Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335286 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan a procuradora para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas tragamonedas iniciar acciones legales contra resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Chota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2006-MINCETUR/DM Lima, 18 de diciembre de 2006 Visto el Memorándum Nº 408-2006-MINCETUR/PP.Ad. Hoc.CJMT, de la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR mediante el cual recomienda se autorice la interposición de las acciones legales a que hubiese lugar contra las Resoluciones emitidas por la Sala Mixta Descentralizada de Chota, en el proceso iniciado por la empresa Las Vegas de Huari S.A.C. y otras (Exp. Nº 011-2006); CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 01 de fecha 21 de febrero de 2006, el Juzgado Mixto de Santa Cruz, admite a trámite el proceso de amparo interpuesto por las empresas Las Vegas de Huari S.A.C., Huari Slot S.A.C., La Mole S.A.C. y Game M&A S.A.C. (Exp. Nº 011-2006), contra el MINCETUR, dirigido a obtener la inaplicación de los artículos 13º, 14º inciso h) y 25º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la Explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, modi fi cada mediante Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, mediante Resolución Nº 06 de fecha 28 de abril de 2006, el Juzgado Mixto de Santa Cruz, declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de las demandantes deducida por la parte emplazada, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido; Que, interpuesto Recurso de Apelación por las demandantes, el expediente es elevado a la Sala Mixta Descentralizada de Chota, la misma que mediante Resolución Nº 12, de fecha 6 de octubre de 2006, revoca la sentencia impugnada y reformándola, declara fundada la demanda e inaplicables para las empresas demandantes los artículos 13º, 14º inciso h) y 25º de la Ley Nº 217153, modi fi cada mediante Ley Nº 27796, así como que la emplazada se abstenga de aplicar sanciones a las empresas accionantes por actos u omisiones relacionados al amparo interpuesto; dicha Resolución permitiría a los recurrentes operar máquinas tragamonedas, impidiendo a la Dirección Nacional de Turismo ejercer las facultades de control, fi scalización y sanción derivadas de la Ley; Que, la Resolución Nº 12 de la Sala Mixta Descentralizada de Chota, se ha pronunciado contra lo resuelto expresamente por el Tribunal Constitucional en diversa jurisprudencia en la que ha con fi rmado la constitucionalidad de los citados artículos 13º, 14º inciso h) y 25º de la Ley Nº 217153, modi fi cada por la Ley Nº 27796; infringiendo así los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, referentes a la obligación de los jueces de interpretar las normas conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional y seguir los precedentes dictados por éste; Que, la Resolución de la referida Sala Mixta Descentralizada de Chota no sólo afecta los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y a la doble instancia que le asiste al Estado; ya que sobre este pronunciamiento de fondo el MINCETUR no ha tenido oportunidad de recurrir a otra instancia, por ser este un fallo de fi nido del que no es posible recurrir; Que, si bien el artículo 5º inciso 6 del Código Procesal Constitucional regula la improcedencia de procesos constitucionales contra resoluciones judiciales fi rmes recaídas en otro proceso constitucional como el presente caso, cabe resaltar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 8 de agosto de 2006, recaída en el Expediente Nº 4245-2006-PA/TC, en el sentido de que procede la Acción de Amparo contra dichas resoluciones cuando se han emitido trasgrediendo los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva; jurisprudencia que abre una posibilidad para incoar un proceso de amparo contra las resoluciones emitidas en el Exp. Nº 011-2006, seguido por Las Vegas de Huari S.A.C. y otras, antes citado; Que, mediante Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado se ejercita judicialmente por intermedio de los Procuradores Públicos a cargo de intereses y derechos del Estado; Que, por lo expuesto es necesario autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas tragamonedas, a fi n de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolución Nº 12 expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chota, Exp. Nº 011-2006; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y máquinas tragamonedas del MINCETUR, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra la Resolución Nº 12, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chota, recaída en el Expediente Nº 011-2006, a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Pública Ad Hoc para casinos de juego y máquinas tragamonedas, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 8982-1 DEFENSA Nombran en diversos empleos a Oficiales Generales de la Fuerza Aérea del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 547-2006-DE/FAP Lima, 22 de diciembre de 2006 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15º inciso A) de la Ley Nº 28359 “Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas”, que establece que el nombramiento y asignación en el empleo de los O fi ciales Generales se efectúan mediante Resolución Suprema, a propuesta del Comandante General de la Institución correspondiente; CONSIDERANDO:Que, por razones del servicio es necesario disponer el nombramiento de los O fi ciales Generales de la Fuerza Aérea que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 2007, a los O fi ciales Generales de la Fuerza Aérea que se indican, a los empleos siguientes: