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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (15/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334600 7. Difundir todos los estudios y demás trabajos en torno a la inteligencia de mercados, hacia la comunidad empresarial de la región. 8. Fortalecer y lograr acuerdos de competitividad en la actividad económica regional. 9. Otras actividades que, dentro de su ámbito de competencias, le encargue o solicite la Asamblea. Artículo Noveno.- DEL SECRETARIO TÉCNICO El Secretario Técnico, será la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, debe ser nombrado mediante la Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Décimo.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO 1. Cumplir con las funciones asignadas al Consejo Directivo. 2. Organizar el trabajo del Consejo Directivo. 3. Proponer la evaluación de los resultados del Plan Regional de Competitividad. 4. Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Consejo Directivo. 5. Coordinar y supervisar el trabajo del equipo de Especialistas y Analistas que se asigne, a través de la Presidencia Regional o de Proyectos, en apoyo al Consejo Directivo y al Consejo Regional de Competitividad. 6. Coordinar las actividades de los Grupos Consultivos y Técnicos que se constituyan por mandato de la Asamblea. 7. Llevar las Actas de la Asamblea y Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Gobierno Regional de Moquegua a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, se encargará de convocar a los representantes de las instituciones públicas, privadas y académicas, que conforman el Consejo Regional, para su implementación. Segunda.- Las instituciones públicas de la Región Moquegua, quedan obligadas a colaborar con el Consejo Regional de Competitividad, en el cumplimiento de sus objetivos, debiendo sujetarse y adecuar sus actividades a las directivas y acuerdos que adopte el Consejo Regional de Competitividad. Tercera.- El Consejo Directivo, propondrá a la Asamblea para su aprobación, su Reglamento Interno y lo relacionado a recursos y sus fuentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 6747-2 ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2006-CR/GRM 23 de noviembre de 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680- Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 - su modi fi catoria - Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Ley Nº 27680, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modi fi catoria, Ley Nº 27902 en su artículo 63º, sobre Funciones en materia de Turismo, señala: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, el Plan Estratégico Regional de Turismo de la Región Moquegua, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 001-2006-CR/GRM., es un instrumento elaborado por el Equipo Técnico, que sirve de guía en los próximos diez años para avanzar hacia la consecución de un turismo competitivo y sostenible en la Región Moquegua, en un entorno de cambios impuestos por la globalización y dentro del marco fi jado por el proceso de descentralización; Que, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, se dispone la creación del Comité Consultivo de Turismo; y con el proceso de descentralización, es pertinente crear el Comité Regional de Turismo, cuyo objetivo principal es promover la coordinación de las políticas regionales de turismo, en el contexto de las políticas nacionales, así como la concertación de los actores del Turismo regional; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, luego de evaluar los antecedentes del anteproyecto de Ordenanza Regional, sobre la creación del Comité Regional de Turismo, presentado por el Ejecutivo; emite el Dictamen Nº 008-2006-CODE, en el que concluye que la mencionada iniciativa se enmarca dentro de los objetivos especí fi co y estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado 2003-2021, pero que han sido modi fi cados ciertos articulados, los mismos que pone a consideración del Consejo Regional, en sesión ordinaria del 23 de noviembre del 2006, y que luego de ser debatida es aprobada y por unanimidad; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZA Créase el Comité Regional de Turismo (CRT), como órgano consultivo del Gobierno Regional de Moquegua, encargado de coordinar y evaluar la gestión del turismo en el departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL DE TURISMO. El Comité Regional de Turismo estará conformado por: 1. Asamblea 2. Comité Directivo Artículo Tercero.- FUNCIONES DEL COMITÉ REGIONAL DE TURISMO 1.- Efectuar las coordinaciones necesarias con las Instituciones Públicas y Privadas para promover el Desarrollo Integral del PERTUR en el ámbito de la Región. 2.- Coordinar la gestión del turismo a nivel interinstitucional y en el marco del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR). 3.- Emitir opinión sobre el Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR) y el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), en concordancia con las funciones y competencias relacionadas del Sector Turismo. 4.- Solicitar asistencia técnica a Organismos e Instituciones del Sector Público y Privado a nivel Regional, Nacional e Internacional a fi n de resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración. 5.- Solicitar la participación en sus sesiones de representantes o funcionarios de Entidades Públicas o Privadas, según se estime conveniente en concordancia con el PERTUR y PENTUR. 6.- Evaluar formalmente el accionar y efectividad de las Comisiones de Trabajo, así como tomar oportunamente las medidas correctivas que los casos ameriten.