Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

81.5. Identificacion de la cuadricula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadriculas solicitadas, precisando las coordenadas UTM de los vertices, el nombre de la Carta y de la MORDAZA en que se ubica el area, adjuntando el plano del area respectiva; 81.6. Informe tecnico sobre las posibilidades de produccion y propuesta del solicitante respecto de ellas; 81.7. Fecha estimada de inicio de la produccion; 81.8. Memoria Descriptiva y planos del proyecto de explotacion; 81.9. Capacidad proyectada de produccion y escala de operaciones; 81.10. Programa de trabajo y cronograma de ejecucion del mismo; 81.11. Presupuesto del proyecto y programa de inversiones; 81.12. Estudio de Impacto Ambiental con caracter de declaracion jurada; 81.13. Garantia por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto del proyecto, con un tope de quinientas (500) UIT vigente hasta la suscripcion del correspondiente contrato de Concesion; 81.14. Recibo de pago de los derechos de tramite de conformidad con el TUPA. Articulo 82º.- Evaluacion de la solicitud La solicitud sera evaluada por la Direccion, la que podra formular observacion dentro del plazo de quince (15) dias desde la MORDAZA, notificando al solicitante con la indicacion precisa de las deficiencias encontradas o de la informacion omitida. La subsanacion debera ser presentada a la Direccion en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud y disponer la ejecucion de la garantia. Articulo 83º.- Publicacion del aviso Admitida la solicitud, la Direccion notificara al solicitante acompanando el aviso que debera ser publicado por dos (2) dias consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional. Dentro del plazo de cinco (5) dias desde la MORDAZA publicacion, el solicitante debera presentar a la Direccion las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos. Articulo 84º.- Otorgamiento de la Concesion La solicitud de Concesion que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento debera resolverse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias desde la fecha de la MORDAZA publicacion. De no resolverse en este plazo se MORDAZA por denegada. La Resolucion Ministerial que la otorgue sera publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (5) dias desde la fecha de su notificacion. Articulo 85º.- Vigencia La Resolucion que otorgue la Concesion fijara el plazo de su vigencia, el mismo que se contara desde la fecha de su publicacion, conforme al articulo 18º de la Ley. Asimismo, aprobara el contrato de Concesion y autorizara al funcionario que lo suscribira en nombre del Estado. En caso de ser denegada la solicitud, la Direccion dispondra la ejecucion de la garantia. Articulo 86º.- Caracter contractual La Concesion adquiere caracter contractual cuando el titular suscribe el contrato, el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica, debiendose insertar en MORDAZA el texto de la Resolucion Ministerial. El titular queda obligado de entregar a la Direccion un Testimonio de la Escritura Publica, debidamente inscrita en los Registros Publicos, dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de inscripcion. Los gastos que esto irrogue seran de cargo y cuenta del titular. Articulo 87º.- Garantia de ejecucion de obras Ademas de lo senalado en el articulo 19º de la Ley, el contrato de Concesion comprendera la obligacion del titular de presentar una garantia por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto total de las obras que este obligado a ejecutar, si fuera el caso, con vigencia hasta la conclusion y verificacion de las mismas. El titular podra solicitar la liberacion parcial de la garantia presentada cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto total de las obras. Para tal efecto, el avance de las obras debera ser comprobado y verificado por el OSINERG.

TITULO VII PROTECCION AMBIENTAL Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 88º.- Informe ambiental anual El titular debera presentar al OSINERG, MORDAZA del 31 de marzo de cada ano, un informe correspondiente al ejercicio anterior, suscrito por un Auditor Ambiental registrado en el Ministerio, referido al cumplimiento de la legislacion ambiental, las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental y de los Programas de Manejo Ambiental aprobados. En la misma oportunidad, presentara un informe consolidado sobre los controles efectuados a sus emisiones y/o vertimientos de residuos y cuerpos receptores. Para estos efectos, el titular cumplira con las disposiciones del Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Geotermicas. Capitulo II Perforacion de Pozos Articulo 89º.- Programa de perforacion El titular de un derecho geotermico tiene el derecho de hacer perforaciones someras para medir el flujo termico, la conductividad termica y electrica, establecer las gradientes geotermicas, determinar el flujo hidrico y de gases y preparar mapas con contornos de flujo de calor. Articulo 90º.- Informacion adicional al Programa Previo a la perforacion de pozos someros, el titular debe presentar al OSINERG su programa acompanado de la siguiente informacion: 90.1. La ubicacion aproximada y numero designado de identificacion de cada MORDAZA propuesto y probable orden secuencial de perforacion; 90.2. El MORDAZA y capacidad del equipo de perforacion; 90.3. El programa de perforacion propuesto incluyendo el sistema de perforacion, MORDAZA de barrena, fluido de circulacion, profundidades aproximadas y tuberias de revestimiento programado para cada uno de los pozos; 90.4. El tiempo aproximado que cada MORDAZA sera usado para observacion; 90.5. Otros datos que puedan ser requeridos por el OSINERG. Articulo 91º.- Informe sobre estudios de geologia de superficie El titular debera presentar al OSINERG, dentro de los ciento ochenta (180) dias naturales siguientes a la terminacion de los estudios de geologia de superficie, un informe incluyendo lo siguiente: 91.1. Interpretacion de imagenes de satelite o de radar incluyendo MORDAZA de las imagenes, o informes de interpretacion fotogeologica; 91.2. Mapas geologicos a escalas 1: 50 000 y 1: 250 000 y otros mapas mostrando la ubicacion del conjunto de muestras a escala 1: 50 000, tanto en transparencias como en papel. Articulo 92º.- Informe sobre trabajos de exploracion geofisica El titular presentara al OSINERG, dentro de los ciento ochenta (180) dias naturales siguientes a la terminacion de los trabajos de exploracion geofisica, un informe conteniendo lo siguiente: 92.1. Informe sobre levantamiento de resistividad electrica en superficie que incluya, sin ser limitativo, perfiles o mapas de resistividad e interpretacion de secciones geoelectricas; 92.2. Informe sobre levantamiento de ruido sismico del terreno incluyendo los registros efectuados y su interpretacion; 92.3. Informe sobre levantamiento y monitoreo de microsismos pasivos que incluya, sin ser limitativo, los registros efectuados y mapas de interpretacion; 92.4. Informe sobre levantamiento magnetotelurico, que incluya, sin ser limitativo, los resultados de las mediciones efectuadas definiendo las estructuras profundas y estratos conductores del area explorada; 92.5. Informe de otros trabajos de exploracion geofisica efectuados por el titular en el Area de Recursos Geotermicos.

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