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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335295 solicitar la aprobación correspondiente debe presentar a la Dirección una garantía irrevocable, incondicionada y de ejecución automática por el mismo monto que el Reglamento exige para solicitar el respectivo derecho geotérmico. Artículo 70º.- Respaldo fi nanciero para Exploración Para obtener una Autorización, el solicitante debe tener capacidad su fi ciente para solventar los requerimientos fi nancieros de la fase de exploración. El valor neto de los activos del solicitante deberá ser, por lo menos, igual al diez por ciento (10%) de los costos estimados de la exploración. Artículo 71º.- Experiencia y conocimientos técnicos para Explotación Para obtener una Concesión, el solicitante debe poseer una experiencia adecuada, debiendo haber llevado a cabo exitosamente uno o varios proyectos de explotación de Recursos Geotérmicos similares al proyecto que pretende llevar a cabo en el Perú, y cuyos costos agregados de capital en valor presente, sean al menos iguales al cincuenta por ciento (50 %) de los costos estimados del proyecto en cuestión. Además, el personal responsable de la conducción del proyecto debe tener la experiencia sufi ciente en aspectos relevantes al desarrollo de Recursos Geotérmicos similares a los del proyecto pretendido. Artículo 72º.- Compromiso de fi nanciamiento El titular de una Autorización que solicite una Concesión, adicionalmente presentará a la Dirección la declaración de una institución fi nanciera de prestigio comprometiéndose a otorgar una línea de crédito al titular cuando a éste le sea otorgada la Concesión solicitada. Artículo 73º.- Lugar de presentación de solicitudes y prelación Las solicitudes de otorgamiento de derechos geotérmicos sobre un área de recurso geotérmico, serán presentadas en la O fi cina de Trámite Documentario del Ministerio en la Capital de la República. La recepción de las solicitudes se hará en estricto orden de presentación, y la numeración de registro de ingreso generada en esta O fi cina se utilizará para efectos de determinar la prioridad entre ellas. Artículo 74º.- Recepción de solicitudes Las solicitudes serán recibidas aún en los casos en que, de la lectura de las mismas o de la revisión de la documentación acompañada, se desprenda que se ha incurrido en la omisión de alguno de los requisitos señalados en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 75º.- Superposición de áreas solicitadas De conformidad con lo establecido en el artículo 29º de la Ley, cuando se presenten dos o más solicitudes de derechos geotérmicos sobre una misma área, la Dirección procederá a evaluarlas. En los expedientes de aquellas que resulten admitidas, se declarará la suspensión del trámite hasta tanto no se resuelva de fi nitivamente la validez de la solicitud prioritaria, notifi cándose a los respectivos solicitantes. En caso de otorgarse el derecho a la primera solicitud, las demás serán declaradas improcedentes y devueltas al interesado. En caso contrario, la Dirección dispondrá la continuación del trámite con la segunda solicitud conforme al procedimiento ordinario. De ser el caso, la misma regla se aplicará sucesivamente. Capítulo II Solicitud de Autorización Artículo 76º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Autorización deberá presentarse a la Dirección, con los siguientes datosy acompañada de los siguientes documentos: 76.1. Identi fi cación del solicitante y domicilio legal; 76.2. Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la empresa si el solicitante es una persona jurídica. Deberá acreditarse la inscripción de la misma en el Registro Público correspondiente; 76.3. Identi fi cación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, precisando las coordenadas UTM de los vértices, el nombre de la Carta y de la Zona en que se ubica el área, adjuntando el plano del área respectiva; 76.4. Informe general del programa de exploración de recursos geotérmicos propuestos;76.5. Memoria Descriptiva y planos del proyecto de exploración; 76.6. Detalles de los requerimientos de infraestructura que se prevén; 76.7. Programa de trabajo y cronograma de ejecución del mismo; 76.8. Presupuesto del proyecto y del programa de inversiones; 76.9. Competencia técnica y experiencia del solicitante; 76.10. Estudio de Impacto Ambiental con carácter de declaración jurada; 76.11. Lista de bienes requeridos para la exploración de recursos geotérmicos; 76.12. Garantía por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto del proyecto de exploración, con un tope de doscientos cincuenta (250) UIT y con un plazo de vigencia igual al plazo por el que se solicita la Autorización. De solicitarse prórroga de la vigencia de la Autorización, se deberá presentar una garantía extendida por un plazo concordante con el plazo de la prórroga solicitada; 76.13. Comprobante de pago por derechos de trámite de conformidad con el TUPA. Artículo 77º.- Evaluación de la solicitud La solicitud será evaluada por la Dirección, la que podrá formular observación dentro del plazo de quince (15) días desde la presentación, noti fi cando al solicitante con la indicación precisa de las de fi ciencias encontradas o de la información omitida. La subsanación deberá ser presentada a la Dirección en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud y disponer la ejecución de la garantía. Artículo 78º.- Publicación del aviso Admitida la solicitud, la Dirección noti fi cará al solicitante acompañando el aviso que deberá ser publicado por dos (2) días consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional. Dentro del plazo de cinco (5) días desde la última publicación, el solicitante deberá presentar a la Dirección las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos. Artículo 79º.- Otorgamiento de la Autorización La solicitud de Autorización que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento deberá resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de la última publicación. De no resolverse en este plazo se dará por denegada. Previamente al otorgamiento de la Autorización, la Dirección requerirá al solicitante para que, dentro del plazo de cinco (5) días de noti fi cado, cumpla con presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120º, bajo apercibimiento de declarar en abandono la solicitud y disponer la ejecución de la garantía. La Resolución Directoral que la otorgue será publicada, por una sola vez, en el Diario O fi cial El Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (5) días desde la fecha de su noti fi cación. Artículo 80º.- Vigencia La Resolución que otorgue la Autorización fi jará el plazo de su vigencia, el mismo que se contará desde la fecha de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley. En caso de ser denegada la solicitud, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía. Capítulo III Solicitud de Concesión Artículo 81º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Concesión deberá presentarse a la Dirección, con los siguientes datos y acompañada de los siguientes documentos: 81.1. Identi fi cación del solicitante y domicilio legal; 81.2. Copia simple de la Escritura Pública de Constitución de la empresa, si el solicitante es una persona jurídica. Deberá acreditarse la inscripción de la misma en el Registro Público correspondiente; 81.3. Copia simple de la Resolución de otorgamiento de la Autorización, si fuera el caso; 81.4. Copia de la Declaración de Recursos Geotérmicos Comerciales, si fuera el caso;