Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335219 Precisan documentos que se tomarán como referencia para determinar la fecha de incorporación de vehículos nuevos al parque automotor RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 7319-2006-MTC/15 Lima, 12 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002-2003-MTC, 014-2003-MTC y 026-2006-MTC, se establecieron a nivel nacional los valores de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados; Que, el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047- 2001-MTC contiene en su acápite II los valores de los “Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2006-MTC se modi fi có el Acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, estableciéndose la exigencia en la aplicación de la Normas EURO II o Tier 0 a partir del año 2003 hasta el 2006, y las Normas EURO III o Tier 1 a partir del año 2007 en adelante; Que, en ese sentido resulta necesario precisar qué documentos se tomarán como referencia para determinar la fecha de incorporación de los vehículos nuevos a nuestro parque automotor, así como también para de fi nir la correcta aplicación de las Normas antes señaladas; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y Decreto Supremo Nº 0047-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que las Normas EURO III o TIER 1 contempladas en el Acápite II del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 026-2006-MTC, que establecen los valores de los “Límites Máximos Permisibles para vehículos nuevos que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor, se aplicarán a partir del 1 de enero del 2007 tomando como referencia la fecha que aparece en cualquiera de los siguientes documentos, según sea el caso: 1.1 Certi fi cado de Fabricación para los Vehículos Producidos o Ensamblados en el Perú. 1.2 Conocimiento de Embarque o Carta de Porte Aérea o Carta de Porte Terrestre, según corresponda, para los Vehículos Importados. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 9001-1VIVIENDA Aprueban Reglamento del Bono Familiar Habitacional DECRETO SUPREMO Nº 044-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2002- VIVIENDA, se declaró de utilidad pública la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con participación del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- Fondo MIVIVIENDA, hoy Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Banco de Materiales S.A.C; Que, la Ley Nº 27829, modi fi cada por Ley Nº 28210, crea el Bono Familiar Habitacional como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, otorgado por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; Que, ante los sismos ocurridos el 25 de setiembre y 1 de octubre 2005 en los departamentos de San Martín, Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Loreto, Ancash y Moquegua se expidió el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA creando el Programa de Reconstrucción de Viviendas y por Decreto Supremo Nº 012-2006- VIVIENDA se regula el otorgamiento del BFH a favor de los damni fi cados por desastres naturales; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2006-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, y derogó el Decreto Supremo N° 014-2005-VIVIENDA, con el objeto de implementar un nuevo mecanismo de asignación del BFH con la creación del Registro de Grupos Familiares; Que, con la fi nalidad de continuar el proceso de simpli fi cación y sistematización para la postulación, asignación y desembolso del BFH y dada la necesidad de concordar la norma con el quehacer de los diferentes actores que intervienen en el Programa Techo Propio, resulta necesario un nuevo Reglamento del Bono Familiar Habitacional; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA y la Ley Nº 27829; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, que consta de seis (6) capítulos, veintitrés (23) artículos, tres (3) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 029-2006-VIVIENDA, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma, a excepción de los artículos concernientes al proceso de procedimientos simpli fi cados para los damni fi cados de desastres naturales a que se re fi ere lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 012-2006-VIVIENDA. Artículo 3º.- Disposiciones complementarias Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento del Bono