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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335220 Familiar Habitacional – BFH, aprobado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Apoyo del Fondo MIVIVIENDA SA El Fondo MIVIVIENDA S.A., elaborará el material informativo, los formatos y los documentos que sean necesarios para la adecuada aplicación, del presente Reglamento. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional por parte del Grupo Familiar en el ámbito nacional. Artículo 2.- Términos y De fi niciones 2.1 Ahorro para vivienda.- Es el esfuerzo del grupo familiar que complementa el valor de la vivienda y que se acredita al momento de solicitar la asignación del BFH. 2.2 BFH.- Bono Familiar Habitacional. 2.3 Centro Autorizado.- Banco de Materiales S.A.C. y demás locales de inscripción del Programa autorizados por el FMV. 2.4 Comisión de Transparencia y Fiscalización.- Órgano encargado de velar por la transparente asignación del BFH, cuyos integrantes son designados mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA. Esta Comisión velará por la objetividad en la asignación y transparencia en la selección de GFB del BFH, evaluando y resolviendo las observaciones y reparos de las personas que se sientan afectadas en sus derechos de postulación, califi cación y/o prelación. 2.5 Comité Ejecutivo.- Es el órgano que tiene a su cargo el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, en las modalidades de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - postulación colectiva. 2.6 Financiamiento Complementario.- Es el crédito que se destinará como complemento del ahorro y BFH, aplicable tanto a un bien terminado, como, a un bien futuro. Este fi nanciamiento podrá obtenerse simultánea o posteriormente al otorgamiento del BFH. 2.7 FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.2.8 GF.- Grupo constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar que se inscribe en el Registro de Grupo Familiar. 2.9 GFB.- Grupo Familiar a quien se ha asignado el Bono Familiar Habitacional. 2.10 IFI.- Institución Financiera Intermediaria que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones. 2.11 Programa.- Programa Techo Propio. 2.12 Proyecto.- Proyecto inscrito ante el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio para aplicar al BFH. 2.13 Registro.- El Registro de Grupos Familiares. 2.14 Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda del Programa a cargo del VMVU.2.15 Registros de Predios.- Registro administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en que se inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. 2.16 Reglamento del BFH.- El presente Reglamento. 2.17 Reglamento Operativo.- Reglamento complementario al Reglamento de BFH aprobado mediante Resolución Ministerial. 2.18 SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2.19 VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2.20 VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.21 VIS.- Vivienda de Interés Social es la solución habitacional cuyo valor máximo es de 12,000 Dólares Americanos, o su equivalente en Nuevos Soles. Debe estar conformada por un núcleo básico constituido por un ambiente multiuso, un baño con lavabo, ducha e inodoro, y construida sobre un terreno o aires independizados y que cuenten con habilitación urbana. Los términos y de fi niciones en mayúsculas que no se encuentren de fi nidos, tendrán el signi fi cado que se les atribuye en los artículos del Reglamento del BFH. CAPÍTULO II DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 3.- De fi nición El BFH es una ayuda económica directa, otorgada por el Estado por única vez al GFB, como complemento a su ahorro y esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de una VIS. Artículo 4.- Características a. No reembolsable ni transferible por el GFB; b. Tiene una vigencia determinada; c. Es para uso exclusivo de acuerdo a la modalidad de Aplicación; y, d. El valor nominal del BFH es expresado en Nuevos Soles. Artículo 5.- Aplicación del Bono Familiar Habitacional El BFH se puede aplicar en tres modalidades: Adquisición de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 6.- Postulación y Asignación Para acceder al BFH, el Grupo Familiar debe solicitar la Postulación al Programa, así como la Asignación al BFH. El proceso de Postulación y Asignación pueden ser simultáneos, siempre que cumpla con los requisitos. Artículo 7.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH es de veinticuatro (24) meses contados desde el día de publicación de los GFB, pudiendo ser ampliado por la Comisión de Transparencia y Fiscalización hasta por un período igual. SUBCAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE POSTULACIÓN, APLICACIÓN Y VALOR DEL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Artículo 8.- Postulación del Bono Familiar Habitacional Las modalidades de Postulación al BFH son: Postulación Individual y Postulación Colectiva; ambas son excluyentes para un mismo Grupo Familiar. La Postulación Colectiva es la realizada a través de la Organización, la misma que de fi nirá colectivamente un Proyecto en el cual sólo pueden participar los