Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan a procuradora para procesos judiciales de casinos de juego y maquinas tragamonedas iniciar acciones legales contra resolucion de la Sala Mixta Descentralizada de Chota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 434-2006-MINCETUR/DM
MORDAZA, 18 de diciembre de 2006 Visto el Memorandum Nº 408-2006-MINCETUR/PP.Ad. Hoc.CJMT, de la Procuradora Publica Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y maquinas tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR mediante el cual recomienda se autorice la interposicion de las acciones legales a que hubiese lugar contra las Resoluciones emitidas por la Sala Mixta Descentralizada de Chota, en el MORDAZA iniciado por la empresa Las Vegas de MORDAZA S.A.C. y otras (Exp. Nº 011-2006); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 01 de fecha 21 de febrero de 2006, el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, admite a tramite el MORDAZA de MORDAZA interpuesto por las empresas Las Vegas de MORDAZA S.A.C., MORDAZA Slot S.A.C., La Mole S.A.C. y Game M&A S.A.C. (Exp. Nº 011-2006), contra el MINCETUR, dirigido a obtener la inaplicacion de los articulos 13º, 14º inciso h) y 25º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, modificada mediante Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR; Que, mediante Resolucion Nº 06 de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, declaro fundada la excepcion de falta de legitimidad para obrar de las demandantes deducida por la parte emplazada, nulo todo lo actuado y concluido el MORDAZA, sin pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA controvertido; Que, interpuesto Recurso de Apelacion por las demandantes, el expediente es elevado a la Sala Mixta Descentralizada de Chota, la misma que mediante Resolucion Nº 12, de fecha 6 de octubre de 2006, revoca la sentencia impugnada y reformandola, declara fundada la demanda e inaplicables para las empresas demandantes los articulos 13º, 14º inciso h) y 25º de la Ley Nº 217153, modificada mediante Ley Nº 27796, asi como que la emplazada se abstenga de aplicar sanciones a las empresas accionantes por actos u omisiones relacionados al MORDAZA interpuesto; dicha Resolucion permitiria a los recurrentes operar maquinas tragamonedas, impidiendo a la Direccion Nacional de Turismo ejercer las facultades de control, fiscalizacion y sancion derivadas de la Ley; Que, la Resolucion Nº 12 de la Sala Mixta Descentralizada de Chota, se ha pronunciado contra lo resuelto expresamente por el Tribunal Constitucional en diversa jurisprudencia en la que ha confirmado la constitucionalidad de los citados articulos 13º, 14º inciso h) y 25º de la Ley Nº 217153, modificada por la Ley Nº 27796; infringiendo asi los articulos VI y VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional, referentes a la obligacion de los jueces de interpretar las normas conforme a la interpretacion efectuada por el Tribunal Constitucional y seguir los precedentes dictados por este; Que, la Resolucion de la referida Sala Mixta Descentralizada de Chota no solo afecta los derechos constitucionales a la defensa, al debido MORDAZA, tutela jurisdiccional efectiva y a la doble instancia que le asiste al Estado; ya que sobre este pronunciamiento de fondo el MINCETUR no ha tenido oportunidad de recurrir a otra instancia, por ser este un fallo definido del que no es posible recurrir; Que, si bien el articulo 5º inciso 6 del Codigo Procesal Constitucional regula la improcedencia de procesos constitucionales contra resoluciones judiciales firmes recaidas en otro MORDAZA constitucional como el presente caso, cabe

resaltar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en Sentencia de fecha 8 de agosto de 2006, recaida en el Expediente Nº 4245-2006-PA/TC, en el sentido de que procede la Accion de MORDAZA contra dichas resoluciones cuando se han emitido trasgrediendo los derechos al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional efectiva; jurisprudencia que abre una posibilidad para incoar un MORDAZA de MORDAZA contra las resoluciones emitidas en el Exp. Nº 011-2006, seguido por Las Vegas de MORDAZA S.A.C. y otras, MORDAZA citado; Que, mediante Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado se ejercita judicialmente por intermedio de los Procuradores Publicos a cargo de intereses y derechos del Estado; Que, por lo expuesto es necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y maquinas tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolucion Nº 12 expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chota, Exp. Nº 011-2006; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para procesos judiciales de casinos de juego y maquinas tragamonedas del MINCETUR, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra la Resolucion Nº 12, expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Chota, recaida en el Expediente Nº 011-2006, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica Ad Hoc para casinos de juego y maquinas tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA
Nombran en diversos empleos a Oficiales Generales de la Fuerza Aerea del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 547-2006-DE/FAP
MORDAZA, 22 de diciembre de 2006 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 15º inciso A) de la Ley Nº 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", que establece que el nombramiento y asignacion en el empleo de los Oficiales Generales se efectuan mediante Resolucion Suprema, a propuesta del Comandante General de la Institucion correspondiente; CONSIDERANDO: Que, por razones del servicio es necesario disponer el nombramiento de los Oficiales Generales de la Fuerza Aerea que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolucion; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar, a partir del 1 de enero de 2007, a los Oficiales Generales de la Fuerza Aerea que se indican, a los empleos siguientes:

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