Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 93º.- Informe sobre perforacion de pozos someros El titular debera presentar al OSINERG, dentro de los ciento ochenta (180) dias naturales siguientes a la conclusion de la perforacion de pozos someros, un informe conteniendo lo siguiente: 93.1. Designacion final y ubicacion de cada pozo; 93.2. Un registro de Perforador con anotacion de napas freaticas y acuiferos encontrados, si se determinaron; depositos de sal, mantos de carbon u otros depositos minerales si estuvieran presentes; 93.3. Metodo de terminacion, cementado, y tuberia de revestimiento utilizada; 93.4. Detalles completos de los procedimientos de abandono; 93.5. Cualquier informacion sobre dificultades de perforacion o circunstancias inusuales encontradas, que seria provechosa para la seguridad futura de operaciones o proteccion del medio ambiente en el area involucrada; 93.6. Datos y registros de temperatura medidos por cada MORDAZA estudiado. Articulo 94º.- Programa de Administracion de Riesgos El titular de la Concesion elaborara un Programa de Administracion de Riesgos, el cual debera ser entregado al OSINERG MORDAZA del inicio de la operacion. Este Programa debera ser puesto en conocimiento del personal. Capitulo III Obturacion y Abandono de Pozos Articulo 95º.- Obturacion y abandono conforme al Plan de Cierre El titular debera proceder a obturar y abandonar cualquier MORDAZA que no MORDAZA demostrado ser potencialmente util. Los pozos seran obturados y abandonados de acuerdo con la forma y metodo contemplados en el Plan de Cierre que el titular debe presentar previamente al OSINERG. El Plan de Cierre podra ser objeto de observacion por parte del OSINERG. Articulo 96º.- Pozos en estado de abandono Se considera que un MORDAZA se encuentra en estado de abandono cuando, a satisfaccion del OSINERG, se ha demostrado que se han tomado todas las previsiones apropiadas para proteger las aguas del subsuelo o superficie con uso potencial para otras actividades, de la infiltracion o mezcla de cualquier sustancia nociva; o, cuando se ha impedido el escape de todos los fluidos a la superficie. Capitulo IV Registros de Perforacion y de Pozos Articulo 97º.- Obligaciones del titular El titular llevara y mantendra un Diario de Perforacion de MORDAZA cuidadoso y preciso, un Registro de Nucleos y una Historia de cada MORDAZA en los formatos y con el contenido que determine la Direccion. Articulo 98º.- MORDAZA terminado Un MORDAZA se considerara terminado, treinta (30) dias despues que este MORDAZA empezado a producir un Recurso Geotermico, a menos que las operaciones de perforacion MORDAZA reemprendidas MORDAZA que finalice este periodo de treinta (30) dias. Capitulo V Pozos de Inyeccion Articulo 99º.- Plan de inyeccion El titular presentara al OSINERG, un plan de inyeccion que incluye las formaciones subterraneas o la utilizacion para la inyeccion de efluentes de MORDAZA, residuos, o fluidos para mantener el reservorio u otros propositos. El plan de inyeccion incluira la cantidad, calidad y la fuente del fluido de inyeccion propuesto; los medios y metodos con los cuales se inyectara el fluido; un plano estructural con lineas de nivel de la MORDAZA de inyeccion considerada; y los planos de las secciones transversales que muestren la ubicacion de los pozos en estado de produccion y los pozos de inyeccion considerados, de conformidad con las normas aplicables.

Capitulo VI Revestimiento y Equipos de MORDAZA de Pozos Articulo 100º.- Obligacion de aplicar medidas de seguridad El titular debera dotar al MORDAZA de tuberias de revestimiento de suficiente resistencia y de los dispositivos de seguridad necesarios, de acuerdo con las Normas Tecnicas y los metodos aprobados por la Direccion, con el objeto de evitar escapes violentos de gas, explosiones, incendios u otras situaciones de peligro. El titular esta obligado a tomar las medidas de seguridad destinadas a evitar el dano a la MORDAZA en todas su formas, a la salud, a la propiedad y a los recursos naturales. El titular revestira apropiadamente el MORDAZA, de acuerdo con las Normas Tecnicas y los metodos aprobados por la Direccion. Articulo 101º.- Condiciones operativas Todos los cabezales de MORDAZA, carretes de expansion, arboles de valvulas, separadores, bombas, silenciadores, multiples, valvulas, ductos y todo equipo usado para la produccion de Recursos Geotermicos, seran mantenidos en buenas condiciones operativas para prevenir el dano o la perdida de la MORDAZA, la salud, la propiedad y los recursos naturales. Todo el equipo mecanico de las MORDAZA de MORDAZA de superficie, ductos, revestimientos y tuberias instaladas en la superficie, se someteran a inspecciones y examenes de corrosion mensuales y se tomaran las medidas correctivas pertinentes para salvaguardar la MORDAZA, la salud, la propiedad y los recursos naturales. La informacion obtenida por la autoridad competente en virtud de la Ley o del Reglamento, relacionada con el sondeo o supervision de las operaciones de produccion de un derecho geotermico, no sera divulgada sin la previa autorizacion del titular, durante el periodo de vigencia del derecho geotermico. TITULO VIII GARANTIAS DE PROMOCION A LA INVERSION Capitulo I Impuesto a la Renta Articulo 102º.- Efectos de la organizacion o estructura de los titulares De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 33º de la Ley, si con posterioridad al otorgamiento de la concesion dos o mas titulares decidieran operar utilizando alguna forma asociativa o contrato de colaboracion empresarial, dicha forma asociativa no sera considerada como persona juridica para efectos del Impuesto a la Renta. De este modo, cada titular de concesion debera contabilizar, determinar, declarar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente a su participacion en dicha forma asociativa. Articulo 103º.- Determinacion la base imponible e Impuesto Para determinar la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta, sera de aplicacion lo siguiente: 103.1. El titular de concesion de recursos geotermicos estara obligado a determinar en forma separada y por cada contrato, la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta; 103.2. Cuando el titular de concesion de recursos geotermicos realice actividades relacionadas o energeticas conexas, estara obligado a determinar en forma separada y por actividad, la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta; 103.3. El titular de autorizacion de recursos geotermicos estara obligado a determinar en forma separada y por cada actividad, la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta; 103.4. En caso el titular de autorizacion realice actividades relacionadas o energeticas conexas, estara obligado a determinar en forma separada y por actividad, la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta; 103.5. El monto del tributo correspondiente sera determinado conforme a las normas del Impuesto a la Renta aplicables en cada caso. Articulo 104º.- Declaracion y pago del Impuesto El monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo del titular de Concesion, sera el que resulte de sumar los importes calculados por cada Concesion, por las actividades

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