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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335221 Grupos Familiares asociados, a fi liados o vinculados a la Organización. Por lo menos uno de los miembros del Grupo Familiar debe pertenecer a la Organización. Artículo 9°.- Determinación del Valor de la Vivienda 9.1 Para Adquisición de Vivienda Nueva, es el precio estipulado en el contrato de compraventa respectivo, el cual debe incluir costos, el Impuesto a las Transacciones Financieras- ITF y gastos de formalización de la propiedad hasta su inscripción a favor del Jefe de Familia en el Registro de Predios. 9.2 Para Construcción en Sitio Propio, es el que resulte del presupuesto de obra más el valor del predio, ya sea que se trate de terreno o aires independizados. El presupuesto de obra debe incluir todos los costos, impuestos y gastos. Adicionalmente, cuando se trate de Construcción en Sitio Propio Postulación Colectiva y el terreno esté a nombre de la Organización debe incluir los impuestos, costos y gastos de formalización de la propiedad, incluyendo la inscripción de independización, declaratoria de fábrica, y propiedad a favor del Jefe de Familia asociado, en el Registro de Predios. 9.3 Para Mejoramiento de Vivienda, es el valor del predio a ser mejorado sin incluir el valor del terreno o los aires independizados, según sea el caso. En los casos establecidos en los literales 9.2 y 9.3 del presente artículo, el valor del predio es el determinado por: a. Perito tasador especializado en Valuaciones b. La Municipalidad, según autovalúo vigente; o, c. Por el arquitecto o ingeniero colegiados integrantes del equipo de la respectiva Entidad Técnica, de acuerdo a los valores unitarios o fi ciales determinados por VIVIENDA. Los documentos mencionados en el párrafo anterior no deben tener una antigüedad mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Formulario de Postulación. Artículo 10.- Valor del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro para Acceder al BFH. El monto del BFH y el Ahorro mínimo depende de la modalidad de Aplicación, de acuerdo al siguiente cuadro: a) ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Valor de la Vivienda Valor del BFH Ahorro Mínimo para Acceder al BFH Desde S/. 13,400 hasta S/. 33,500S/. 12,060 10% del valor de la vivienda b) CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Valor de la Vivienda Valor del BHF Ahorro Mínimo para Acceder al BFH Hasta S/. 26,800 S/. 9,3805% del Valor de la Vivienda, que en ningún caso será menor de S/. 670 c) MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Valor de la Vivienda Valor del BHF Ahorro Mínimo para Acceder al BFH Hasta S/. 26,800 S/. 4,020 No menor de S/. 500 El ahorro mínimo incluye todos los impuestos de ley, creados y por crearse. CAPÍTULO III DE LOS PARTICIPANTES Artículo 11°.- Grupo Familiar El Grupo Familiar debe estar constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco es hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad y vivan juntos, de acuerdo a lo señalado en Reglamento Operativo del BFH. El Jefe de Familia es la persona mayor de dieciocho (18) años que necesariamente integra el Grupo Familiar, provee el principal sustento económico y lo representa. La jefatura de familia puede ser una persona; o una pareja, sea casada o conviviente, sin impedimento matrimonial. Si se trata de casados o convivientes se considera a ambos a cargo de la Jefatura de Familia. La participación y permanencia del Grupo Familiar en el Programa está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 12°.- Institución Financiera Intermediaria Son las entidades que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que están facultadas a captar ahorro y/u otorgar créditos. La participación y permanencia en el Programa de la IFI está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 13°.- Organización La Organización es una asociación de vivienda, asociación civil u otra entidad con personería jurídica vigente que tenga incluido en su objeto social la promoción y desarrollo de programas de vivienda para sus asociados. La participación y permanencia en el Programa de la Organización está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 14°.- Promotores Los Promotores son personas naturales o jurídicas que promueven, construyen, o comercializan proyectos habitacionales para el Grupo Familiar. Asimismo, son responsables del proyecto y su ejecución, para lo cual pueden construir con recursos propios, contratar o asociarse con empresas constructoras. La participación y permanencia en el Programa del Promotor está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. Artículo 15°.- Entidades Técnicas Las Entidades Técnicas son personas naturales o jurídicas que promueven, desarrollan, construyen y/o supervisan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio, para las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, para lo cual deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Técnicas. La participación y permanencia en el Programa de la Entidad Técnica está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita VIVIENDA o el FMV dentro de su competencia. CAPÍTULO IV REGISTROS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO Artículo 16°.- Registro de Grupo Familiar El Registro de Grupos Familiares está a cargo del FMV. Es de carácter público y tiene como fi nalidad brindar una base de datos de Grupos Familiares participantes en el Programa. Los Grupos Familiares representados por el Jefe de Familia pueden inscribirse en cualquier momento en el Registro a través del FMV o Centros Autorizados. Artículo 17°.-Registro de Entidades Técnicas El Registro de Entidades Técnicas es de carácter público. Las Entidades Técnicas interesadas en promover, desarrollar, construir y/o supervisar Proyectos de Construcción en Sitio Propio - postulación individual y Mejoramiento de Vivienda deben inscribirse previamente en dicho Registro. El Registro de Entidades Técnicas está a cargo del FMV.