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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334557 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 300-2006-TR de fecha 28 de agosto de 2006, se designó a la señora abogada Victoria Angélica Cárdenas Cabrera, en el cargo de Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, por convenir al servicio, resulta conveniente dar por concluida la designación a que se re fi ere el considerando anterior; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora abogada VICTORIA ANGÉLICA CARDENAS CABRERA, en el cargo de Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 6813-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 421-2006-TR Lima, 14 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al abogado LUIS JOSÉ JACOBS GÁLVEZ, en el cargo de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 6813-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el D.S. Nº 033-99-MTC DECRETO SUPREMO Nº 039-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-93-PCM, la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A., fue incluida en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modi fi catorias; Que, el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, dispuso que la cancelación de los montos correspondientes a la transferencia, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de bienes y derechos de propiedad de ENAFER S.A. inherentes a la concesión de esta última, se efectuará con cargo a las deudas que ENAFER S.A. mantenía con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación, el Banco Popular del Perú en Liquidación, y Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. en Liquidación, en proporción al monto de dichas obligaciones. Para estos efectos, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir la parte proporcional de las obligaciones de ENAFER S.A. que correspondía al Banco de la Nación, el Banco Popular del Perú en Liquidación, y Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. en Liquidación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, por Convenio de Asunción de Obligaciones de fecha 28 de marzo de 2000, se perfeccionó a la asunción de las obligaciones de ENAFER S.A., por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de las obligaciones de dicha empresa con el Banco de la Nación, el Banco Popular del Perú en Liquidación y Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. en Liquidación, así como la reducción de la deuda de ENAFER S.A., con el Ministerio de Economía y Finanzas; por un total de S/. 349 896 772,23 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 23/100 NUEVOS SOLES); Que, durante el proceso de entrega de los bienes de la concesión por parte de ENAFER S.A. al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinó la existencia de diferencias en las descripciones de algunos bienes concesionados, por incrementos en las entregas de bienes que eran necesarios para la operación ferroviaria; así como por disminuciones en las entregas debido a retiro de bienes de los contratos de concesión, bienes inexistentes, bienes duplicados y bienes consumidos por ENAFER S.A., antes del cierre de las operaciones ferroviarias; Que, mediante la Addenda Nº 1 de fecha 10 de marzo del 2000, suscrita entre los concesionarios de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modi fi có el anexo 12 de los contratos de concesión, a fi n de incluir los bienes y repuestos adquiridos por ENAFER S.A. con recursos provenientes del Banco Mundial, así como de otros bienes no incorporados a la concesión, que eran necesarios para la operación ferroviaria; Que, el listado denominado “Listado De fi nitivo Valorizado de los Bienes entregados por ENAFER S.A. al MTC - D.S. Nº 033-99-MTC”, contiene los bienes efectivamente transferidos por ENAFER S.A. al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo valor en libros, conjuntamente con los siete (7) inmuebles que no son objeto de concesión, descritos en el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, ascienden a S/. 356 734 289,30 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 30/100 NUEVOS SOLES); Que, posteriormente, por Resolución Suprema Nº 292- 2000-PCM del 26 de julio del 2000, se rati fi có el acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, que dispuso la disolución y liquidación como la modalidad para llevar adelante el Proceso de Promoción de la Inversión Privada a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 674, en la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A.; constituyéndose para tal efecto su Junta Liquidadora; Que, OSITRAN, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2001-CD/OSITRAN del 31 de agosto de 2001, declaró la procedencia de las solicitudes presentadas por los concesionarios de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente, a efectos de incorporar a