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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334558 los contratos de concesión ciento dieciséis (116) unidades de material rodante; Que, las indicadas ciento dieciséis (116) unidades de material rodante no forman parte de los Anexos 2, 3, 4 y 12 de los contratos de concesión de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente, ni del “Listado De fi nitivo Valorizado de los Bienes entregados por ENAFER S.A. al MTC - D.S. Nº 033-99-MTC”, formando parte en la actualidad de la masa liquidable de ENAFER S.A., motivo por el cual su transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe realizarse a título oneroso; Que, en tal sentido, resulta necesario modi fi car el Decreto Supremo Nº 033-99-MTC y dictar medidas complementarias, que permitan perfeccionar la transferencia de bienes dispuesta por el acotado Decreto Supremo; Que, adicionalmente, a efectos de contribuir con la transparencia en la contabilidad de la deuda y teniendo en cuenta la situación de fi citaria de esta empresa en proceso de liquidación, se considera conveniente disponer la extinción de los montos pendientes de pago que mantiene ENAFER, en Liquidación con el Ministerio de Economía y Finanzas, derivados de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 134-98-EF y el Decreto Supremo Nº 058-94-EF; Que, de conformidad con el inciso 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 674, modi fi catorias, ampliatorias y reglamentarias, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Bienes transferidos en virtud del D.S. Nº 033-99-MTC 1.1. Los bienes efectivamente transferidos por ENAFER S.A. en Liquidación, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en mérito al Decreto Supremo Nº 033-99-MTC, son los descritos en el “Listado De fi nitivo Valorizado de los Bienes entregados por ENAFER S.A. al MTC - D.S. Nº 033-99-MTC”, suscrito por la Junta Liquidadora de ENAFER S.A. y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.2. El monto agregado de los bienes que conforman el referido Listado De fi nitivo asciende a S/. 356 734 289,30 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 30/100 NUEVOS SOLES). 1.3. Disponer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encargue de publicar en su página WEB el “Listado De fi nitivo” a que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2º.- Cancelación de diferencia de valores La diferencia entre el valor de la transferencia de bienes contenida en el “Listado Definitivo Valorizado de los Bienes entregados por ENAFER S.A. al MTC - D.S. Nº 033-99-MTC” y el importe establecido del Convenio de Asunción de Obligaciones suscrito entre ENAFER S.A. y el Ministerio de Econom ía y Finanzas con fecha 28 de marzo de 2000, diferencia que asciende a la suma de S/. 6 837 517,07 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 07/100 NUEVOS SOLES), se aplicará para compensar las deudas que ENAFER S.A. mantiene con el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Permuta de bienes de ENAFER S.A. Autorízase la permuta de ciento dieciséis (116) unidades de material rodante de propiedad de ENAFER S.A., en Liquidación, por los bienes que serán devueltos por los concesionarios de los Ferrocarriles del Centro, Sur y Sur Oriente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniéndose en cuenta para estos efectos, valores equivalentes de tasación, conforme al informe que deberá ser elaborado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, o la entidad que haga sus veces. Los gastos que genere la tasación que efectúe la CONATA o la entidad que haga sus veces, serán asumidos por cada parte en lo que corresponde a los bienes de su propiedad. Artículo 4º.- Acciones complementarias Autorízase a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar los ajustes contables pertinentes para implementar la diferencia de valores indicada en el artículo precedente, así como a suscribir los documentos que se requieran para la implementación lo dispuesto en esta norma legal. Artículo 5º.- Extinción de deuda asumida Dispóngase la extinción de la deuda que mantiene ENAFER S.A., en Liquidación, con el Ministerio de Economía y Finanzas derivada de la asunción de obligaciones autorizada por el Decreto Supremo Nº 134-98-EF. Artículo 6º.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 058-94-EF 6.1 Modifíquese el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 058-94-EF a efectos de establecer que la parte del servicio de deuda derivada de la operación de endeudamiento que se aprueba en dicha norma, que corresponde ser atendida con recursos de ENAFER S.A. en Liquidación, será cancelada por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las partidas presupuestales para el servicio de la deuda pública. 6.2 Dispóngase la extinción de la deuda que mantiene ENAFER S.A., en Liquidación, con el citado Ministerio correspondiente a los montos, que a la fecha, no han sido transferidos conforme lo disponía el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 058-94-EF. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Encargado del Despacho de Transportes y Comunicaciones. 6817-4 Otorgan autorización definitiva de uso de área acuática y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias a la empresa Perú LNG S.R.L. en la provincia de Cañete RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2006-MTC Lima, 12 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2006- MTC de fecha 08 de mayo de 2006, se aprobó la Autorización de Uso Temporal de Área Acuática y/o Terrenos Ribereños para Habilitaciones Portuarias otorgada a la empresa PERÚ LNG S.R.L. por la Autoridad Portuaria Nacional, sobre un área de 41,704.78 m2, ubicada en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia