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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335297 Artículo 93º.- Informe sobre perforación de pozos someros El titular deberá presentar al OSINERG, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales siguientes a la conclusión de la perforación de pozos someros, un informe conteniendo lo siguiente: 93.1. Designación fi nal y ubicación de cada pozo; 93.2. Un registro de Perforador con anotación de napas freáticas y acuíferos encontrados, si se determinaron; depósitos de sal, mantos de carbón u otros depósitos minerales si estuvieran presentes; 93.3. Método de terminación, cementado, y tubería de revestimiento utilizada; 93.4. Detalles completos de los procedimientos de abandono; 93.5. Cualquier información sobre di fi cultades de perforación o circunstancias inusuales encontradas, que sería provechosa para la seguridad futura de operaciones o protección del medio ambiente en el área involucrada; 93.6. Datos y registros de temperatura medidos por cada pozo estudiado. Artículo 94º.- Programa de Administración de Riesgos El titular de la Concesión elaborará un Programa de Administración de Riesgos, el cual deberá ser entregado al OSINERG antes del inicio de la operación. Este Programa deberá ser puesto en conocimiento del personal. Capítulo III Obturación y Abandono de Pozos Artículo 95º.- Obturación y abandono conforme al Plan de Cierre El titular deberá proceder a obturar y abandonar cualquier pozo que no haya demostrado ser potencialmente útil. Los pozos serán obturados y abandonados de acuerdo con la forma y método contemplados en el Plan de Cierre que el titular debe presentar previamente al OSINERG. El Plan de Cierre podrá ser objeto de observación por parte del OSINERG. Artículo 96º.- Pozos en estado de abandono Se considera que un pozo se encuentra en estado de abandono cuando, a satisfacción del OSINERG, se ha demostrado que se han tomado todas las previsiones apropiadas para proteger las aguas del subsuelo o super fi cie con uso potencial para otras actividades, de la in fi ltración o mezcla de cualquier sustancia nociva; o, cuando se ha impedido el escape de todos los fl uidos a la super fi cie. Capítulo IV Registros de Perforación y de Pozos Artículo 97º.- Obligaciones del titular El titular llevará y mantendrá un Diario de Perforación de Pozo cuidadoso y preciso, un Registro de Núcleos y una Historia de cada Pozo en los formatos y con el contenido que determine la Dirección. Artículo 98º.- Pozo terminado Un pozo se considerará terminado, treinta (30) días después que éste haya empezado a producir un Recurso Geotérmico, a menos que las operaciones de perforación sean reemprendidas antes que fi nalice este período de treinta (30) días. Capítulo V Pozos de Inyección Artículo 99º.- Plan de inyección El titular presentará al OSINERG, un plan de inyección que incluye las formaciones subterráneas o la utilización para la inyección de e fl uentes de pozo, residuos, o fl uidos para mantener el reservorio u otros propósitos. El plan de inyección incluirá la cantidad, calidad y la fuente del fluido de inyección propuesto; los medios y métodos con los cuales se inyectará el fluido; un plano estructural con líneas de nivel de la zona de inyección considerada; y los planos de las secciones transversales que muestren la ubicación de los pozos en estado de producción y los pozos de inyección considerados, de conformidad con las normas aplicables.Capítulo VI Revestimiento y Equipos de Cabeza de Pozos Artículo 100º.- Obligación de aplicar medidas de seguridad El titular deberá dotar al pozo de tuberías de revestimiento de su fi ciente resistencia y de los dispositivos de seguridad necesarios, de acuerdo con las Normas Técnicas y los métodos aprobados por la Dirección, con el objeto de evitar escapes violentos de gas, explosiones, incendios u otras situaciones de peligro. El titular está obligado a tomar las medidas de seguridad destinadas a evitar el daño a la vida en todas su formas, a la salud, a la propiedad y a los recursos naturales. El titular revestirá apropiadamente el pozo, de acuerdo con las Normas Técnicas y los métodos aprobados por la Dirección. Artículo 101º.- Condiciones operativas Todos los cabezales de pozo, carretes de expansión, árboles de válvulas, separadores, bombas, silenciadores, múltiples, válvulas, ductos y todo equipo usado para la producción de Recursos Geotérmicos, serán mantenidos en buenas condiciones operativas para prevenir el daño o la pérdida de la vida, la salud, la propiedad y los recursos naturales. Todo el equipo mecánico de las cabezas de pozo de super fi cie, ductos, revestimientos y tuberías instaladas en la super fi cie, se someterán a inspecciones y exámenes de corrosión mensuales y se tomarán las medidas correctivas pertinentes para salvaguardar la vida, la salud, la propiedad y los recursos naturales. La información obtenida por la autoridad competente en virtud de la Ley o del Reglamento, relacionada con el sondeo o supervisión de las operaciones de producción de un derecho geotérmico, no será divulgada sin la previa autorización del titular, durante el período de vigencia del derecho geotérmico. TÍTULO VIII GARANTÍAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN Capítulo I Impuesto a la Renta Artículo 102º.- Efectos de la organización o estructura de los titulares De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 33º de la Ley, si con posterioridad al otorgamiento de la concesión dos o más titulares decidieran operar utilizando alguna forma asociativa o contrato de colaboración empresarial, dicha forma asociativa no será considerada como persona jurídica para efectos del Impuesto a la Renta. De este modo, cada titular de concesión deberá contabilizar , determinar, declarar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente a su participación en dicha forma asociativa. Artículo 103º.- Determinación la base imponible e Impuesto Para determinar la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta, será de aplicación lo siguiente: 103.1. El titular de concesión de recursos geotérmicos estará obligado a determinar en forma separada y por cada contrato, la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta; 103.2. Cuando el titular de concesión de recursos geotérmicos realice actividades relacionadas o energéticas conexas, estará obligado a determinar en forma separada y por actividad, la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta; 103.3. El titular de autorización de recursos geotérmicos estará obligado a determinar en forma separada y por cada actividad, la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta; 103.4. En caso el titular de autorización realice actividades relacionadas o energéticas conexas, estará obligado a determinar en forma separada y por actividad, la base imponible y el monto del Impuesto a la Renta; 103.5. El monto del tributo correspondiente será determinado conforme a las normas del Impuesto a la Renta aplicables en cada caso. Artículo 104º.- Declaración y pago del Impuesto El monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo del titular de Concesión, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada Concesión, por las actividades