG regula el precio de la MORDAZA en su conjunto a un precio de MORDAZA que cubre la MORDAZA en si, la tapa y su cerradura estandar. Ademas, se ha considerado la instalacion de 2 precintos de seguridad, que sirven para verificar si una MORDAZA portamedidor ha sido abierta o violada. Considerar la cerradura MORDAZA barril significaria tomar en cuenta un MORDAZA de cerradura que economicamente es ineficiente; Que, LUZ DEL SUR ha senalado que el OSINERG ha desvirtuado el mandato legal contenido en el articulo 172 del RLCE, al desautorizar a las empresas concesionarias para establecer las medidas de seguridad que estime convenientes. A este respecto debe senalarse que el articulo 172º mencionado, en efecto, senala los aspectos relacionados con la instalacion del medidor prepago, sea monocuerpo o bicuerpo, precisando que el concesionario establecera las medidas de seguridad que estime conveniente. Tal mandato legal no puede significar en forma alguna la MORDAZA total de la empresa de establecer medidas que encarezcan el servicio prepago a limites tales que pueden conducir a la inutilizacion del servicio que se pretende incorporar al MORDAZA electrico y consecuentemente, al incumplimiento del fin perseguido por el D.S. Nº 007-2006-EM, que no es otro que la implementacion del servicio prepago; Que, cabe indicar que el articulo 172º del RLCE se interpreta sistematicamente con las demas normas que rigen el Servicio Publico de Electricidad y en tal sentido, OSINERG solo puede reconocer en las tarifas costos eficientes, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 8º de la LCE. En consecuencia, si las medidas de seguridad propuestas por las concesionarias resultan innecesariamente onerosas, es procedente que OSINERG no las acoja y establezca medidas razonables que reflejen costos eficientes; Que, el OSINERG considera que es posible adoptar medidas de seguridad propuestas por los concesionarios, siempre y cuando no se violente el MORDAZA fundamental de la eficiencia establecida por la LCE y su Reglamento. Cuando LUZ DEL SUR propone la utilizacion del cable NYBY, esta perjudicando en realidad a los potenciales usuarios que tendrian que pagar costos sumamente elevados, enfrentandose al mencionado criterio de eficiencia que propugna la Ley y que el OSINERG esta obligado a respetar. Igual argumento puede ser utilizado para el caso de la cerradura MORDAZA barril de las MORDAZA MORDAZA medidores; Que, en consecuencia, este extremo resulta fundado solo en la parte relacionada con el tamano de la MORDAZA MORDAZA medidor para medidores trifasicos prepago. 2.7 Rendimientos de MORDAZA de las conexiones 2.7.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR solicita se consideren los rendimientos determinados por la empresa COSTOS S.A. (segun cuadro que adjunta en su recurso), cuyo estudio obra entre la documentacion presentada por LUZ DEL SUR durante el procedimiento de fijacion tarifaria que dio origen a la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, lo que significara que se corrijan todas las tabla de los Anexos Nº 1 al Nº 5 de la Resolucion Nº 442;

Que, indica que en el punto 5.1.5 del Informe Tecnico se han considerado similares rendimientos de la mano de obra, transporte y equipo a los considerados para las conexiones convencionales en el Informe OSINERGGART/DDE-048-2003, que sustento la Resolucion Nº 1422003-OS/CD, los cuales no se podrian dar en la practica para ninguno de los tipos de conexiones prepago; Que, manifiesta que, en el estudio de la empresa Costos S.A., MORDAZA mencionado, se sustentaron cifras reales de rendimientos de MORDAZA de las principales conexiones. En un cuadro que adjunta en su recurso, compara los rendimientos del estudio realizado y lo regulado por el OSINERG; Que, luego de senalar que en el Anexo 10 de las observaciones presentada por LUZ DEL SUR al proyecto de Resolucion de Fijacion de Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad del OSINERG, adjunto los diagramas de Gantt para las conexiones simples aereas y subterraneas monofasica de 3 a 10 kW, indica que el regulador debe establecer rendimientos distintos en este MORDAZA y que corresponden al MORDAZA de conexiones regulado. 2.7.2 Analisis Que, para el calculo de los presupuestos de conexion electrica prepago, el OSINERG ha tomado como referencia la estandarizacion de los costos de conexion establecidos mediante la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD vigente a la fecha, efectuandose las adecuaciones en los armados correspondientes a efectos de considerar los materiales y tiempos adicionales necesarios en la instalacion de la conexion electrica prepago, segun sus caracteristicas, como instalacion al interior del predio del medidor prepago, cable de acometida adicional para el medidor monocuerpo, cable de comunicacion para el medidor bicuerpo, etc. En ese sentido, es incorrecto afirmar que se han considerado los mismos rendimientos a los utilizados en la Resolucion OSINERG Nº 1422003-OS/CD, toda vez que las adecuaciones de los armados han implicado indirectamente una disminucion de los rendimientos, que reflejan los tiempos adicionales requeridos en la instalacion de los medidores prepago; Que, por otro lado, con relacion al estudio realizado por la empresa COSTOS S.A. que menciona LUZ DEL SUR, debemos senalar que el mismo esta referido a conexiones convencionales y fue analizado oportunamente dentro del MORDAZA de fijacion de los costos de conexion del ano 2003, concluyendose que los rendimientos presentados no eran comparables con los rendimientos considerados por el OSINERG, toda vez que se incluyo en el estudio senalado los tiempos para la ejecucion de las actividades de zanja y vereda, que fueron calculados por el OSINERG en forma separada. Por ello, el menor valor de los rendimientos del estudio. Lo mencionado se expuso en el analisis del recurso de reconsideracion presentado por LUZ DEL SUR en la fijacion del ano 2003, que se encuentra en el numeral 4.1.2 del Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 0582003. En ese sentido, no es valido hacer referencia o efectuar analisis comparativos a partir del estudio de la empresa COSTOS S.A., por un lado, debido a que se refiere a conexiones convencionales sin las adecuaciones a conexiones prepago y por otro lado, a los rendimientos que no son comparables por las razones que oportunamente se explicitaron en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 058-2003; Que, en consecuencia, este extremo del recurso resulta infundado. 2.8 Ubicacion interna del medidor 2.8.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR solicita, para el caso de medidores monocuerpo, que se incluya en la Resolucion Nº 442, una disposicion en virtud de la cual los usuarios ubiquen el equipo de medida en la MORDAZA mas proxima al exterior del area construida del predio y que cuente con acceso directo desde la via publica. Ademas, solicita,

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