Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2006 (13/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de diciembre de 2006

resocializadora de la ejecucion de la pena, la separacion y clasificacion de internos en categorias, y el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. De acuerdo a los resultados de la supervision realizada por la Defensoria del Pueblo se ha podido advertir, en el Sistema Penitenciario, la afectacion MORDAZA de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Esta situacion nos lleva a reconocer la existencia de un "estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario del pais", por lo que se hace necesario y urgente que las distintas autoridades adopten un conjunto de medidas con el fin de superar la referida situacion. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 113, "Supervision del Sistema Penitenciario 2006", elaborado por la Adjuntia para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a traves del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- RECONOCER la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario del MORDAZA pues existe una situacion de afectacion permanente a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. En consecuencia, COMUNICAR esta situacion al Presidente del Consejo de Ministros, a la Presidenta del Congreso de la Republica, al Presidente del Poder Judicial, a la Fiscal de la Nacion, al Presidente del Tribunal Constitucional, a la Ministra de Justicia y a la Presidenta del Instituto Nacional Penitenciario, exhortandolos a que MORDAZA uso de las facultades que les conceden la Constitucion Politica y las leyes, para corregir esta situacion. Articulo Tercero.- EXHORTAR al Presidente del Consejo de Ministros, a que, en el MORDAZA de sus funciones previstas en el articulo 14º del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo: 1. COORDINE la adopcion de medidas para corregir la situacion de hacinamiento, inseguridad y problemas de infraestructura del Sistema Penitenciario. 2. SOLICITE a la Ministra de Justicia y a la Presidenta del Instituto Nacional Penitenciario la elaboracion de un "Programa de Construcciones y Refacciones de Establecimientos Penitenciarios", a fin de garantizar condiciones dignas de detencion. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Presidente de la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica que, de conformidad con los articulos 34° y 35° del Reglamento del Congreso de la Republica, promueva la discusion y aprobacion del proyecto de Ley N° 156/2006-CR, que crea el "Ente Rector encargado de Planificar, Implementar y Ejecutar el Programa Nacional Integral de la Politica Criminal del Estado", para que dicha entidad sea la que disene las estrategias de prevencion y represion del delito. Articulo Quinto.- EXHORTAR al Ministro de Economia y Finanzas para que, de conformidad con el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, disponga las partidas presupuestarias que permitan financiar los gastos que demande la ejecucion del "Programa de Construcciones y Refacciones de Establecimientos Penitenciarios". Articulo Sexto.- EXHORTAR a la Ministra de Justicia, conforme al articulo 8° del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, a que: 1. RESPALDE el proyecto de Ley N° 156/2006-CR, que crea el "Ente Rector encargado de Planificar, Implementar y Ejecutar el Programa Nacional Integral de la Politica Criminal del Estado", para que sea esta la entidad que disene las estrategias de prevencion y represion del delito. 2. DICTE los lineamientos que promuevan una mayor agilizacion y reforzamiento de la labor de la Secretaria Especializada en MORDAZA Presidenciales, para la tramitacion de las solicitudes presentadas por las personas privadas de MORDAZA, en especial, por razones humanitarias.

3. SOLICITE a la Presidenta del Instituto Nacional Penitenciario que desarrolle un "Plan de Clasificacion y Separacion de Internos e Internas", de conformidad con lo dispuesto en el Codigo de Ejecucion Penal y las normas internacionales. 4. ESTABLEZCA, en coordinacion con el Instituto Nacional Penitenciario, un sistema de seguimiento para verificar la asistencia de los abogados de oficio a los establecimientos penitenciarios. Articulo Septimo.- RECOMENDAR a la Presidenta del Instituto Nacional Penitenciario, conforme al articulo 135° del Codigo de Ejecucion Penal, que: 1. INFORME a la Ministra de Justicia y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) respecto a los establecimientos penitenciarios que, en atencion a los niveles de hacinamiento y sobrepoblacion, deban ser considerados como no habitables, de modo tal que no se deba permitir el ingreso de personas con mandato de detencion. 2. DISENE un "Programa de Construcciones y Refacciones de Establecimientos Penitenciarios", considerando como uno de los criterios la asignacion de areas adecuadas para el desarrollo de actividades educativas y laborales. 3. ESTABLEZCA que los procesos de seleccion, referidos a la provision de alimentos para la poblacion penal se desarrollen bajo la modalidad de subasta inversa porque reduce el tiempo de duracion de tales procesos. Asimismo, implemente un sistema de control sobre el servicio de provision de alimentos que ofrecen los proveedores. 4. DISPONGA la rehabilitacion de los servicios de agua y desague en los establecimientos penitenciarios del MORDAZA que lo requieran con prioridad, en especial de los establecimientos penitenciarios de Iquitos, Juanjui, Tarapoto, MORDAZA, Picsi, Callao y Puerto MORDAZA, debiendo establecer un plan anual de mantenimiento de este servicio. 5. ESTUDIE la posibilidad de incrementar la oferta laboral para la poblacion privada de MORDAZA, para lo cual se deben utilizar los recursos obtenidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) provenientes del aporte mensual de los internos e internas efectuados por concepto de redencion de pena. 6. DISPONGA la operatividad total de las maquinarias industriales que forman parte del proyecto japones denominado "Non Project" en los establecimientos penitenciarios del MORDAZA, para promover el trabajo de las personas privadas de MORDAZA al interior de los centros penitenciarios. 7. DISPONGA que la Oficina Nacional de Tratamiento revise la oferta laboral y educativa proporcionada a las mujeres privadas de MORDAZA, realizando las modificaciones necesarias para que puedan acceder a actividades productivas. Asimismo, que se garantice su acceso a dichas actividades en los establecimientos penitenciarios mixtos. 8. DISPONGA que la Direccion Nacional de Tratamiento establezca criterios uniformes y equitativos para la concesion del beneficio de visita intima para hombres y mujeres. Articulo Octavo.- RECOMENDAR a los directores regionales y directores de los establecimientos penitenciarios, que: 1. PROMUEVAN la conformacion de las "Mesas de Trabajo para el Dialogo" entre las autoridades, representantes de la sociedad civil y los representantes de la poblacion penitenciaria, como un mecanismo que permita la convivencia pacifica y recoger las demandas, quejas y necesidades de las personas privadas de libertad. 2. EJERZAN un mayor control sobre la cantidad y calidad de los alimentos que ofrecen los proveedores de este servicio. Articulo Noveno.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 113 a

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