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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334601 7.- Fomentar el desarrollo de proyectos que permitan captar fi nanciamiento de la Cooperación Técnica Internacional, en apoyo a la consecución de los objetivos del PERTUR. 8.- Gestionar recursos fi nancieros del presupuesto de inversiones para desarrollar proyectos en el logro de los objetivos del PERTUR. 9.- Proponer la conformación de subcomités mediante Resolución del Gobierno Regional según necesidad. 10.- Evaluar la gestión del turismo en el marco del PERTUR, emitiendo las recomendaciones que correspondan. Artículo Cuarto.- DE LA ASAMBLEA La Asamblea está conformado por: 1. Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá. 2. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. 3. Un representante de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. 4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Ilo. 5. Un representante de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro. 6. Un representante de la Universidad Nacional de Moquegua. 7. Un representante de la Cámara de Turismo Moquegua. 8. Un representante de la Cámara de Turismo Ilo.9. Un representante del Instituto Nacional de Cultura Moquegua. 10. Un representante de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada. 11. Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales Moquegua. 12. Un representante del Museo Contisuyo Moquegua.13. Un representante del Museo Municipal El Algarrobal - Ilo. Artículo Quinto.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA Son funciones de la Asamblea: 1.- Aprobar los planes del CRT. 2.- Aprobar o desaprobar la memoria anual del Consejo Directivo. 3.- Aprobar su Reglamento de Organización Interior. Artículo Sexto.- DEFINICIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO El Comité Directivo es el órgano directivo del Comité Regional de Turismo y actuará como órgano de apoyo técnico del mismo. Artículo Séptimo.- ESTRUCTURA DEL COMITÉ DIRECTIVO 1.- Un representante del Gobierno Regional, quien lo presidirá; 2.- Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Moquegua; 3.- Un representante del Museo Contisuyo - Moquegua; 4.- Un representante del Museo Municipal El Algarrobal - Ilo; 5.- Secretario técnico. Artículo Octavo.- FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO Las Funciones del Comité Directivo son: 1.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea. 2.- Representar al Comité, cuando las condiciones lo ameriten. 3.- Otras actividades que, dentro de su ámbito de competencias, le encargue o solicite la Asamblea. 4.- Desarrollar las funciones de gestión, coordinación y evaluación que impulsen el efectivo desarrollo del PERTUR. 5.- Proponer a la Asamblea el Plan Anual del CRT.6.- Presentar a la Asamblea su Memoria Anual en la que dé cuenta del resultado de su gestión. 7.- Fortalecer y lograr acuerdos de competitividad en la actividad turística regional. Artículo Noveno.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ REGIONAL PROMOTOR DEL TURISMO 1. Coordinar y supervisar el trabajo del equipo de Especialistas y Analistas que se asigne, a través de la Presidencia Regional o de Proyectos, en apoyo al Comité Regional de Turismo. 2.- Coordinar las actividades de los Grupos Consultivos y Técnicos que se constituyan por mandato de la Asamblea. Artículo Décimo.- DEL SECRETARIO TÉCNICO El Secretario Técnico, será la Dirección de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, debe ser designado mediante la Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Décimo Primero.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO 1. Apoyar con las funciones asignadas al Comité Regional de Turismo. 2. Organizar el trabajo del Comité Directivo. 3. Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Comité Directivo. 4. Llevar las Actas de la Asamblea y Comité Directivo del Comité Regional de Turismo. 5. Otras actividades que, dentro de su ámbito de competencias, le encargue o solicite la Asamblea y el Comité Directivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Gobierno Regional de Moquegua a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, se encargará de convocar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y académicas, que conforman la Asamblea y el Comité Directivo, para su implementación. Segunda.- Las instituciones públicas de la Región Moquegua, quedan comprometidas a colaborar con el Comité Regional de Turismo, en el cumplimiento de sus objetivos, debiendo sujetarse y adecuar sus actividades a las directivas y acuerdos que adopte el Comité Regional de Turismo. Tercera.- El Comité Regional Promotor de Turismo, a través de su Comité Directivo propondrá al Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua la aprobación de su Reglamento Interno y lo relacionado a recursos y sus fuentes. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 6747-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos 2006 del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA ORDENANZA Nº 981 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de diciembre del año 2006, el Dictamen Nº 237-2006-MML-