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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335291 La solicitud de prórroga será acompañada de los requisitos pertinentes a que se re fi ere el artículo 83º, y será tramitada siguiendo el mismo procedimiento de una solicitud de Concesión. Artículo 26º.- Extensión automática del plazo para generación de energía eléctrica En el caso que el mismo titular de una Concesión de recursos geotérmicos obtuviera un derecho eléctrico defi nitivo para la generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de energía geotérmica, la Concesión se mantendrá vigente tanto tiempo como se mantenga vigente el derecho eléctrico. El derecho para desarrollar la actividad eléctrica se rige por la ley de la materia. Para todos los efectos, las centrales de generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento de energía geotérmica, tendrán el mismo tratamiento que reciben las centrales hidroeléctricas de base. Artículo 27º.- Recursos geotérmicos de alta y baja entalpía De acuerdo con el artículo 3º de la Ley, el titular de Concesión tiene derecho al aprovechamiento de los recursos geotérmicos de alta y baja entalpía localizados en el área de recursos geotérmicos de la Concesión. El derecho para desarrollar actividades diferentes a la actividad eléctrica mediante el aprovechamiento de energía geotérmica, se regula por las respectivas leyes de la materia. TÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES Capítulo I Derechos Sub-capítulo I Derecho preferente Artículo 28º.- Derecho preferente para obtener concesión El titular de una Autorización que se encuentre al día en sus obligaciones, tendrá el derecho preferente a que se re fi ere el artículo 14º de la Ley, por el plazo de un (1) año desde la presentación de la Declaración de Recursos Geotérmicos Comerciales mencionada en el artículo 52º. El derecho preferente se ejerce sobre el área superpuesta, total o parcialmente, al área de recursos geotérmicos en la cual esté desarrollando, o halla desarrollado, la actividad de exploración. La solicitud de Concesión se tramita conforme a lo dispuesto en los artículos 83º y siguientes. Sub-capítulo II Servidumbre Artículo 29º.- Requisitos de admisibilidad de solicitud de Servidumbre El titular de un derecho geotérmico solicitará la imposición de servidumbre mediante escrito presentado a la Dirección, acompañando los siguientes requisitos: 29.1. Naturaleza y tipo de la servidumbre; 29.2. Duración;29.3. Justi fi cación técnica y económica, con el detalle de las obras a ejecutarse y/o del uso que se dará al área a ser gravada; 29.4. Relación de los predios afectados, señalando el valor estimado de la compensación por cada uno, o el que se haya pactado con el propietario; ubicación y extensión requerida, y el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 28º, el titular deberá adjuntar, además, una declaración jurada manifestando que ha agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario; 29.5. Descripción de la situación y uso actual de los predios y aires a afectar; 29.6. Memoria descriptiva y plano general detallado de la servidumbre solicitada, a los que se adjuntará el plano donde se ubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes; 29.7. De ser el caso, copia del acuerdo de compensación que el titular haya suscrito con el propietario del predio afectado. El acuerdo de compensación debe estar formalizado con la certi fi cación de la fi rma de las partes por Notario Público o Juez de Paz;29.8. Comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA; 29.9. Otros que se juzguen necesarios. Los planos y la información referida a cada predio con cuyo propietario conocido no exista acuerdo, deberá ser presentada en forma individual por cada predio y en dos (2) ejemplares. La solicitud será evaluada por la Dirección, la que podrá formular observación dentro del plazo de quince (15) días desde la presentación, noti fi cando al titular con la indicación precisa de las de fi ciencias encontradas o de la información omitida. La subsanación deberá ser presentada a la Dirección en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Artículo 30º.- Noti fi cación al propietario del predio a ser gravado Una vez admitida la solicitud, la Dirección noti fi cará al propietario con quien no exista acuerdo de compensación, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan. El propietario deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de noti fi cado. Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la Dirección noti fi cará al titular con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de noti fi cado. La publicación se efectuará por dos (2) días hábiles consecutivos en el Diario O fi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio. Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cado con el aviso, el titular presentará a la Dirección las páginas completas de los diarios antes referidos donde aparezca la publicación ordenada. Artículo 31º.- Plazo para presentar oposición La oposición a la solicitud de imposición de servidumbre será presentada a la Dirección dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la noti ficación al propietario. Cuando se trate de los casos previstos en el segundo párrafo del artículo anterior, el plazo correrá desde la fecha de la última publicación del aviso. En lo que fuera pertinente, la oposición seguirá el procedimiento señalado en el artículo 45º. Artículo 32º.- Procedencia de la oposición La oposición sólo será procedente si se sustenta en aspectos técnicos o en el incumplimiento de las normas de seguridad. De la oposición se correrá traslado al titular por el término de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por cierto lo expuesto por el opositor. Artículo 33º.- Prueba y resolución sobre la oposición De o fi cio o a solicitud de parte, la Dirección podrá abrir a prueba la oposición por el término de diez (10) días hábiles, y podrá solicitar al OSINERG los informes que resulten necesarios para mejor resolver la oposición formulada. La Dirección resolverá la oposición dentro del plazo de diez (10) días hábiles de absuelto el traslado por el titular o de vencido el plazo de la etapa probatoria. Artículo 34º.- Valorización administrativa Vencido el plazo para presentar oposición, o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la compensación y de la indemnización, si fuera el caso, que debe ser pagada por el titular, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección encargará la valorización de la compensación y de la indemnización, si fuera el caso, por las áreas por ser gravadas, a cualquier Institución especializada, salvo que las partes hayan designado de común acuerdo a quien se encargue de la valorización y lo hayan comunicado a la Dirección dentro del plazo a que se re fi ere el Artículo 31º. El pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la valorización será de cargo del titular. Si en el predio por ser gravado con servidumbre algún tercero ejerce legítimamente derechos otorgados por el Estado, la Dirección, a solicitud de parte y por cuenta y cargo de quien lo solicite, encargará a una institución especializada la realización de una inspección a efectos que determine la existencia de daños y perjuicios y, si fuera el caso, la valorización de la indemnización por dicho