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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335222 Artículo 18°.- Registro de Proyectos El Registro de Proyectos es de carácter público y está a cargo del VMVU, quien delega al FMV y al Comité Ejecutivo el proceso de inscripción y otorgamiento de un código para el Registro de Proyectos. El FMV tiene a su cargo las modalidades de Construcción en Sitio Propio - postulación individual y Mejoramiento de Vivienda. Los Proyectos del Programa son desarrollados por los Promotores o las Entidades Técnicas, quienes se encargarán de presentarlos ante el Comité Ejecutivo o al FMV, según sea el caso, para su registro. El Registro de Proyectos veri fi ca la documentación presentada respecto de las condiciones que deben cumplir los predios sobre los cuales se podrán construir viviendas o ejecutar obras de acuerdo a la modalidad de Aplicación correspondiente. CAPÍTULO V DEL ACCESO AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL Artículo 19.- Postulación Se inicia con la inscripción en el Registro de Grupos Familiares presentando el Formulario de postulación - declaración jurada bajo responsabilidad penal, los requisitos estipulados en el Reglamento Operativo del BFH, adoptando la condición de Grupo Familiar Elegible. El FMV debe informar a los Grupos Familiares la ubicación de los locales a nivel nacional en donde recibirán los formularios de Inscripción. Artículo 20.- Asignación Es el proceso mediante el cual el Grupo Familiar Elegible solicita la Asignación del BFH y en tanto cumpla los requisitos de Asignación será considerado como Grupo Familiar Bene fi ciario. La lista será publicada en la página web del Fondo MiVivienda S.A., y de ser el caso, en la municipalidad respectiva. Su difusión consolida el derecho al BFH considerándose al Jefe de Familia como titular del BFH. Artículo 21.- Pérdida del derecho al BFH La comprobación de cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el Grupo Familiar, por parte de la Comisión de Transparencia y Fiscalización, dará lugar a la pérdida de fi nitiva del derecho al BFH; imposibilitando una nueva postulación del Grupo Familiar al BFH. Las causales de suspensión del derecho al BFH serán determinadas en el Reglamento Operativo del BFH. El Reglamento Operativo del BFH determinará el procedimiento aplicable para los casos de pérdida y suspensión del derecho al BFH. CAPÍTULO VI DEL DESEMBOLSO Artículo 22.- Procedimiento de Desembolso Es el proceso mediante el cual se trans fi eren los recursos del Ahorro y del BFH al Promotor, a la Entidad Técnica, al Fideicomiso, o a la IFI respectiva, con la fi nalidad de cancelar el valor que irrogue la Adquisición de Vivienda, Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. Artículo 23.- Garantías La garantía cubre el cumplimiento de las obligaciones establecidas para el Promotor o Entidad Técnica, así como asegurar la entrega de vivienda en Adquisición de Vivienda Nueva y la culminación de la obra en Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, de acuerdo a los términos dispuestos en los contratos suscritos entre el Promotor o Entidad Técnica y el GFB. Asimismo, la garantía cubre la devolución del Ahorro o BFH en caso el Jefe de Familia renuncie al BFH, siempre que dicha renuncia sea dentro del plazo regulado mediante el Reglamento Operativo del BFH.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los BFH otorgados a los Grupos Familiares en la primera, segunda, tercera y cuarta convocatoria que tienen una vivienda asignada respecto a un proyecto inscrito en el Registro de Proyecto, no desembolsados por causas ajenas a la voluntad de dichos Grupos Familiares estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2007. Los BFH correspondientes a dichas convocatorias que no dispongan de vivienda mantendrán su vigencia hasta 15 días útiles posteriores a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Los Grupos Familiares cuyo proceso de verifi cación se encuentra pendiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, adoptarán la condición de Grupos Familiares Elegibles, previa veri fi cación de Apoyo Habitacional del Estado. Tercera.- Los Grupos Familiares Elegibles pueden solicitar su Asignación del BFH, utilizando los valores en Dólares Americanos del BFH, ahorro y vivienda u obra siempre que los proyectos estén inscritos en el Registro de Proyecto a la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo con el cuadro presentado líneas abajo; de lo contrario, podrán sujetarse a lo establecido en la presente norma; siempre y cuando, no se haya suscrito un contrato de compraventa o un contrato con una Entidad Técnica. a) Adquisición de Vivienda Nueva Valor de la Vivienda Valor del BFHAhorro Mínimo para acceder al BFH (10% del valor de la vivienda) Viviendas cuyos valores son menores a US$ 4,000US$ 3,600 US$ 400 Viviendas cuyos valores están entre US$ 4,000 y US$ 8,000US$ 3,600 US$ 400 a US$ 800 b) Construcción en Sitio Propio Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para acceder al BFH Viviendas cuyos valores máximo es de US$ 8,000US$ 2,8005% del valor de la vivienda que en ningún caso será menor de US$ 200 c) Mejoramiento de Vivienda Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para acceder al BFH Viviendas cuyos valores máximo es de US$ 8,000US$ 1,20010% del valor de la obra que en ningún caso será menor de US$ 100 DISPOSICIONES FINALES Primera.- El FMV podrá disponer la utilización del Título de Crédito Hipotecario Negociable – TCHN en las operaciones que involucren el fi nanciamiento del programa con el BFH o recursos fi nanciados por el FMV. Segunda.- En aplicación de la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27792, el FMV, a nombre de VIVIENDA, solicitará a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI - el apoyo especí fi co que requiera para el desarrollo de sus actividades, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tercera.- De la publicidad registral de las transferencias posteriores al fi nanciamiento con el BFH: 1. Los asientos de inscripción de propiedad de la vivienda se realizarán a favor del Jefe de Familia, considerado como titular del BFH de acuerdo con lo establecido en la presente norma. 2. Los asientos de inscripción de transferencia de propiedad y de declaratoria de fábrica, en Adquisición de Vivienda Nueva, de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, fi nanciados con el BFH, respectivamente, consignarán adicionalmente en el resumen del acto, lo siguiente: a. La adquisición, construcción o mejoramiento de la vivienda se ha fi nanciado con el BFH.