Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

concepto. La Direccion notificara a las partes el informe pericial. De ser el caso, el tercero podra reclamar el pago a que hubiere lugar ante el Poder Judicial. Articulo 35º.- Pago de la compensacion y/o de la indemnizacion El monto de la compensacion y de la indemnizacion, si fuera el caso, sera pagado por el titular directamente al propietario. En los casos senalados en el MORDAZA parrafo del Articulo 28º y/o cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensacion y/o la indemnizacion, el titular efectuara el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de la Resolucion, quedando sujeto dicho pago a las normas del Codigo Civil y del Codigo Procesal Civil. Si vencido el plazo el titular no cumpliera con efectuar el pago, perdera el derecho a la imposicion de servidumbre. Articulo 36º.- Imposicion de la Servidumbre y causales para su extincion En la misma Resolucion se impondra la servidumbre y se MORDAZA al titular posesion de la parte requerida del predio sirviente a efectos que cumpla el proposito para el que se impone la servidumbre. La Resolucion que pone fin a la via administrativa, solo podra ser contradicha ante el Poder Judicial, en lo referente al monto fijado como compensacion. A solicitud de parte o de oficio, sera declarada la extincion de la servidumbre cuando: 36.1. El titular no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo establecido; 36.2. El propietario del predio afectado demuestre que la servidumbre permanece sin uso por mas de doce (12) meses consecutivos; 36.3. Sin autorizacion previa, se destine la servidumbre a fines distintos para los cuales fue impuesta; 36.4. Se concluya la finalidad para la cual fue impuesta la servidumbre. Sub-capitulo III Acumulacion Articulo 37º.- Condiciones minimas para la Acumulacion Solo podran acumularse derechos geotermicos de la misma naturaleza, siempre que MORDAZA colindantes entre si, al menos por un lado, y de un mismo titular. Para que proceda la acumulacion se requiere que el titular se encuentre al dia en sus obligaciones respecto a los derechos cuya acumulacion solicita. El area resultante de la acumulacion no podra ser superior a cuarenta (40) cuadriculas. Articulo 38º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud de acumulacion sera presentada a la Direccion acompanada de: 38.1. Certificado de gravamenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existir, el consentimiento de estos ultimos respecto a la acumulacion; 38.2. Comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al TUPA; 38.3. Planos donde se distingan los derechos que se acumulan y de la acumulacion, senalando las respectivas coordenadas UTM. Articulo 39º.- Evaluacion de la solicitud La Direccion evaluara la solicitud de acumulacion dentro del plazo de quince (15) dias desde la fecha de su presentacion. En caso de ser observada, notificara al titular para que presente la subsanacion dentro del plazo de diez (10) dias bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud. Articulo 40º.- Plazo para resolver De no haberse formulado observacion, o subsanada dentro del plazo concedido la que se hubiere formulado, la Direccion se pronunciara sobre la acumulacion de Autorizaciones dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentacion. Tratandose de acumulacion de Concesiones, la Direccion elevara el expediente con el proyecto de Resolucion que se pronuncie al respecto, la que sera emitida dentro del mismo plazo. Articulo 41º.- Contenido de la Resolucion La Resolucion que aprueba la acumulacion precisara su area, y dispondra el archivamiento de los expedientes de

los derechos acumulados a partir de la fecha en que quede consentida, momento a partir del cual la acumulacion adquirira titulo firme. Articulo 42º.- Inscripcion de la Acumulacion de Concesiones El titular procedera a inscribir la Resolucion que se pronuncie sobre la acumulacion en la partida respectiva, segun corresponda. Los gravamenes o medidas judiciales anotados o inscritos en el Registro correspondiente respecto a los derechos geotermicos acumulados, recaeran en el MORDAZA titulo. Sub-capitulo IV Fraccionamiento Articulo 43º.- Condiciones minimas para el Fraccionamiento El area de un derecho geotermico podra ser fraccionada a solicitud del titular con titulo firme, y siempre que se encuentre al dia en sus obligaciones respecto al derecho cuyo fraccionamiento solicita. El area de cada uno de los derechos resultantes del fraccionamiento no podra ser inferior a una (01) cuadricula. Articulo 44º.- Quiebre de la colindancia entre cuadriculas Si por causa de renuncia parcial, transferencia u otra causa, se prevea el quiebre de la colindancia del conjunto de cuadriculas, el titular solicitara previamente a la Direccion el fraccionamiento del derecho geotermico. Articulo 45º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud de fraccionamiento se presentara a la Direccion indicando y acompanando: 45.1. El codigo del derecho geotermico a ser fraccionado; 45.2. Plano con indicacion precisa de las coordenadas UTM del derecho a fraccionar y de los nuevos derechos resultantes; 45.3. Certificado de gravamenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existir, el consentimiento de estos ultimos respecto al fraccionamiento; 45.4. Comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al TUPA. Articulo 46º.- Conformacion de los expedientes de los derechos fraccionados Admitida la solicitud, la Direccion dispondra que el titular, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias, presente copias certificadas del expediente completo del derecho geotermico, en tantos ejemplares como nuevos derechos resulten del fraccionamiento, con el fin de confeccionar los expedientes de cada uno de estos, a los que se les asignara el codigo del derecho a fraccionar seguido de una letra mayuscula. Articulo 47º.- Contenido de la Resolucion Por Resolucion Directoral o Ministerial, segun se trate de Autorizaciones o de Concesiones, respectivamente, se procedera a aprobar el fraccionamiento modificando el titulo del derecho fraccionado, y a otorgar titulo sobre cada una de las areas resultantes del fraccionamiento, agregando de oficio copias certificadas de estas resoluciones en el expediente del derecho fraccionado. Articulo 48º.- Existencia de gravamenes De existir gravamenes, estos seran inscritos en la partida de los derechos resultantes, cuando corresponda, salvo disposicion en contrario extendida por escrito por la parte a quien beneficia el gravamen, con firma certificada por Notario Publico. Articulo 49º.- Inscripcion del Fraccionamiento de Concesiones El titular procedera a inscribir la Resolucion que se pronuncie sobre el fraccionamiento en la partida respectiva, segun corresponda. Sub-capitulo V Oposicion Articulo 50º.- Procedimiento de oposicion Se puede formular oposicion contra una solicitud de derechos geotermicos, dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de la MORDAZA publicacion.

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