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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (21/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de diciembre de 2006 335084 3.4) La EMPRESA podrá sumar su APORTE(S) al de otras empresas mineras, de así acordarse entre éstas, acumulando los FONDO(S). Así mismo, podrán realizar PROYECTO(S) conjuntos cuando así lo acuerden. 3.5) Las partes declaran y convienen que el FONDO(S) es de carácter privado y que los fi nes a los que se destinan sus recursos no varían su naturaleza jurídica. En consecuencia, elAPORTE(S) no constituye recurso estatal, fi scal, regional, municipal o local y, por tanto, no está sujetos al Sistema Nacional de Control, quedando sometido exclusivamente a la auditoría prevista en la Cláusula Séptima del presente CONVENIO. 3.6) Los recursos del FONDO(S) serán segregados del patrimonio de la EMPRESA debiendo ser transferidos, según decisión de ésta, a una Asociación Civil, a un Fideicomiso u otra ent idad jurídica permitida por ley, siendo potestad de la EMPRESA determinar su constitución, or ganización, procedimientos, fi nes, órganos, controles y régimen interno. 3.7) Todos los gastos de adm inistración del FONDO(S) serán cubiertos con sus propios recursos. CLÁUSULA CUARTA - DEL USO DE LOS FONDOS. Los recursos del FONDO(S) serán utilizados para solventar en parte o en su totalidad el costo del PROYECTO(S), como sigue: 4.1) El F ONDO MINERO LOCAL XX será destinado a la ejecución del PROYECTO (S) en la Zona de Atención Local determinada por la EMPRESA. 4.2) La Zona de Atención Local será de fi nida por la EMPRESA y comprenderá principalmente el área de uno o más distritos correspondientes a una o más provincias comprendidas dentro de una o más regiones del país donde desarrolla su actividad, independientemente de los límites territoriales de los distritos, provincias y/o regiones, cuidando incorporar centros poblados menores y zonas rurales. 4.3) El F ONDO MINERO REGIONAL XX será destinado a la ejecución de PROYECTO(S) en zonas de mayor pobreza dentro de la(s) Región(es) donde la EMPRESA desarrolla sus actividades, pudiendo ampliarse a otras áreas del territorio nacional, a criterio de la EMPRESA. 4.4) Los recursos del FONDO(S), incluyendo los rendimientos fi nancieros que puedan g enerarse, no podrán retornar a la EMPRESA y deberán ser utilizados hasta su uso total en los fi nes del presente CONVENIO. 4.5) La dirección, administración y responsabilidad delFONDOS(S) estará a cargo de los órganos que correspondan según la forma jurídica que adopten conforme a lo establecido en la sub-cláusula 3.6). 4.6) No menos del 30% de los recursos del FONDO(S) será utilizado para los fi nes señalados en las sub-cláusulas 2.4.1), 2.4.2) y 2.4.3). CLÁUSULA QUINTA - DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN. 5.1) Para la identi fi cación del PROYECTO(S) , su respectivo costo y recomendación de ejecución, conforme a lo establecido en la sub-cláusula 2.4), la EMPRESA constituirá una o más Comisiones Técnicas de Coordinación, las que conformará como s igue: 5.1.1) Por un número impar de miembros no menor de 5 ni mayor de 9, a elección de la EMPRESA, correspondiendo a ésta designar a la mayoría de sus miembros, es decir, 3, 4 ó 5 miembros según el caso, correspondiendo la presidenc ia a uno de ellos. 5.1.2) Las decisiones se tomarán por consenso con la participación de los miembros presentes en la sesión. 5.1.3) En el caso que la EMPRESA desarrolle actividad minera en más de una Zona de Atención Local o Regiones ésta podrá constituir tantas Comisiones como considere necesarias. 