Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

relacionadas y por las actividades energeticas conexas. La misma MORDAZA se aplicara al titular de autorizacion. Los formularios de declaracion y pago para efectos de lo dispuesto en el articulo anterior y en el presente articulo, seran determinados por la SUNAT. Articulo 105º.- Compensacion de perdidas tributarias En los casos que el titular de una Concesion de recursos geotermicos tenga mas de una Concesion, podra compensar las perdidas tributarias que se generen en una o mas Concesiones con las utilidades provenientes de otras Concesiones o de actividades relacionadas con recursos geotermicos. Asimismo, las perdidas tributarias provenientes de actividades relacionadas podran ser compensadas con las utilidades de una o mas Concesiones de recursos geotermicos. Se podra optar por atribuir las perdidas tributarias a una o mas de las Concesiones o actividades relacionadas, que hayan generado las utilidades, siempre que se agoten dichas perdidas, o que se compensen hasta el limite de las utilidades. El titular de Concesion que tenga perdidas tributarias en una o mas Concesiones o actividades relacionadas no las podra compensar con utilidades generadas por las actividades energeticas conexas. Asimismo, en ningun caso las perdidas tributarias generadas por las actividades energeticas conexas podran ser compensadas con las utilidades que provengan de las Concesiones o de las actividades relacionadas. Articulo 106º.- Amortizacion de inversiones Las inversiones a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 34º de la Ley, acumuladas al mismo MORDAZA de inversiones efectuadas en otro Contrato de Concesion que si se encuentra en etapa de explotacion comercial, seran amortizadas de acuerdo al metodo elegido en este ultimo, a partir del ejercicio en que se haga efectiva la renuncia del area del Contrato que no llego a la etapa de explotacion comercial. En el caso que el titular de Concesion tenga celebrado un solo Contrato de Concesion, las inversiones acumuladas de conformidad con el articulo 35º de la Ley, seran cargadas como una perdida a los resultados del Contrato en el ejercicio en que se haga efectiva la renuncia al area de dicho Contrato que no llego a la etapa de explotacion comercial, con excepcion de las inversiones consistentes en inmuebles, instalaciones de energia, campamentos, medios de comunicacion, equipos y demas bienes que el titular mantenga o recupere para su utilizacion en las mismas operaciones u otras de diferente naturaleza. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo precedente, se debera efectuar un balance de liquidacion en el cual deberan estar comprendidas las inversiones realizadas asi como el destino de ellas. Articulo 107º.- Egresos sin valor de recuperacion Para los efectos del MORDAZA parrafo del articulo 35º de la Ley, son egresos sin valor de recuperacion aquellos que se devenguen desde el inicio de la explotacion comercial, por los siguientes conceptos: 107.1. Inversiones para perforacion, terminacion o puesta en produccion de pozos de cualquier naturaleza, excepto los costos de adquisicion de los equipos de superficie; 107.2. Inversiones de exploracion, incluyendo las referentes a geofisica, geoquimica, geologia de MORDAZA, gravimetria y levantamientos aerofotograficos. El Manual de Procedimientos Contables contendra el detalle de las cuentas que constituyen egresos sin valor de recuperacion de conformidad con lo senalado en el presente articulo. Articulo 108º.- Porcentaje anual de depreciacion Con relacion a lo dispuesto por el tercer parrafo del articulo 35º de la Ley, precisase que el porcentaje anual de depreciacion aplicable a maquinaria y equipos utilizados en actividades geotermicas es el mismo regulado por el regimen comun de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La comunicacion de la depreciacion efectuada por los titulares se realizara en la forma y plazos fijados por la SUNAT. Articulo 109º.- Deduccion de gastos De conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 35º de la Ley, los gastos que se originen en

servicios prestados desde el exterior, o parte en el exterior y parte en el MORDAZA, podran ser deducidos siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 109.1. Se encuentren directamente relacionados con el Contrato de Concesion, sustentados mediante documentos fehacientes, tales como comprobantes de pago, informes tecnicos, contratos, disenos y cualquier otro que la SUNAT considere necesario para tal fin; 109.2. El titular debera haber efectuado la retencion y/o el pago correspondiente del Impuesto a la Renta por el servicio prestado desde el exterior, o parte en el exterior y parte en el pais; 109.3. En caso de gastos comunes, el monto a deducirse se prorrateara en partes iguales, salvo que se acredite en forma fehaciente ante la SUNAT que la imputacion del gasto debe efectuarse en forma diferente; 109.4. No podran deducirse los montos pagados por servicios prestados por partes vinculadas en los montos que excedan al valor de mercado. Para establecer el valor de MORDAZA se aplicaran las reglas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento. La definicion y requisitos de la vinculacion economica son los determinados en la legislacion del Impuesto a la Renta. Articulo 110º.- Coeficiente de amortizacion El titular de una Concesion debera solicitar a la Direccion la aprobacion del coeficiente de amortizacion con base en la unidad de produccion, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) dias naturales del ejercicio siguiente a aquel al que corresponda. La Direccion se pronunciara dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud. En caso la Direccion no emita pronunciamiento expreso dentro del plazo senalado operara el silencio administrativo positivo, considerandose aprobado el coeficiente de amortizacion propuesto por el titular en la solicitud presentada. Articulo 111º.- Inicio de operaciones Para efectos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), se entienden iniciadas las operaciones con el inicio de la explotacion comercial, o a la primera transferencia a titulo oneroso de recursos geotermicos, lo que ocurra primero, respecto a cada Contrato de Concesion. Articulo 112º.- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y pagos del ITAN Los diversos sistemas de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y pagos fraccionados del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), seran de aplicacion a los titulares de Concesiones de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento de la celebracion del Contrato. Para determinar el monto del pago a cuenta del Impuesto a la Renta se observara lo dispuesto en los articulos 103º, 104º y 105º del presente Reglamento. Capitulo II Derechos Arancelarios Articulo 113º.- Bienes e insumos importados con exoneracion de impuestos Los bienes e insumos que el titular de una Autorizacion importe exonerados de todo tributo al MORDAZA del articulo 38º de la Ley, podran ser utilizados en actividades distintas a las de exploracion o ser vendidos a terceros. En estos casos, el titular de la Autorizacion estara obligado a pagar los tributos a la importacion dejados de pagar al MORDAZA de la exoneracion, salvo en los siguientes casos: 113.1. Cuando MORDAZA vendidos o entregados en uso a otro titular de Autorizacion para ser utilizados por el adquiriente o usuario en actividades de exploracion, durante la fase de exploracion de su Autorizacion sujeta a dicha exoneracion; 113.2. Cuando MORDAZA utilizados por el mismo titular en otra Autorizacion de la que tambien sea titular, en actividades de exploracion, durante la fase de exploracion. El titular debera informar a SUNAT cada vez que se produzca alguno de los casos contemplados en los numerales 113.1. y 113.2. del presente articulo. En los casos en que conforme a este articulo, el titular deba pagar los tributos, estos se determinaran conforme a la legislacion vigente a la fecha de otorgarse la Autorizacion,

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