Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2006 (21/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de diciembre de 2006

3.4) La EMPRESA podra sumar su APORTE(S) al de otras empresas mineras, de asi acordarse entre estas, acumulando los FONDO(S). Asi mismo, podran realizar PROYECTO(S) conjuntos cuando asi lo acuerden. 3.5) Las partes declaran y convienen que el FONDO(S) es de caracter privado y que los fines a los que se destinan sus recursos no varian su naturaleza juridica. En consecuencia, el APORTE(S) no constituye recurso estatal, fiscal, regional, municipal o local y, por tanto, no esta sujetos al Sistema Nacional de Control, quedando sometido exclusivamente a la auditoria prevista en la Clausula Septima del presente CONVENIO. 3.6) Los recursos del FONDO(S) seran segregados del patrimonio de la EMPRESA debiendo ser transferidos, segun decision de esta, a una Asociacion Civil, a un Fideicomiso u otra entidad juridica permitida por ley, siendo potestad de la EMPRESA determinar su constitucion, organizacion, procedimientos, fines, organos, controles y regimen interno. 3.7) Todos los gastos de administracion del FONDO(S) seran cubiertos con sus propios recursos. CLAUSULA FONDOS. CUARTA DEL USO DE LOS

5.2) Las autoridades regional y municipal designaran a solicitud de la EMPRESA a su(s) representante(s) por un periodo anual, designacion que podra ser renovada o sustituida. 5.3) Hasta que los representantes regionales y municipales MORDAZA designados, la Comision Tecnica de Coordinacion funcionara con los miembros designados por la EMPRESA, y los demas se incorporaran en la medida que vayan siendo designados. 5.4) Las vacancias que se produzcan seran cubiertas por nuevas designaciones, segun el origen de su nombramiento. CLAUSULA ESTADO. SEXTA DECLARACIONES DEL

El ESTADO declara: 6.1) Que durante el plazo de este CONVENIO, realizara las siguientes acciones: 6.1.1) Celebrara "C ONVENIOS" similares y para los mismos fines que el presente, con otras empresas mineras, aceptando desde ya que la EMPRESA no sera responsable de la falta de participacion o aporte, ni de la deficiencia de las acciones de dichas otras empresas. 6.1.2) Facilitara y apoyara las gestiones y las acciones necesarias para el cumplimiento del presente CONVENIO. 6.2) Que el presente CONVENIO no sustituye las obligaciones que corresponden a los distintos niveles de gobierno, MORDAZA estos Nacional, Regional o Local, en lo que se refiere a la distribucion e inversion de los recursos provenientes del "Canon Minero" y de la "Regalia Minera" lo que se sujetara a las normas aplicables. 6.3) Consolidara la informacion del APORTE(S) materia del presente CONVENIO para su divulgacion, quedando autorizado por la EMPRESA a difundir los casos de incumplimiento. Asimismo, publicitara y permitira que se publiciten, los proyectos ejecutados con cargo al FONDO(S). CLAUSULA SEPTIMA - DE LA AUDITORIA. 7.1) La verificacion de la acreditacion del APORTE(S) al FONDO(S) en cuanto a monto y plazos, y la aplicacion de los recursos del FONDO(S) para el PROYECTO(S) se realizara por una sociedad de auditoria coordinada con el ESTADO con inscripcion vigente en el Registro de la CONASEV, cuya retribucion sera abonada con cargo al FONDO(S) correspondiente. La seleccion sera hecha individualmente para cada uno de los FONDOS(S). Queda convenido que esta seleccion es sin perjuicio de lo establecido en al subclausula 3.5. 7.2) Con el proposito de determinar la linea de base y la medicion estadistica que compruebe los resultados de la puesta en marcha del "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo", los administradores de los FONDOS(S) suscribiran para estos efectos un convenio global con el Instituto de Informacion Estadistica e Informatica - INEI, cuyos costos seran asumidos con cargo al FONDO(S). 7.3) Los contratos referidos en las sub-clausulas 7.1) y 7.2) seran suscritos individualmente por los FONDO(S) quienes abonaran tarifas competitivas y razonables. CLAUSULA OCTAVA - DEL PLAZO. 8.1) El plazo del presente CONVENIO es de un ano calendario forzoso contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia, y quedara automaticamente renovado por periodos anuales sucesivos adicionales, hasta por un MORDAZA de cuatro (4) periodos de renovacion, sujeto a lo estipulado en la sub-clausula 8.4). 8.2) El primer ano contractual comprendera el ejercicio economico 2007, periodo para el cual la EMPRESA calculara y acreditara al FONDO(S), el APORTE(S) segun sus resultados del ejercicio 2006, conforme a lo estipulado en la Clausula Tercera. 8.3) Al ultimo periodo anual de vigencia del CONVENIO se acreditara el APORTE(S) proveniente del ejercicio inmediato anterior, para su utilizacion hasta agotar el importe de los recursos del FONDO(S). 8.4) La renovacion automatica del CONVENIO

