Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

Articulo 14º.- Impedimento relativo para ser titular Los socios, miembros del Directorio, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o juridicas dedicadas a la actividad geotermica, no podran adquirir para si derechos geotermicos en un radio de diez (10) kilometros de cualquier punto del perimetro que encierre el area en donde se ubiquen los derechos geotermicos de las personas a las cuales estan vinculadas, salvo previa autorizacion escrita del titular. Esta prohibicion comprende al conyuge y a los parientes que dependan economicamente del impedido. Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse en el procedimiento respectivo, dentro del plazo de noventa (90) dias de efectuada la MORDAZA publicacion del aviso correspondiente. Si la persona afectada no hiciese uso de este derecho dentro del plazo senalado, desaparecera el impedimento. Articulo 15º.- Superposicion a derechos de distinta naturaleza En el caso que se otorgue un derecho geotermico sobre un area superpuesta, parcial o totalmente, sobre un derecho de otra naturaleza juridica, el titular del derecho geotermico quedara obligado a no perjudicar la actividad del titular del derecho anterior. Si se trata de una Concesion, tal obligacion sera incorporada en el contrato respectivo. Articulo 16º.Comunicacion de recurso interconectado o de reservorio comun En el caso que el titular de un derecho geotermico determine que los recursos geotermicos ubicados en el area de su derecho constituyen un solo recurso interconectado, o un reservorio comun, con los ubicados en el area del derecho de otro titular, comunicara tal circunstancia al OSINERG y al titular del otro derecho geotermico, dentro del plazo de veinte (20) dias de determinado el hecho. Dicha comunicacion debera ser complementada por escrito dentro del plazo de sesenta (60) dias de efectuada la comunicacion, mediante un informe tecnico sustentatorio presentado al OSINERG, acompanando el plano de las areas de los derechos involucrados donde se encuentran ubicados los recursos geotermicos y su propuesta para la designacion de un coordinador de las actividades de MORDAZA entre los titulares de los derechos geotermicos. Dentro del mismo plazo senalado en el parrafo anterior, los otros titulares presentaran al OSINERG un informe sustentatorio de la opinion que tengan al respecto, pudiendo proponer, igualmente, un coordinador de las actividades de MORDAZA entre los titulares. Articulo 17º.- Evaluacion de la informacion Dentro del plazo de veinte (20) dias siguientes a la MORDAZA del ultimo informe, o vencido el plazo senalado en el MORDAZA parrafo del articulo anterior, el OSINERG evaluara la documentacion presentada por los titulares involucrados, a quienes podra solicitar informacion complementaria o adicional, si fuera el caso, y dispondra las inspecciones que considere necesarias para emitir un pronunciamiento. Articulo 18º.- Decision de OSINERG Dentro del plazo de noventa (90) dias desde la comunicacion del hecho, el OSINERG emitira resolucion estableciendo si los recursos geotermicos involucrados constituyen, o no, un solo recurso interconectado. En caso afirmativo, declarara la existencia de un recurso geotermico comun, especificando su ubicacion y las areas de los derechos que comprende. En la misma resolucion designara como coordinador de las actividades de MORDAZA a uno de los titulares de los derechos geotermicos involucrados, teniendo en cuenta las propuestas presentadas, la antiguedad de cada derecho y la capacidad tecnica de cada titular. Las disposiciones que emita el coordinador designado seran de cumplimiento obligatorio para los titulares de todos los derechos geotermicos involucrados. En los casos en que se establezca que los recursos geotermicos involucrados constituyen un solo recursos interconectado, OSINERG establecera un programa de fiscalizacion permanente y pondran toda la informacion referida a dichos recursos a disposicion de todos los titulares de los derechos geotermicos involucrados. Articulo 19º.- Medida superficial de areas de recursos geotermicos De conformidad con lo establecido en los articulos 6º y 7º de la Ley, en ningun caso podra solicitarse, ni seran otorgados, ni subsistiran derechos geotermicos que

comprendan areas menores de veinticinco (25) hectareas o una (01) cuadricula, ni mayores de mil (1000) hectareas o cuarenta (40) cuadriculas. Los derechos geotermicos seran otorgados por cuadriculas completas. Para todos los efectos, las areas de los derechos geotermicos seran delimitadas en coordenadas UTM, expresadas en el sistema PSAD56. Articulo 20º.- Excepciones a la Unidad Basica de Medida Por excepcion, en los casos en que por razones de frontera o en las franjas de traslape en las zonas 17, 18 y 19 de la Carta Nacional quede un espacio libre de forma y extension que no permita establecer la unidad basica de medida superficial del derecho geotermico a que se refiere el articulo 6º de la Ley, podra solicitarse areas menores de veinticinco (25) hectareas. Capitulo II Autorizaciones Articulo 21º.- Alcances de la Autorizacion La Autorizacion es el derecho geotermico que faculta a su titular, en forma exclusiva, para la realizacion de actividades de exploracion dentro de una determinada area de recursos geotermicos por un plazo de hasta tres (3) anos, desde la fecha de publicacion de la Resolucion Directoral. Articulo 22º.- Solicitud de prorroga del plazo Conforme al articulo 15º de la Ley, la prorroga de la vigencia de la Autorizacion solo podra ser otorgada una vez, por un periodo de hasta dos (2) anos, y unicamente si el titular no hubiese concluido con el programa de exploracion de recursos geotermicos dentro del plazo original. La solicitud de prorroga debera ser presentada a la Direccion con una anticipacion no menor de seis (6) meses a la fecha de vencimiento del plazo original, acompanando lo siguiente: 22.1. Informe detallado de los trabajos realizados, por lo menos, hasta un (1) mes MORDAZA de la solicitud de prorroga; 22.2. Programa de trabajo que ha quedado pendiente de desarrollo, y programa de trabajo a desarrollar durante el periodo de prorroga solicitado; 22.3. Garantia con vigencia hasta la finalizacion del periodo de prorroga solicitado; 22.4. Comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al TUPA; 22.5. MORDAZA de estar al dia en el pago del Derecho de Vigencia. La solicitud de prorroga sera evaluada por la Direccion en el plazo de quince (15) dias desde su presentacion. En caso de ser observada, notificara al titular para que la subsane dentro del plazo de cinco (05) dias bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. La Direccion emitira resolucion dentro del plazo de treinta (30) dias desde la MORDAZA de la solicitud. La resolucion que otorga la prorroga sera publicada por una (01) vez en el Diario Oficial "El Peruano" y otro de mayor circulacion nacional, por cuenta del titular, quien lo debera acreditar en el expediente. Articulo 23º.- Incumplimiento de obligaciones Si al vencimiento del plazo otorgado el titular no hubiera cumplido con sus obligaciones, la Direccion dispondra la ejecucion de la garantia ofrecida. Capitulo III Concesiones Articulo 24º.- Alcances de la Concesion La Concesion es el derecho geotermico que faculta a su titular, en forma exclusiva, para la realizacion de actividades de explotacion dentro de una determinada area de recursos geotermicos por un plazo de hasta treinta (30) anos, desde la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial. Articulo 25º.- Solicitud de prorroga del plazo Conforme al articulo 18º de la Ley, la prorroga de la vigencia de la Concesion podra ser otorgada por un periodo de hasta cinco (05) anos cada vez, y unicamente si el titular la solicita con una anticipacion no menor de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plazo original. Las prorrogas sucesivas seran solicitadas con la misma anticipacion.

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