Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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solicitar la aprobacion correspondiente debe presentar a la Direccion una garantia irrevocable, incondicionada y de ejecucion automatica por el mismo monto que el Reglamento exige para solicitar el respectivo derecho geotermico. Articulo 70º.- Respaldo financiero para Exploracion Para obtener una Autorizacion, el solicitante debe tener capacidad suficiente para solventar los requerimientos financieros de la fase de exploracion. El valor neto de los activos del solicitante debera ser, por lo menos, igual al diez por ciento (10%) de los costos estimados de la exploracion. Articulo 71º.- Experiencia y conocimientos tecnicos para Explotacion Para obtener una Concesion, el solicitante debe poseer una experiencia adecuada, debiendo haber llevado a cabo exitosamente uno o varios proyectos de explotacion de Recursos Geotermicos similares al proyecto que pretende llevar a cabo en el Peru, y cuyos costos agregados de capital en valor presente, MORDAZA al menos iguales al cincuenta por ciento (50 %) de los costos estimados del proyecto en cuestion. Ademas, el personal responsable de la conduccion del proyecto debe tener la experiencia suficiente en aspectos relevantes al desarrollo de Recursos Geotermicos similares a los del proyecto pretendido. Articulo 72º.- Compromiso de financiamiento El titular de una Autorizacion que solicite una Concesion, adicionalmente presentara a la Direccion la declaracion de una institucion financiera de prestigio comprometiendose a otorgar una linea de credito al titular cuando a este le sea otorgada la Concesion solicitada. Articulo 73º.- Lugar de MORDAZA de solicitudes y prelacion Las solicitudes de otorgamiento de derechos geotermicos sobre un area de recurso geotermico, seran presentadas en la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio en la Capital de la Republica. La recepcion de las solicitudes se MORDAZA en estricto orden de MORDAZA, y la numeracion de registro de ingreso generada en esta Oficina se utilizara para efectos de determinar la prioridad entre ellas. Articulo 74º.- Recepcion de solicitudes Las solicitudes seran recibidas aun en los casos en que, de la lectura de las mismas o de la revision de la documentacion acompanada, se desprenda que se ha incurrido en la omision de alguno de los requisitos senalados en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 75º.- Superposicion de areas solicitadas De conformidad con lo establecido en el articulo 29º de la Ley, cuando se presenten dos o mas solicitudes de derechos geotermicos sobre una misma area, la Direccion procedera a evaluarlas. En los expedientes de aquellas que resulten admitidas, se declarara la suspension del tramite hasta tanto no se resuelva definitivamente la validez de la solicitud prioritaria, notificandose a los respectivos solicitantes. En caso de otorgarse el derecho a la primera solicitud, las demas seran declaradas improcedentes y devueltas al interesado. En caso contrario, la Direccion dispondra la continuacion del tramite con la MORDAZA solicitud conforme al procedimiento ordinario. De ser el caso, la misma regla se aplicara sucesivamente. Capitulo II Solicitud de Autorizacion Articulo 76º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Autorizacion debera presentarse a la Direccion, con los siguientes datos y acompanada de los siguientes documentos: 76.1. Identificacion del solicitante y domicilio legal; 76.2. MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion de la empresa si el solicitante es una persona juridica. Debera acreditarse la inscripcion de la misma en el Registro Publico correspondiente; 76.3. Identificacion de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, precisando las coordenadas UTM de los vertices, el nombre de la Carta y de la MORDAZA en que se ubica el area, adjuntando el plano del area respectiva; 76.4. Informe general del programa de exploracion de recursos geotermicos propuestos;

76.5. Memoria Descriptiva y planos del proyecto de exploracion; 76.6. Detalles de los requerimientos de infraestructura que se preven; 76.7. Programa de trabajo y cronograma de ejecucion del mismo; 76.8. Presupuesto del proyecto y del programa de inversiones; 76.9. Competencia tecnica y experiencia del solicitante; 76.10. Estudio de Impacto Ambiental con caracter de declaracion jurada; 76.11. Lista de bienes requeridos para la exploracion de recursos geotermicos; 76.12. Garantia por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto del proyecto de exploracion, con un tope de doscientos cincuenta (250) UIT y con un plazo de vigencia igual al plazo por el que se solicita la Autorizacion. De solicitarse prorroga de la vigencia de la Autorizacion, se debera presentar una garantia extendida por un plazo concordante con el plazo de la prorroga solicitada; 76.13. Comprobante de pago por derechos de tramite de conformidad con el TUPA. Articulo 77º.- Evaluacion de la solicitud La solicitud sera evaluada por la Direccion, la que podra formular observacion dentro del plazo de quince (15) dias desde la MORDAZA, notificando al solicitante con la indicacion precisa de las deficiencias encontradas o de la informacion omitida. La subsanacion debera ser presentada a la Direccion en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud y disponer la ejecucion de la garantia. Articulo 78º.- Publicacion del aviso Admitida la solicitud, la Direccion notificara al solicitante acompanando el aviso que debera ser publicado por dos (2) dias consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. Dentro del plazo de cinco (5) dias desde la MORDAZA publicacion, el solicitante debera presentar a la Direccion las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos. Articulo 79º.- Otorgamiento de la Autorizacion La solicitud de Autorizacion que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento debera resolverse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias desde la fecha de la MORDAZA publicacion. De no resolverse en este plazo se MORDAZA por denegada. Previamente al otorgamiento de la Autorizacion, la Direccion requerira al solicitante para que, dentro del plazo de cinco (5) dias de notificado, cumpla con presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 120º, bajo apercibimiento de declarar en abandono la solicitud y disponer la ejecucion de la garantia. La Resolucion Directoral que la otorgue sera publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (5) dias desde la fecha de su notificacion. Articulo 80º.- Vigencia La Resolucion que otorgue la Autorizacion fijara el plazo de su vigencia, el mismo que se contara desde la fecha de su publicacion, conforme al articulo 15º de la Ley. En caso de ser denegada la solicitud, la Direccion dispondra la ejecucion de la garantia. Capitulo III Solicitud de Concesion Articulo 81º.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Concesion debera presentarse a la Direccion, con los siguientes datos y acompanada de los siguientes documentos: 81.1. Identificacion del solicitante y domicilio legal; 81.2. MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion de la empresa, si el solicitante es una persona juridica. Debera acreditarse la inscripcion de la misma en el Registro Publico correspondiente; 81.3. MORDAZA simple de la Resolucion de otorgamiento de la Autorizacion, si fuera el caso; 81.4. MORDAZA de la Declaracion de Recursos Geotermicos Comerciales, si fuera el caso;

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