Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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aplicando las reglas de valorizacion para el caso de bienes usados contenidas en el Arancel de Aduanas, vigente a la fecha en que se produzcan los supuestos de utilizacion o venta previstos en este articulo. SUNAT verificara la correcta aplicacion de lo dispuesto en este articulo. Articulo 114º.- Inventario de bienes e insumos Al termino de la actividad de exploracion, o a la fecha de la Declaracion de Recursos Geotermicos Comerciales, el titular realizara un inventario detallado de todos los bienes e insumos importados con exoneracion, indicando el destino esperado para los mismos. El inventario sera presentado al OSINERG con una anticipacion de treinta (30) dias calendario a la fecha de vencimiento de la Autorizacion. Capitulo III Contabilidad Articulo 115º.- Forma de llevar la contabilidad El titular de varios derechos geotermicos estara obligado a llevar, para efectos contables y tributarios, cuentas separadas por cada derecho, en castellano y en moneda nacional, con el objeto de formular estados financieros independientes por cada uno, sin perjuicio de formular estados financieros consolidados. Los contribuyentes que reciban y/o efectuen inversion extranjera directa en moneda extranjera, podran llevar la contabilidad en moneda extranjera, de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo anterior y observando lo dispuesto por el Codigo Tributario para tal efecto. En caso que el titular de derechos geotermicos tambien realice actividades relacionadas, debera formular estados financieros por cada una de dichas actividades, sin perjuicio de la formulacion de estados financieros consolidados que incluyan todos los derechos geotermicos. Articulo 116º.- Manual de Procedimientos Contables En el Manual de Procedimientos Contables se estableceran los mecanismos para imputar los ingresos, gastos, gastos amortizables e inversiones, a cada derecho y a cada una de las actividades relacionadas y actividades energeticas conexas, observandose por lo menos, lo siguiente: 116.1. Los que esten integramente relacionados a un unico derecho geotermico, a una de las actividades relacionadas o a una de las actividades energeticas conexas, se imputaran al que corresponda; 116.2. Los que no esten integramente relacionados a un derecho geotermico, a una de las actividades relacionadas o a una de las actividades energeticas conexas, seran considerados comunes y se imputaran segun los procedimientos contables de distribucion que MORDAZA de aplicacion en cada caso. La aplicacion de los mecanismos referidos procedera en todos los casos, sin perjuicio de lo que se establezca para fines tributarios. El Manual de Procedimientos Contables se ajustara a las normas, procedimientos y practicas usuales reconocidas por los organismos competentes del pais. Los titulares que realicen, ademas de actividades geotermicas, actividades relacionadas y actividades energeticas conexas, deberan solicitar a la SUNAT la autorizacion de impresion de comprobantes de pago en forma independiente por cada actividad. Capitulo IV Garantias Articulo 117º.- Alcances de los beneficios y garantias Los beneficios y garantias que la Ley y el presente Reglamento conceden a los titulares de derechos geotermicos son de aplicacion, exclusivamente, a las actividades de exploracion o explotacion de recursos geotermicos. Articulo 118º.- Alcances de la Garantia de Estabilidad Tributaria Mediante la Garantia de Estabilidad Tributaria, el titular de derechos geotermicos quedara sujeto unicamente al regimen tributario vigente a la fecha de otorgamiento del derecho geotermico, no siendole de aplicacion los tributos que se establezcan con posterioridad a dicha fecha, ni los cambios que se efectuen en el hecho generador

de la obligacion tributaria, la cuantia de los tributos, las exoneraciones, beneficios, incentivos e inafectaciones, con excepcion de lo establecido en el articulo 119º. Tratandose de exoneraciones y demas beneficios tributarios, la estabilidad tributaria estara sujeta al plazo y condiciones que establezca el dispositivo legal que otorga los mencionados beneficios. La Resolucion que otorga el derecho geotermico expresara, en forma detallada, el regimen vigente aplicable. Las Garantias de Estabilidad Tributaria alcanzan al titular, socio o accionista, nacional o extranjero, cualquiera se la forma de distribucion de utilidades de cada derecho geotermico. Asimismo, la Garantia de Estabilidad Tributaria incluye el impuesto a la renta que asuma el titular del derecho geotermico con arreglo a la facultad que concede el articulo 47º de la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 119º.- Impuestos indirectos La garantia de estabilidad tributaria a que se refiere el articulo 41º de la Ley, con relacion al Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promocion Municipal y a cualquier otro impuesto al consumo, garantiza al titular la naturaleza trasladable, asi como el regimen aplicable de exoneracion a la importacion a que se refiere el articulo 38º de la Ley. Asimismo, la garantia de estabilidad tributaria incluye el Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a las normas que la regulen en la fecha de otorgarse el derecho geotermico. Capitulo V Ingresos del Estado Articulo 120º.- Derecho de Vigencia El Ministerio administrara el Derecho de Vigencia al que esta obligado a pagar el titular de Autorizacion. El Derecho de Vigencia sera pagado anualmente por el titular, por adelantado, y estara destinado a cubrir los costos de administracion e inspeccion. El Derecho de Vigencia correspondiente al ano en que se otorgue la Autorizacion, debera abonarse y acreditarse previamente al otorgamiento del derecho. El Derecho de Vigencia correspondiente al MORDAZA ano, se abonara y acreditara entre el 1 de enero y el 30 de junio del ano siguiente a aquel en que fue otorgada la Autorizacion. Igual regla se aplicara para los anos siguientes. El Derecho de Vigencia esta referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la fecha de pago, y sera calculado como sigue: 120.1. 120.2. 120.3. 120.4. 120.5. Ano 1: a 0.001 UIT por hectarea; Ano 2: a 0.002 UIT por hectarea; Ano 3: a 0.003 UIT por hectarea; Ano 4: a 0.004 UIT por hectarea; Ano 5: a 0.005 UIT por hectarea.

Articulo 121º.- Contribucion a cargo de titulares de Concesion El Ministerio fijara, a mas tardar, el 30 de noviembre de cada ano, el monto de la contribucion que deberan aportar los titulares de Concesiones, en merito a lo dispuesto en el articulo 46º de la Ley, no pudiendo superar el 1% de sus ventas anuales. Igualmente, debera senalar la proporcion que, del total fijado, corresponde a los organismos normativo y fiscalizador. Articulo 122º.- Determinacion y pago de la Retribucion Anual al Estado El procedimiento a observarse para el calculo de la retribucion anual al Estado por parte del titular de una Concesion, de acuerdo al articulo 43º de la Ley, sera el siguiente: 122.1. Se tomara en cuenta la energia electrica producida en el mes anterior en las centrales electricas generadoras a las que suministra energia geotermica. Esta energia sera valorizada al uno por ciento (1%) del precio promedio de la energia a nivel generacion, para efectos de este calculo. El precio promedio de la energia a nivel generacion es aquel definido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. De ser distintos los titulares de las concesiones electrica y geotermica, el titular de la concesion electrica estara obligado a proveer la informacion

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