Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE RECURSOS GEOTERMICOS TITULO PRELIMINAR Articulo 1º.- Terminologia Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los terminos "Ley", "Reglamento", "Ministerio", "Direccion" y "OSINERG", se debera entender que se refieren a la Ley Nº 26848, Ley Organica de Recursos Geotermicos; al presente Reglamento, al Ministerio de Energia y Minas, a la Direccion General de Electricidad y al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, respectivamente. Cuando se citen articulos sin mencionar la MORDAZA a la que corresponden, se entiende que se refieren al presente Reglamento. Articulo 2º.- Area de recursos geotermicos Un area de recursos geotermicos es aquella superficie de terreno debajo de la cual existen, o se presume que existen, recursos geotermicos, y esta determinada por una o mas cuadriculas de veinticinco (25) hectareas cada una. Articulo 3º.- Opcion preferencial de sustitucion En los casos a que se refiere el articulo 10º de la Ley, la solicitud de sustitucion procedera solo sobre el area superpuesta y sera acompanada de: 3.1. Solicitud del derecho geotermico, con los requisitos senalados en el articulo 78º o en el articulo 83º, segun corresponda; 3.2. MORDAZA del titulo del derecho anterior debidamente inscrito, cuando corresponda; 3.3. MORDAZA de su vigencia emitida por la autoridad competente. De omitirse algun requisito, la Direccion observara la solicitud de sustitucion concediendo un plazo de cinco (5) dias para que la subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud y continuar el tramite de la solicitud del derecho geotermico. Admitida la solicitud de sustitucion, la Direccion emitira resolucion teniendo por sustituido al titular del derecho anterior en la solicitud del derecho geotermico, y disponiendo la devolucion del derecho de tramite pagado conforme al TUPA. Articulo 4º.- Garantias y planos En todos los casos, las garantias deberan ser extendidas mediante carta fianza por una institucion financiera o de seguros que opere en el MORDAZA, y los planos seran presentados en la escala 1:10 000, salvo disposicion distinta. Todos los documentos que se presenten, por cualquier causa, deberan estar suscritos por el titular o su representante legal. Articulo 5º.- Inscripcion de Concesiones Las Concesiones, asi como los actos y contratos que las afecten, seran inscritas en el Registro de Concesiones de Derechos Geotermicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo 6º.- Computo de plazos Los plazos otorgados al solicitante para subsanar observaciones o presentar informacion, y los que MORDAZA requeridos para resolver oposiciones u otros incidentes, no seran computados para los efectos del plazo MORDAZA de los procedimientos administrativos. TITULO I ACTIVIDADES GEOTERMICAS Capitulo I Reconocimiento Articulo 7º.- Reconocimiento El reconocimiento es libre en todo el territorio nacional. Esta actividad se limita a observar si la MORDAZA de interes puede ser fuente de recursos geotermicos. No podra ser efectuada por terceros en terrenos cercados o de cultivo, ni en Areas de Recursos Geotermicos, salvo permiso previo, otorgado por escrito y de manera expresa por el propietario o titular, segun sea el caso, para efectuar la actividad de reconocimiento de recursos geotermicos.

Es prohibido efectuar el reconocimiento en zonas urbanas o de expansion MORDAZA, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueologicas y sobre bienes de uso publico, salvo autorizacion previa y expresa otorgada por la autoridad competente. Capitulo II Exploracion Articulo 8º.- Exploracion La exploracion en sus fases de prefactibilidad, factibilidad, diseno de la explotacion y factibilidad de la explotacion, es la actividad geotermica destinada a determinar las dimensiones, posicion, caracteristicas y magnitud de los recursos geotermicos que puedan hallarse en el area. Incluye la perforacion de pozos exploratorios someros y profundos, asi como los de gradiente termica. Solo podra desarrollar la actividad de exploracion de recursos geotermicos la persona que MORDAZA adquirido el derecho de Autorizacion conforme a la Ley y al Reglamento. Capitulo III Explotacion Articulo 9º.- Explotacion La explotacion es la actividad geotermica destinada a obtener energia geotermica por medio del aprovechamiento comercial del fluido geotermico, ya sea en su fase de vapor o fase liquida. Solo podra desarrollar la actividad de explotacion de recursos geotermicos la persona que MORDAZA adquirido e inscrito el derecho de Concesion conforme a la Ley y al Reglamento. TITULO II DERECHOS GEOTERMICOS Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 10º.- Sujetos que pueden ser titulares Puede ser titular de derechos geotermicos, cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera. Las personas juridicas deben estar organizadas de acuerdo a la ley peruana. Articulo 11º.- Impedimento absoluto para ser titular Estan impedidos de solicitar o adquirir derechos geotermicos, directa o indirectamente, en sociedad o individualmente: 11.1. El Presidente y los Vicepresidentes de la Republica; 11.2. Los miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial; 11.3. Los Ministros de Estado y los funcionarios que tengan este rango; 11.4. El Contralor General de la Republica, los Procuradores Generales de la Republica, y los funcionarios y empleados del Sector Energia y Minas; 11.5. El personal de los organismos o dependencias del Sector Publico Nacional y Organismos Publicos Descentralizados que ejerza funcion jurisdiccional o que realice actividad geotermica; 11.6. Las autoridades politicas y los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en el territorio de su jurisdiccion; 11.7. El conyuge y los parientes que dependan economicamente de las personas indicadas en los numerales anteriores. Articulo 12º.- Excepcion al impedimento absoluto El impedimento de las personas indicadas en el articulo anterior, no incluye el ejercicio de las actividades geotermicas relacionadas con derechos obtenidos con anterioridad a su eleccion o nombramiento, ni comprende los derechos obtenidos por herencia o legado con posterioridad a la eleccion o nombramiento, ni los que el conyuge lleve al matrimonio. Articulo 13º.- Consecuencias de la adquisicion con impedimento absoluto La adquisicion de la totalidad o parte de derechos geotermicos que realicen las personas impedidas es nula, y lo adquirido pasara al Estado sin costo alguno. La nulidad sera declarada de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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