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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335296 81.5. Identi fi cación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, precisando las coordenadas UTM de los vértices, el nombre de la Carta y de la Zona en que se ubica el área, adjuntando el plano del área respectiva; 81.6. Informe técnico sobre las posibilidades de producción y propuesta del solicitante respecto de ellas; 81.7. Fecha estimada de inicio de la producción;81.8. Memoria Descriptiva y planos del proyecto de explotación; 81.9. Capacidad proyectada de producción y escala de operaciones; 81.10. Programa de trabajo y cronograma de ejecución del mismo; 81.11. Presupuesto del proyecto y programa de inversiones; 81.12. Estudio de Impacto Ambiental con carácter de declaración jurada; 81.13. Garantía por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto del proyecto, con un tope de quinientas (500) UIT vigente hasta la suscripción del correspondiente contrato de Concesión; 81.14. Recibo de pago de los derechos de trámite de conformidad con el TUPA. Artículo 82º.- Evaluación de la solicitud La solicitud será evaluada por la Dirección, la que podrá formular observación dentro del plazo de quince (15) días desde la presentación, noti fi cando al solicitante con la indicación precisa de las de fi ciencias encontradas o de la información omitida. La subsanación deberá ser presentada a la Dirección en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud y disponer la ejecución de la garantía. Artículo 83º.- Publicación del aviso Admitida la solicitud, la Dirección noti fi cará al solicitante acompañando el aviso que deberá ser publicado por dos (2) días consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional. Dentro del plazo de cinco (5) días desde la última publicación, el solicitante deberá presentar a la Dirección las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos. Artículo 84º.- Otorgamiento de la Concesión La solicitud de Concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento deberá resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de la última publicación. De no resolverse en este plazo se dará por denegada. La Resolución Ministerial que la otorgue será publicada, por una sola vez, en el Diario O fi cial El Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (5) días desde la fecha de su notifi cación. Artículo 85º.- Vigencia La Resolución que otorgue la Concesión fi jará el plazo de su vigencia, el mismo que se contará desde la fecha de su publicación, conforme al artículo 18º de la Ley. Asimismo, aprobará el contrato de Concesión y autorizará al funcionario que lo suscribirá en nombre del Estado. En caso de ser denegada la solicitud, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía. Artículo 86º.- Carácter contractual La Concesión adquiere carácter contractual cuando el titular suscribe el contrato, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, debiéndose insertar en ella el texto de la Resolución Ministerial. El titular queda obligado de entregar a la Dirección un Testimonio de la Escritura Pública, debidamente inscrita en los Registros Públicos, dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de inscripción. Los gastos que esto irrogue serán de cargo y cuenta del titular. Artículo 87º.- Garantía de ejecución de obras Además de lo señalado en el artículo 19º de la Ley, el contrato de Concesión comprenderá la obligación del titular de presentar una garantía por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto total de las obras que esté obligado a ejecutar, si fuera el caso, con vigencia hasta la conclusión y veri fi cación de las mismas. El titular podrá solicitar la liberación parcial de la garantía presentada cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto total de las obras. Para tal efecto, el avance de las obras deberá ser comprobado y veri fi cado por el OSINERG.TÍTULO VII PROTECCIÓN AMBIENTAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 88º.- Informe ambiental anual El titular deberá presentar al OSINERG, antes del 31 de marzo de cada año, un informe correspondiente al ejercicio anterior, suscrito por un Auditor Ambiental registrado en el Ministerio, referido al cumplimiento de la legislación ambiental, las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental y de los Programas de Manejo Ambiental aprobados. En la misma oportunidad, presentará un informe consolidado sobre los controles efectuados a sus emisiones y/o vertimientos de residuos y cuerpos receptores. Para estos efectos, el titular cumplirá con las disposiciones del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Geotérmicas. Capítulo II Perforación de Pozos Artículo 89º.- Programa de perforación El titular de un derecho geotérmico tiene el derecho de hacer perforaciones someras para medir el fl ujo térmico, la conductividad térmica y eléctrica, establecer las gradientes geotérmicas, determinar el fl ujo hídrico y de gases y preparar mapas con contornos de fl ujo de calor. Artículo 90º.- Información adicional al Programa Previo a la perforación de pozos someros, el titular debe presentar al OSINERG su programa acompañado de la siguiente información: 90.1. La ubicación aproximada y número designado de identi fi cación de cada pozo propuesto y probable orden secuencial de perforación; 90.2. El tipo y capacidad del equipo de perforación; 90.3. El programa de perforación propuesto incluyendo el sistema de perforación, tipo de barrena, fl uido de circulación, profundidades aproximadas y tuberías de revestimiento programado para cada uno de los pozos; 90.4. El tiempo aproximado que cada pozo será usado para observación; 90.5. Otros datos que puedan ser requeridos por el OSINERG. Artículo 91º.- Informe sobre estudios de geología de super fi cie El titular deberá presentar al OSINERG, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales siguientes a la terminación de los estudios de geología de super fi cie, un informe incluyendo lo siguiente: 91.1. Interpretación de imágenes de satélite o de radar incluyendo copia de las imágenes, o informes de interpretación fotogeológica; 91.2. Mapas geológicos a escalas 1: 50 000 y 1: 250 000 y otros mapas mostrando la ubicación del conjunto de muestras a escala 1: 50 000, tanto en transparencias como en papel. Artículo 92º.- Informe sobre trabajos de exploración geofísica El titular presentará al OSINERG, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales siguientes a la terminación de los trabajos de exploración geofísica, un informe conteniendo lo siguiente: 92.1. Informe sobre levantamiento de resistividad eléctrica en super fi cie que incluya, sin ser limitativo, per fi les o mapas de resistividad e interpretación de secciones geoeléctricas; 92.2. Informe sobre levantamiento de ruido sísmico del terreno incluyendo los registros efectuados y su interpretación; 92.3. Informe sobre levantamiento y monitoreo de microsismos pasivos que incluya, sin ser limitativo, los registros efectuados y mapas de interpretación; 92.4. Informe sobre levantamiento magnetotelúrico, que incluya, sin ser limitativo, los resultados de las mediciones efectuadas de fi niendo las estructuras profundas y estratos conductores del área explorada; 92.5. Informe de otros trabajos de exploración geofísica efectuados por el titular en el Área de Recursos Geotérmicos.