5.1.4) Con el objetivo de facilitar los mecanismos de coordinación entre las autor idades públicas, la sociedad y la EMPRESA , las Comisiones Té cnicas de Coordinación incluirán entre sus miembros a representantes de la autoridad municipal provincial o distrital y de la sociedad en el caso del F ONDO MINERO LOCAL XX; y, con representantes de la autoridad regional y de la sociedad en el caso del F ONDO MINERO REGIONAL XX. 5.1.5) El cargo de miembro de la Comisión Técnica de Coordinación no será rem unerado.5.2) Las autoridades r egional y municipal designarán a solicitud de la EMPRESA a su(s) representante (s) por un período anual, designación que podrá ser renovada o sustituida. 5.3) Hasta que los representantes regionales y municipales sean designados, la Comis ión Técnica de Coordinación funcionará con los miembros designados por la EMPRESA , y los demás se incorporarán en la medida que vayan siendo des ignados. 5.4) Las vacancias que se produzcan serán cubiertas por nuevas designaciones, según el origen de su nombramiento. CLÁUSULA SEXTA - DECLARACIONES DEL ESTADO. El ESTADO declara: 6.1) Que durante el plazo de este CONVENIO , realizará las siguientes acciones: 6.1.1) Celebrará “C ONVENIOS ” similares y para los mismos fines que el presente, con otras empresas mineras, aceptando desde ya que la EMPRESA no será responsable de la falta de participación o aporte, ni de la deficiencia de las acciones de dichas otras empresas. 6.1.2) Facilitará y apoyará las gestiones y las acciones necesarias para el cum plimiento del presente CONVENIO. 6.2) Que el presente CONVENIO no sustituye las obligaciones que corresponden a los distintos niveles de gobierno, sean estos Nacional, Regional o Local, en lo que se re fi ere a la distribución e inversión de los recursos provenientes del “Canon M inero” y de la “Regalía Minera” lo que se sujetará a las normas aplicables. 6.3) Consolidará la información del APORTE(S) materia del presente CONVENIO para su divulgación, quedando autorizado por la EMPRESA a difundir los casos de incumplimiento. Asimismo, publicitará y permitirá que se publiciten, los proyectos ejecutados con cargo al FONDO(S) . CLÁUSULA SÉPTIMA - DE LA AUDITORÍA.7.1) La veri fi cación de la acreditación del APORTE(S) al FONDO(S) en cuanto a monto y plazos, y la aplicación de los recursos del FONDO(S) para el PROYECTO(S) se realizará por una sociedad de auditoría coordinada con el ESTADO con inscripción vigente en el Registro de la CONASEV , cuya retribución será abonada con cargo al FONDO(S) correspondiente. La selección será hecha individualmente para cada uno de los FONDOS(S) . Queda convenido que esta selección es sin perjuicio de lo establecido en al sub-cláusula 3.5. 7.2) Con el propósito de determinar la línea de base y la medición estadística que compruebe los resultados de la puesta en marcha del “ Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo ”, los administradores de los FONDOS(S) suscribirán para estos efectos un convenio global con el Instituto de Información Estadística e Informática - INEI, cuyos costos serán asumidos con cargo al FONDO(S). 7.3) Los contratos referidos en las sub-cláusulas 7.1) y 7.2) serán suscritos individualmente por los FONDO(S) quienes abonarán tarifas competitivas y razonables. CLÁUSULA OCTAVA - DEL PLAZO.8.1) El plazo del presente CONVENIO es de un año calendario forzoso contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia, y quedará automáticamente renovado por períodos anuales sucesivos adicionales, hasta por un máximo de cuatro (4) períodos de renovac ión, sujeto a lo estipulado en la sub-cláusula 8.4). 8.2) El primer año contractual comprenderá el ejercicio económico 2007, período para el cual la EMPRESA calculará y acreditará al FONDO(S) , el APORTE(S) según sus resultados del ejercicio 2006, conforme a lo estipulado en la Cláusula Tercera. 8.3) Al último periodo anual de vigencia del CONVENIO se acreditará el APORTE(S) proveniente del ejercicio inmediato anterior, para su utilización hasta agotar el importe de los recursos del FONDO(S). 8.4) La renovación automática del CONVENIO