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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (11/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334310 La estructura general del PR2 es la siguiente: Precio de Referencia 2: = Valor USGC - (Flete + Seguro) 4.3. Precios de Referencia del GLP (PRGLP):4.2.1. GLP FOB Pisco.- el Precio de Referencia de Exportación del GLP en Pisco es un valor teórico que se determinará como el promedio del precio de los productos marcadores en el mercado relevante para la mezcla típica del Perú. 4.2.2. GLP Callao - Marítimo.- El Precio de Referencia en Planta de Ventas Callao - Marítimo es un precio teórico que se calculará adicionando al Precio de Referencia FOB Pisco, el costo de transporte marítimo, gastos de recepción, almacenamiento, despacho más eficientes y otros, según corresponda. 4.2.3. GLP Callao - Terrestre.- El Precio de Referencia en Planta de Ventas Callao - Terrestre, es un precio teórico que se calculará adicionando al Precio de Referencia FOB Pisco, el costo de transporte terrestre por cisternas desde Pisco hasta Callao, más e ficiente y otros, según corresponda.Artículo 5º .- Productos Se calcularán los Precios de Referencia de los siguientes productos: Descripción PR1 PR2 PRGLP GLP 99 Gasolinas 9 Kerosene 9 Turbo 9 Diesel 2 9 Petróleos Industriales 99 Artículo 6º.- Periodicidad La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, determinará y publicará en la página web de la institución, los precios de referencia correspondientes a cada uno de los productos indicados en el artículo precedente, los días lunes de cada semana o el siguiente día útil en caso sea feriado. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 6554-1PROYECTO Proyecto de resolución que aprueba el ajuste de componentes de la tarifa de distribución de gas natural de la concesión Lima y Callao RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 640-2006-OS/CD Lima, 5 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem g) del Anexo F de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el Proyecto de Resolución que aprueba el ajuste de componentes de la tarifa de distribución de gas natural de la concesión de Lima y Callao, que resulta de dicho procedimiento, así como la relación de la información que lo sustenta, deberá prepublicarse en el Diario O ficial El Peruano y en la página web de OSINERG, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de absolución de observaciones del concesionario; Que, según se encuentra consignado en el ítem i) del Procedimiento mencionado en el considerando anterior, y con el fin de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución prepublicado, con el fin de que el OSINERG proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la resolución de finitiva que apruebe el ajuste de componentes de la tarifa de distribución de gas natural de la concesión de Lima y Callao, que resulta de dicho procedimiento; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en el documento OSINERG-GART/AL-131-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la Prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la Página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, que aprueba el ajuste de componentes de la tarifa de distribución de gas natural de la concesión de Lima y Callao, documento que figura como Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 2º.- Definir un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación a que se re fiere el artículo primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sito en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 224-0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de Resolución que aprueba el ajuste de componentes de la tarifa de distribución de gas natural de la concesión de Lima y Callao a que se re fiere la presente resolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERG. Artículo 4º.- Publíquese la relación de información que sustenta el ajuste de componentes de la tarifa de distribución de gas natural de la concesión de Lima y Callao que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución. Dicha información será publicada en la señalada Página Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN DE AJUSTE DE COMPONENTES DE LA TARIFA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL APLICABLES A LA CONCESIÓN DE LIMA Y CALLAO 1. Propuesta del Concesionario