Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

Articulo 18°.- Registro de Proyectos El Registro de Proyectos es de caracter publico y esta a cargo del VMVU, quien delega al FMV y al Comite Ejecutivo el MORDAZA de inscripcion y otorgamiento de un codigo para el Registro de Proyectos. El FMV tiene a su cargo las modalidades de Construccion en Sitio Propio - postulacion individual y Mejoramiento de Vivienda. Los Proyectos del Programa son desarrollados por los Promotores o las Entidades Tecnicas, quienes se encargaran de presentarlos ante el Comite Ejecutivo o al FMV, segun sea el caso, para su registro. El Registro de Proyectos verifica la documentacion presentada respecto de las condiciones que deben cumplir los predios sobre los cuales se podran construir viviendas o ejecutar obras de acuerdo a la modalidad de Aplicacion correspondiente.
CAPITULO V DEL ACCESO AL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los BFH otorgados a los Grupos Familiares en la primera, MORDAZA, tercera y cuarta convocatoria que tienen una vivienda asignada respecto a un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto, no desembolsados por causas ajenas a la voluntad de dichos Grupos Familiares estaran vigentes hasta el 31 de diciembre del 2007. Los BFH correspondientes a dichas convocatorias que no dispongan de vivienda mantendran su vigencia hasta 15 dias utiles posteriores a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo. Segunda.- Los Grupos Familiares cuyo MORDAZA de verificacion se encuentra pendiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, adoptaran la condicion de Grupos Familiares Elegibles, previa verificacion de Apoyo Habitacional del Estado. Tercera.- Los Grupos Familiares Elegibles pueden solicitar su Asignacion del BFH, utilizando los valores en Dolares Americanos del BFH, ahorro y vivienda u obra siempre que los proyectos esten inscritos en el Registro de Proyecto a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, de acuerdo con el cuadro presentado lineas abajo; de lo contrario, podran sujetarse a lo establecido en la presente norma; siempre y cuando, no se MORDAZA suscrito un contrato de compraventa o un contrato con una Entidad Tecnica.
a) Adquisicion de Vivienda Nueva Valor de la Vivienda Viviendas cuyos valores son menores a US$ 4,000 Viviendas cuyos valores estan entre US$ 4,000 y US$ 8,000 Valor del BFH US$ 3,600 US$ 3,600 Ahorro Minimo para acceder al BFH (10% del valor de la vivienda) US$ 400 US$ 400 a US$ 800

Articulo 19.- Postulacion Se inicia con la inscripcion en el Registro de Grupos Familiares presentando el Formulario de postulacion - declaracion jurada bajo responsabilidad penal, los requisitos estipulados en el Reglamento Operativo del BFH, adoptando la condicion de Grupo Familiar Elegible. El FMV debe informar a los Grupos Familiares la ubicacion de los locales a nivel nacional en donde recibiran los formularios de Inscripcion. Articulo 20.- Asignacion Es el MORDAZA mediante el cual el Grupo Familiar Elegible solicita la Asignacion del BFH y en tanto cumpla los requisitos de Asignacion sera considerado como Grupo Familiar Beneficiario. La lista sera publicada en la pagina web del Fondo MiVivienda S.A., y de ser el caso, en la municipalidad respectiva. Su difusion consolida el derecho al BFH considerandose al Jefe de Familia como titular del BFH. Articulo 21.- Perdida del derecho al BFH La comprobacion de cualquier falsedad sobre la informacion proporcionada por el Grupo Familiar, por parte de la Comision de Transparencia y Fiscalizacion, MORDAZA lugar a la perdida definitiva del derecho al BFH; imposibilitando una nueva postulacion del Grupo Familiar al BFH. Las causales de suspension del derecho al BFH seran determinadas en el Reglamento Operativo del BFH. El Reglamento Operativo del BFH determinara el procedimiento aplicable para los casos de perdida y suspension del derecho al BFH.
CAPITULO VI DEL DESEMBOLSO

b) Construccion en Sitio Propio Valor de la Vivienda Viviendas cuyos valores MORDAZA es de US$ 8,000 Valor del BFH US$ 2,800 Ahorro Minimo para acceder al BFH 5% del valor de la vivienda que en ningun caso sera menor de US$ 200

c) Mejoramiento de Vivienda Valor de la Vivienda Viviendas cuyos valores MORDAZA es de US$ 8,000 Valor del BFH US$ 1,200 Ahorro Minimo para acceder al BFH 10% del valor de la obra que en ningun caso sera menor de US$ 100

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 22.- Procedimiento de Desembolso Es el MORDAZA mediante el cual se transfieren los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, a la Entidad Tecnica, al Fideicomiso, o a la IFI respectiva, con la finalidad de cancelar el valor que irrogue la Adquisicion de Vivienda, Construccion en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. Articulo 23.- Garantias La garantia cubre el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Promotor o Entidad Tecnica, asi como asegurar la entrega de vivienda en Adquisicion de Vivienda Nueva y la culminacion de la obra en Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a los terminos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor o Entidad Tecnica y el GFB. Asimismo, la garantia cubre la devolucion del Ahorro o BFH en caso el Jefe de Familia renuncie al BFH, siempre que dicha renuncia sea dentro del plazo regulado mediante el Reglamento Operativo del BFH.

Primera.- El FMV podra disponer la utilizacion del Titulo de Credito Hipotecario Negociable ­ TCHN en las operaciones que involucren el financiamiento del programa con el BFH o recursos financiados por el FMV. Segunda.- En aplicacion de la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, el FMV, a nombre de VIVIENDA, solicitara a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI - el apoyo especifico que requiera para el desarrollo de sus actividades, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al financiamiento con el BFH: 1. Los asientos de inscripcion de propiedad de la vivienda se realizaran a favor del Jefe de Familia, considerado como titular del BFH de acuerdo con lo establecido en la presente norma. 2. Los asientos de inscripcion de transferencia de propiedad y de declaratoria de fabrica, en Adquisicion de Vivienda Nueva, de Construccion en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, financiados con el BFH, respectivamente, consignaran adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente: a. La adquisicion, construccion o mejoramiento de la vivienda se ha financiado con el BFH.

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