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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335290 Artículo 14º.- Impedimento relativo para ser titular Los socios, miembros del Directorio, representantes, trabajadores y contratistas de personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad geotérmica, no podrán adquirir para sí derechos geotérmicos en un radio de diez (10) kilómetros de cualquier punto del perímetro que encierre el área en donde se ubiquen los derechos geotérmicos de las personas a las cuales están vinculadas, salvo previa autorización escrita del titular. Esta prohibición comprende al cónyuge y a los parientes que dependan económicamente del impedido. Las personas afectadas tienen el derecho a sustituirse en el procedimiento respectivo, dentro del plazo de noventa (90) días de efectuada la última publicación del aviso correspondiente. Si la persona afectada no hiciese uso de este derecho dentro del plazo señalado, desaparecerá el impedimento. Artículo 15º.- Superposición a derechos de distinta naturaleza En el caso que se otorgue un derecho geotérmico sobre un área superpuesta, parcial o totalmente, sobre un derecho de otra naturaleza jurídica, el titular del derecho geotérmico quedará obligado a no perjudicar la actividad del titular del derecho anterior. Si se trata de una Concesión, tal obligación será incorporada en el contrato respectivo. Artículo 16º.- Comunicación de recurso interconectado o de reservorio común En el caso que el titular de un derecho geotérmico determine que los recursos geotérmicos ubicados en el área de su derecho constituyen un solo recurso interconectado, o un reservorio común, con los ubicados en el área del derecho de otro titular, comunicará tal circunstancia al OSINERG y al titular del otro derecho geotérmico, dentro del plazo de veinte (20) días de determinado el hecho. Dicha comunicación deberá ser complementada por escrito dentro del plazo de sesenta (60) días de efectuada la comunicación, mediante un informe técnico sustentatorio presentado al OSINERG, acompañando el plano de las áreas de los derechos involucrados donde se encuentran ubicados los recursos geotérmicos y su propuesta para la designación de un coordinador de las actividades de campo entre los titulares de los derechos geotérmicos. Dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, los otros titulares presentarán al OSINERG un informe sustentatorio de la opinión que tengan al respecto, pudiendo proponer, igualmente, un coordinador de las actividades de campo entre los titulares. Artículo 17º.- Evaluación de la información Dentro del plazo de veinte (20) días siguientes a la presentación del último informe, o vencido el plazo señalado en el segundo párrafo del artículo anterior, el OSINERG evaluará la documentación presentada por los titulares involucrados, a quienes podrá solicitar información complementaria o adicional, si fuera el caso, y dispondrá las inspecciones que considere necesarias para emitir un pronunciamiento. Artículo 18º.- Decisión de OSINERG Dentro del plazo de noventa (90) días desde la comunicación del hecho, el OSINERG emitirá resolución estableciendo si los recursos geotérmicos involucrados constituyen, o no, un solo recurso interconectado. En caso afi rmativo, declarará la existencia de un recurso geotérmico común, especi fi cando su ubicación y las áreas de los derechos que comprende. En la misma resolución designará como coordinador de las actividades de campo a uno de los titulares de los derechos geotérmicos involucrados, teniendo en cuenta las propuestas presentadas, la antigüedad de cada derecho y la capacidad técnica de cada titular. Las disposiciones que emita el coordinador designado serán de cumplimiento obligatorio para los titulares de todos los derechos geotérmicos involucrados. En los casos en que se establezca que los recursos geotérmicos involucrados constituyen un solo recursos interconectado, OSINERG establecerá un programa de fi scalización permanente y pondrán toda la información referida a dichos recursos a disposición de todos los titulares de los derechos geotérmicos involucrados. Artículo 19º.- Medida super fi cial de áreas de recursos geotérmicos De conformidad con lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Ley, en ningún caso podrá solicitarse, ni serán otorgados, ni subsistirán derechos geotérmicos que comprendan áreas menores de veinticinco (25) hectáreas o una (01) cuadrícula, ni mayores de mil (1000) hectáreas o cuarenta (40) cuadrículas. Los derechos geotérmicos serán otorgados por cuadrículas completas. Para todos los efectos, las áreas de los derechos geotérmicos serán delimitadas en coordenadas UTM, expresadas en el sistema PSAD56. Artículo 20º.- Excepciones a la Unidad Básica de Medida Por excepción, en los casos en que por razones de frontera o en las franjas de traslape en las zonas 17, 18 y 19 de la Carta Nacional quede un espacio libre de forma y extensión que no permita establecer la unidad básica de medida super fi cial del derecho geotérmico a que se re fi ere el artículo 6º de la Ley, podrá solicitarse áreas menores de veinticinco (25) hectáreas. Capítulo II Autorizaciones Artículo 21º.- Alcances de la Autorización La Autorización es el derecho geotérmico que faculta a su titular, en forma exclusiva, para la realización de actividades de exploración dentro de una determinada área de recursos geotérmicos por un plazo de hasta tres (3) años, desde la fecha de publicación de la Resolución Directoral. Artículo 22º.- Solicitud de prórroga del plazo Conforme al artículo 15º de la Ley, la prórroga de la vigencia de la Autorización sólo podrá ser otorgada una vez, por un período de hasta dos (2) años, y únicamente si el titular no hubiese concluido con el programa de exploración de recursos geotérmicos dentro del plazo original. La solicitud de prórroga deberá ser presentada a la Dirección con una anticipación no menor de seis (6) meses a la fecha de vencimiento del plazo original, acompañando lo siguiente: 22.1. Informe detallado de los trabajos realizados, por lo menos, hasta un (1) mes antes de la solicitud de prórroga; 22.2. Programa de trabajo que ha quedado pendiente de desarrollo, y programa de trabajo a desarrollar durante el período de prórroga solicitado; 22.3. Garantía con vigencia hasta la fi nalización del período de prórroga solicitado; 22.4. Comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA; 22.5. Constancia de estar al día en el pago del Derecho de Vigencia. La solicitud de prórroga será evaluada por la Dirección en el plazo de quince (15) días desde su presentación. En caso de ser observada, noti fi cará al titular para que la subsane dentro del plazo de cinco (05) días bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. La Dirección emitirá resolución dentro del plazo de treinta (30) días desde la presentación de la solicitud. La resolución que otorga la prórroga será publicada por una (01) vez en el Diario O fi cial “El Peruano” y otro de mayor circulación nacional, por cuenta del titular, quien lo deberá acreditar en el expediente. Artículo 23º.- Incumplimiento de obligaciones Si al vencimiento del plazo otorgado el titular no hubiera cumplido con sus obligaciones, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía ofrecida. Capítulo III Concesiones Artículo 24º.- Alcances de la Concesión La Concesión es el derecho geotérmico que faculta a su titular, en forma exclusiva, para la realización de actividades de explotación dentro de una determinada área de recursos geotérmicos por un plazo de hasta treinta (30) años, desde la fecha de publicación de la Resolución Ministerial. Artículo 25º.- Solicitud de prórroga del plazo Conforme al artículo 18º de la Ley, la prórroga de la vigencia de la Concesión podrá ser otorgada por un período de hasta cinco (05) años cada vez, y únicamente si el titular la solicita con una anticipación no menor de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plazo original. Las prórrogas sucesivas serán solicitadas con la misma anticipación.