Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de diciembre de 2006 334404 resocializadora de la ejecución de la pena, la separación y clasi fi cación de internos en categorías, y el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. De acuerdo a los resultados de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo se ha podido advertir, en el Sistema Penitenciario, la afectación constante de derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. Esta situación nos lleva a reconocer la existencia de un “estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario del país”, por lo que se hace necesario y urgente que las distintas autoridades adopten un conjunto de medidas con el fi n de superar la referida situación. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 113, “Supervisión del Sistema Penitenciario 2006”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a través del Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECONOCER la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el Sistema Penitenciario del país pues existe una situación de afectación permanente a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad. En consecuencia, COMUNICAR esta situación al Presidente del Consejo de Ministros, a la Presidenta del Congreso de la República, al Presidente del Poder Judicial, a la Fiscal de la Nación, al Presidente del Tribunal Constitucional, a la Ministra de Justicia y a la Presidenta del Instituto Nacional Penitenciario, exhortándolos a que hagan uso de las facultades que les conceden la Constitución Política y las leyes, para corregir esta situación. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Presidente del Consejo de Ministros, a que, en el marco de sus funciones previstas en el artículo 14º del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo: 1. COORDINE la adopción de medidas para corregir la situación de hacinamiento, inseguridad y problemas de infraestructura del Sistema Penitenciario. 2. SOLICITE a la Ministra de Justicia y a la Presidenta del Instituto Nacional Penitenciario la elaboración de un “Programa de Construcciones y Refacciones de Establecimientos Penitenciarios”, a fi n de garantizar condiciones dignas de detención. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República que, de conformidad con los artículos 34° y 35° del Reglamento del Congreso de la República, promueva la discusión y aprobación del proyecto de Ley N° 156/2006-CR, que crea el “Ente Rector encargado de Plani fi car, Implementar y Ejecutar el Programa Nacional Integral de la Política Criminal del Estado”, para que dicha entidad sea la que diseñe las estrategias de prevención y represión del delito. Artículo Quinto.- EXHORTAR al Ministro de Economía y Finanzas para que, de conformidad con el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, disponga las partidas presupuestarias que permitan fi nanciar los gastos que demande la ejecución del “Programa de Construcciones y Refacciones de Establecimientos Penitenciarios”. Artículo Sexto.- EXHORTAR a la Ministra de Justicia, conforme al artículo 8° del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, a que: 1. RESPALDE el proyecto de Ley N° 156/2006-CR, que crea el “Ente Rector encargado de Plani fi car, Implementar y Ejecutar el Programa Nacional Integral de la Política Criminal del Estado”, para que sea ésta la entidad que diseñe las estrategias de prevención y represión del delito. 2. DICTE los lineamientos que promuevan una mayor agilización y reforzamiento de la labor de la Secretaría Especializada en Gracias Presidenciales, para la tramitación de las solicitudes presentadas por las personas privadas de libertad, en especial, por razones humanitarias.3. SOLICITE a la Presidenta del Instituto Nacional Penitenciario que desarrolle un “Plan de Clasi fi cación y Separación de Internos e Internas”, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal y las normas internacionales. 4. ESTABLEZCA, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, un sistema de seguimiento para verifi car la asistencia de los abogados de o fi cio a los establecimientos penitenciarios. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR a la Presidenta del Instituto Nacional Penitenciario, conforme al artículo 135° del Código de Ejecución Penal, que: 1. INFORME a la Ministra de Justicia y al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) respecto a los establecimientos penitenciarios que, en atención a los niveles de hacinamiento y sobrepoblación, deban ser considerados como no habitables, de modo tal que no se deba permitir el ingreso de personas con mandato de detención. 2. DISEÑE un “Programa de Construcciones y Refacciones de Establecimientos Penitenciarios”, considerando como uno de los criterios la asignación de áreas adecuadas para el desarrollo de actividades educativas y laborales. 3. ESTABLEZCA que los procesos de selección, referidos a la provisión de alimentos para la población penal se desarrollen bajo la modalidad de subasta inversa porque reduce el tiempo de duración de tales procesos. Asimismo, implemente un sistema de control sobre el servicio de provisión de alimentos que ofrecen los proveedores. 4. DISPONGA la rehabilitación de los servicios de agua y desagüe en los establecimientos penitenciarios del país que lo requieran con prioridad, en especial de los establecimientos penitenciarios de Iquitos, Juanjuí, Tarapoto, Piura, Picsi, Callao y Puerto Maldonado, debiendo establecer un plan anual de mantenimiento de este servicio. 5. ESTUDIE la posibilidad de incrementar la oferta laboral para la población privada de libertad, para lo cual se deben utilizar los recursos obtenidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) provenientes del aporte mensual de los internos e internas efectuados por concepto de redención de pena. 6. DISPONGA la operatividad total de las maquinarias industriales que forman parte del proyecto japonés denominado “Non Project” en los establecimientos penitenciarios del país, para promover el trabajo de las personas privadas de libertad al interior de los centros penitenciarios. 7. DISPONGA que la O fi cina Nacional de Tratamiento revise la oferta laboral y educativa proporcionada a las mujeres privadas de libertad, realizando las modi fi caciones necesarias para que puedan acceder a actividades productivas. Asimismo, que se garantice su acceso a dichas actividades en los establecimientos penitenciarios mixtos. 8. DISPONGA que la Dirección Nacional de Tratamiento establezca criterios uniformes y equitativos para la concesión del bene fi cio de visita íntima para hombres y mujeres. Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los directores regionales y directores de los establecimientos penitenciarios, que: 1. PROMUEVAN la conformación de las “Mesas de Trabajo para el Diálogo” entre las autoridades, representantes de la sociedad civil y los representantes de la población penitenciaria, como un mecanismo que permita la convivencia pací fi ca y recoger las demandas, quejas y necesidades de las personas privadas de libertad. 2. EJERZAN un mayor control sobre la cantidad y calidad de los alimentos que ofrecen los proveedores de este servicio. Artículo Noveno.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 113 a