Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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La solicitud de prorroga sera acompanada de los requisitos pertinentes a que se refiere el articulo 83º, y sera tramitada siguiendo el mismo procedimiento de una solicitud de Concesion. Articulo 26º.- Extension automatica del plazo para generacion de energia electrica En el caso que el mismo titular de una Concesion de recursos geotermicos obtuviera un derecho electrico definitivo para la generacion de energia electrica mediante el aprovechamiento de energia geotermica, la Concesion se mantendra vigente tanto tiempo como se mantenga vigente el derecho electrico. El derecho para desarrollar la actividad electrica se rige por la ley de la materia. Para todos los efectos, las centrales de generacion de energia electrica mediante el aprovechamiento de energia geotermica, tendran el mismo tratamiento que reciben las centrales hidroelectricas de base. Articulo 27º.- Recursos geotermicos de alta y baja entalpia De acuerdo con el articulo 3º de la Ley, el titular de Concesion tiene derecho al aprovechamiento de los recursos geotermicos de alta y baja entalpia localizados en el area de recursos geotermicos de la Concesion. El derecho para desarrollar actividades diferentes a la actividad electrica mediante el aprovechamiento de energia geotermica, se regula por las respectivas leyes de la materia. TITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES Capitulo I Derechos Sub-capitulo I Derecho preferente Articulo 28º.- Derecho preferente para obtener concesion El titular de una Autorizacion que se encuentre al dia en sus obligaciones, tendra el derecho preferente a que se refiere el articulo 14º de la Ley, por el plazo de un (1) ano desde la MORDAZA de la Declaracion de Recursos Geotermicos Comerciales mencionada en el articulo 52º. El derecho preferente se ejerce sobre el area superpuesta, total o parcialmente, al area de recursos geotermicos en la cual este desarrollando, o halla desarrollado, la actividad de exploracion. La solicitud de Concesion se tramita conforme a lo dispuesto en los articulos 83º y siguientes. Sub-capitulo II Servidumbre Articulo 29º.- Requisitos de admisibilidad de solicitud de Servidumbre El titular de un derecho geotermico solicitara la imposicion de servidumbre mediante escrito presentado a la Direccion, acompanando los siguientes requisitos: 29.1. Naturaleza y MORDAZA de la servidumbre; 29.2. Duracion; 29.3. Justificacion tecnica y economica, con el detalle de las obras a ejecutarse y/o del uso que se MORDAZA al area a ser gravada; 29.4. Relacion de los predios afectados, senalando el valor estimado de la compensacion por cada uno, o el que se MORDAZA pactado con el propietario; ubicacion y extension requerida, y el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos previstos en el tercer parrafo del articulo 28º, el titular debera adjuntar, ademas, una declaracion jurada manifestando que ha agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario; 29.5. Descripcion de la situacion y uso actual de los predios y aires a afectar; 29.6. Memoria descriptiva y plano general detallado de la servidumbre solicitada, a los que se adjuntara el plano donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes; 29.7. De ser el caso, MORDAZA del acuerdo de compensacion que el titular MORDAZA suscrito con el propietario del predio afectado. El acuerdo de compensacion debe estar formalizado con la certificacion de la firma de las partes por Notario Publico o Juez de Paz;

29.8. Comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al TUPA; 29.9. Otros que se juzguen necesarios. Los planos y la informacion referida a cada predio con cuyo propietario conocido no exista acuerdo, debera ser presentada en forma individual por cada predio y en dos (2) ejemplares. La solicitud sera evaluada por la Direccion, la que podra formular observacion dentro del plazo de quince (15) dias desde la MORDAZA, notificando al titular con la indicacion precisa de las deficiencias encontradas o de la informacion omitida. La subsanacion debera ser presentada a la Direccion en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Articulo 30º.- Notificacion al propietario del predio a ser gravado Una vez admitida la solicitud, la Direccion notificara al propietario con quien no exista acuerdo de compensacion, adjuntando MORDAZA de la solicitud y de los documentos que la sustentan. El propietario debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles de notificado. Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situacion analoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la Direccion notificara al titular con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo de diez (10) dias habiles de notificado. La publicacion se efectuara por dos (2) dias habiles consecutivos en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion del lugar donde se encuentra ubicado el predio. Dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificado con el aviso, el titular presentara a la Direccion las paginas completas de los diarios MORDAZA referidos donde aparezca la publicacion ordenada. Articulo 31º.- Plazo para presentar oposicion La oposicion a la solicitud de imposicion de servidumbre sera presentada a la Direccion dentro del plazo de veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion al propietario. Cuando se trate de los casos previstos en el MORDAZA parrafo del articulo anterior, el plazo correra desde la fecha de la MORDAZA publicacion del aviso. En lo que fuera pertinente, la oposicion seguira el procedimiento senalado en el articulo 45º. Articulo 32º.- Procedencia de la oposicion La oposicion solo sera procedente si se sustenta en aspectos tecnicos o en el incumplimiento de las normas de seguridad. De la oposicion se correra traslado al titular por el termino de cinco (5) dias habiles, bajo apercibimiento de tener por MORDAZA lo expuesto por el opositor. Articulo 33º.- Prueba y resolucion sobre la oposicion De oficio o a solicitud de parte, la Direccion podra abrir a prueba la oposicion por el termino de diez (10) dias habiles, y podra solicitar al OSINERG los informes que resulten necesarios para mejor resolver la oposicion formulada. La Direccion resolvera la oposicion dentro del plazo de diez (10) dias habiles de absuelto el traslado por el titular o de vencido el plazo de la etapa probatoria. Articulo 34º.- Valorizacion administrativa Vencido el plazo para presentar oposicion, o resueltas las que se hayan presentado, se procedera a determinar el monto de la compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso, que debe ser pagada por el titular, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Direccion encargara la valorizacion de la compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso, por las areas por ser gravadas, a cualquier Institucion especializada, salvo que las partes hayan designado de comun acuerdo a quien se encargue de la valorizacion y lo hayan comunicado a la Direccion dentro del plazo a que se refiere el Articulo 31º. El pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la valorizacion sera de cargo del titular. Si en el predio por ser gravado con servidumbre algun tercero ejerce legitimamente derechos otorgados por el Estado, la Direccion, a solicitud de parte y por cuenta y cargo de quien lo solicite, encargara a una institucion especializada la realizacion de una inspeccion a efectos que determine la existencia de danos y perjuicios y, si fuera el caso, la valorizacion de la indemnizacion por dicho

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