Los recursos del FONDO(S) seran utilizados para solventar en parte o en su totalidad el costo del PROYECTO(S), como sigue: 4.1) El FONDO MINERO LOCAL XX sera destinado a la ejecucion del PROYECTO(S) en la MORDAZA de Atencion Local determinada por la EMPRESA. 4.2) La MORDAZA de Atencion Local sera definida por la EMPRESA y comprendera principalmente el area de uno o mas distritos correspondientes a una o mas provincias comprendidas dentro de una o mas regiones del MORDAZA donde desarrolla su actividad, independientemente de los limites territoriales de los distritos, provincias y/o regiones, cuidando incorporar centros poblados menores y zonas rurales. 4.3) El FONDO MINERO REGIONAL XX sera destinado a la ejecucion de PROYECTO(S) en zonas de mayor pobreza dentro de la(s) Region(es) donde la EMPRESA desarrolla sus actividades, pudiendo ampliarse a otras areas del territorio nacional, a criterio de la EMPRESA. 4.4) Los recursos del FONDO(S), incluyendo los rendimientos financieros que puedan generarse, no podran retornar a la EMPRESA y deberan ser utilizados hasta su uso total en los fines del presente CONVENIO. 4.5) La direccion, administracion y responsabilidad del FONDOS(S) estara a cargo de los organos que correspondan segun la forma juridica que adopten conforme a lo establecido en la sub-clausula 3.6). 4.6) No menos del 30% de los recursos del FONDO(S) sera utilizado para los fines senalados en las sub-clausulas 2.4.1), 2.4.2) y 2.4.3). CLAUSULA MORDAZA - DE LA COMISION TECNICA DE COORDINACION. 5.1) Para la identificacion del PROYECTO(S), su respectivo costo y recomendacion de ejecucion, conforme a lo establecido en la sub-clausula 2.4), la EMPRESA constituira una o mas Comisiones Tecnicas de Coordinacion, las que conformara como sigue: 5.1.1) Por un numero impar de miembros no menor de 5 ni mayor de 9, a eleccion de la EMPRESA, correspondiendo a esta designar a la mayoria de sus miembros, es decir, 3, 4 o 5 miembros segun el caso, correspondiendo la presidencia a uno de ellos. 5.1.2) Las decisiones se tomaran por consenso con la participacion de los miembros presentes en la sesion. 5.1.3) En el caso que la EMPRESA desarrolle actividad minera en mas de una MORDAZA de Atencion Local o Regiones esta podra constituir MORDAZA Comisiones como considere necesarias. 5.1.4) Con el objetivo de facilitar los mecanismos de coordinacion entre las autoridades publicas, la sociedad y la EMPRESA, las Comisiones Tecnicas de Coordinacion incluiran entre sus miembros a representantes de la autoridad municipal provincial o distrital y de la sociedad en el caso del FONDO MINERO LOCAL XX; y, con representantes de la autoridad regional y de la sociedad en el caso del FONDO MINERO REGIONAL XX. 5.1.5) El cargo de miembro de la Comision Tecnica de Coordinacion no sera remunerado.

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