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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335292 concepto. La Dirección noti fi cará a las partes el informe pericial. De ser el caso, el tercero podrá reclamar el pago a que hubiere lugar ante el Poder Judicial. Artículo 35º.- Pago de la compensación y/o de la indemnización El monto de la compensación y de la indemnización, si fuera el caso, será pagado por el titular directamente al propietario. En los casos señalados en el segundo párrafo del Artículo 28º y/o cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensación y/o la indemnización, el titular efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la Resolución, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil. Si vencido el plazo el titular no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la imposición de servidumbre. Artículo 36º.- Imposición de la Servidumbre y causales para su extinción En la misma Resolución se impondrá la servidumbre y se dará al titular posesión de la parte requerida del predio sirviente a efectos que cumpla el propósito para el que se impone la servidumbre. La Resolución que pone fi n a la vía administrativa, sólo podrá ser contradicha ante el Poder Judicial, en lo referente al monto fi jado como compensación. A solicitud de parte o de o fi cio, será declarada la extinción de la servidumbre cuando: 36.1. El titular no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo establecido; 36.2. El propietario del predio afectado demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) meses consecutivos; 36.3. Sin autorización previa, se destine la servidumbre afi nes distintos para los cuales fue impuesta; 36.4. Se concluya la fi nalidad para la cual fue impuesta la servidumbre. Sub-capítulo III Acumulación Artículo 37º.- Condiciones mínimas para la Acumulación Sólo podrán acumularse derechos geotérmicos de la misma naturaleza, siempre que sean colindantes entre sí, al menos por un lado, y de un mismo titular. Para que proceda la acumulación se requiere que el titular se encuentre al día en sus obligaciones respecto a los derechos cuya acumulación solicita. El área resultante de la acumulación no podrá ser superior a cuarenta (40) cuadrículas. Artículo 38º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud de acumulación será presentada a la Dirección acompañada de: 38.1. Certi fi cado de gravámenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existir, el consentimiento de estos últimos respecto a la acumulación; 38.2. Comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA; 38.3. Planos donde se distingan los derechos que se acumulan y de la acumulación, señalando las respectivas coordenadas UTM. Artículo 39º.- Evaluación de la solicitud La Dirección evaluará la solicitud de acumulación dentro del plazo de quince (15) días desde la fecha de su presentación. En caso de ser observada, noti fi cará al titular para que presente la subsanación dentro del plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Artículo 40º.- Plazo para resolver De no haberse formulado observación, o subsanada dentro del plazo concedido la que se hubiere formulado, la Dirección se pronunciará sobre la acumulación de Autorizaciones dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su presentación. Tratándose de acumulación de Concesiones, la Dirección elevará el expediente con el proyecto de Resolución que se pronuncie al respecto, la que será emitida dentro del mismo plazo. Artículo 41º.- Contenido de la Resolución La Resolución que aprueba la acumulación precisará su área, y dispondrá el archivamiento de los expedientes de los derechos acumulados a partir de la fecha en que quede consentida, momento a partir del cual la acumulación adquirirá título fi rme. Artículo 42º.- Inscripción de la Acumulación de Concesiones El titular procederá a inscribir la Resolución que se pronuncie sobre la acumulación en la partida respectiva, según corresponda. Los gravámenes o medidas judiciales anotados o inscritos en el Registro correspondiente respecto a los derechos geotérmicos acumulados, recaerán en el nuevo título. Sub-capítulo IV Fraccionamiento Artículo 43º.- Condiciones mínimas para el Fraccionamiento El área de un derecho geotérmico podrá ser fraccionada a solicitud del titular con título fi rme, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones respecto al derecho cuyo fraccionamiento solicita. El área de cada uno de los derechos resultantes del fraccionamiento no podrá ser inferior a una (01) cuadrícula. Artículo 44º.- Quiebre de la colindancia entre cuadrículas Si por causa de renuncia parcial, transferencia u otra causa, se prevea el quiebre de la colindancia del conjunto de cuadrículas, el titular solicitará previamente a la Dirección el fraccionamiento del derecho geotérmico. Artículo 45º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud de fraccionamiento se presentará a la Dirección indicando y acompañando: 45.1. El código del derecho geotérmico a ser fraccionado; 45.2. Plano con indicación precisa de las coordenadas UTM del derecho a fraccionar y de los nuevos derechos resultantes; 45.3. Certi fi cado de gravámenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existir , el consentimiento de éstos últimos respecto al fraccionamiento; 45.4. Comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA. Artículo 46º.- Conformación de los expedientes de los derechos fraccionados Admitida la solicitud, la Dirección dispondrá que el titular, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, presente copias certifi cadas del expediente completo del derecho geotérmico, en tantos ejemplares como nuevos derechos resulten del fraccionamiento, con el fi n de confeccionar los expedientes de cada uno de éstos, a los que se les asignará el código del derecho a fraccionar seguido de una letra mayúscula. Artículo 47º.- Contenido de la Resolución Por Resolución Directoral o Ministerial, según se trate de Autorizaciones o de Concesiones, respectivamente, se procederá a aprobar el fraccionamiento modi fi cando el título del derecho fraccionado, y a otorgar título sobre cada una de las áreas resultantes del fraccionamiento, agregando de o fi cio copias certi fi cadas de estas resoluciones en el expediente del derecho fraccionado. Artículo 48º.- Existencia de gravámenes De existir gravámenes, éstos serán inscritos en la partida de los derechos resultantes, cuando corresponda, salvo disposición en contrario extendida por escrito por la parte a quien bene fi cia el gravamen, con fi rma certi fi cada por Notario Público. Artículo 49º.- Inscripción del Fraccionamiento de Concesiones El titular procederá a inscribir la Resolución que se pronuncie sobre el fraccionamiento en la partida respectiva, según corresponda. Sub-capítulo V Oposición Artículo 50º.- Procedimiento de oposición Se puede formular oposición contra una solicitud de derechos geotérmicos, dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de la última publicación.