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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334405 la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y al Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios. Artículo Décimo.- REMITIR el Informe Defensorial Nº 113, para los fi nes correspondientes, al señor Presidente del Consejo de Ministros, a la Ministra de Justicia, al Ministro de Economía y Finanzas, a la Presidenta del Congreso de la República, al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidenta del Instituto Nacional Penitenciario, a los Directores Regionales del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como a los Directores de los establecimientos penitenciarios del país. Artículo Undécimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 6694-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1063-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006VISTOS:El Ofi cio Nº 4555-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 686- 2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de junio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su permanente labor fi scalizadora, ha detectado que el ciudadano HECTOR RAUL NAVARRO GONZALES, solicitó su inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, con el Formulario de Identidad Nº 24434333, sustentando su propuesta con la Partida Nº 520 del Libro de Nacimientos del año 1986, expedido presuntamente por la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Lima; Que, la Subgerencia de Procesamiento de Identi fi cación solicitó la veri fi cación del sustento documental presentado, remitiendo dicha O fi cina Registral, el O fi cio No. 3662- 2005/MML-DMSC-DRC, adjuntando copia certi fi cada de la Partida Nº 4085 del Libro de Nacimientos del año 1986, correspondiente a Héctor Raúl Navarro Gonzáles, la cual di fi ere de la presentada por el ciudadano, por lo que de la revisión de los actuados se ha establecido que el ciudadano Héctor Raúl Navarro Gonzáles, presentó una certi fi cación de Partida de Nacimiento que no ha sido expedida del Libro Original o Matriz, por la O fi cina Registral de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por las consideraciones antes expuestas, se establece la presunción razonada, que HECTOR RAUL NAVARRO GONZALES, ha hecho uso de un documento falso como si fuera legítimo, con la fi nalidad de inscribirse en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos previsto y sancionado en el artículo 427ºdel Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra HECTOR RAUL NAVARRO GONZALES, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra HECTOR RAUL NAVARRO GONZALES, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsi fi cación de Documento en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6692-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1077-2006-JEF/RENIEC Lima, 9 de noviembre de 2006VISTOS:Los O fi cios Nos. 1569 y 1453-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1031-2006-GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, es el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, tiene como fi nalidad excluir, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro;