Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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El recurso de oposicion sera presentado a la Direccion acompanado de los documentos que la sustenten, del comprobante de pago de los derechos de tramite conforme al MORDAZA y de una garantia igual a la presentada en el expediente de la solicitud que es objeto de la oposicion. De omitirse algun requisito, el recurso sera declarado inadmisible. De la oposicion se correra traslado al solicitante por el plazo de cinco (05) dias. Vencido el plazo, con contestacion o sin MORDAZA, la Direccion la resolvera dentro del plazo de quince (15) dias desde la fecha de MORDAZA de la oposicion. La resolucion que se pronuncie sobre la oposicion podra ser impugnada dentro del plazo de cinco (05) dias desde la fecha de su notificacion, debiendo ser resuelta la impugnacion en el plazo de diez (10) dias. Con la resolucion de MORDAZA instancia que se pronuncie sobre la impugnacion, quedara agotada la via administrativa. Sub-capitulo VI Contratos Articulo 51º.- Contratos relacionados con derechos geotermicos Los actos y contratos que se celebren sobre derechos geotermicos se rigen por las reglas generales del derecho comun, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Constaran en Escritura Publica y deberan inscribirse en el Registro pertinente para que surtan efecto frente al Estado y terceros. Capitulo II Obligaciones Articulo 52º.- Declaracion de Recursos Geotermicos Comerciales Cuando el titular de una Autorizacion descubra recursos geotermicos que MORDAZA de potencial interes comercial, presentara a la Direccion una Declaracion de Recursos Geotermicos Comerciales dentro del plazo de sesenta (60) dias siguientes al descubrimiento. Articulo 53º.- Restricciones sobre areas e instalaciones especiales Cuando el area del derecho geotermico comprenda terrenos ocupados por monumentos arqueologicos o historicos, la Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, instalaciones militares o de instituciones del Estado con fines de investigacion cientifica o tecnologica, el titular quedara obligado a respetar la integridad de las referidas construcciones o instalaciones. Los derechos geotermicos no autorizan al titular para ingresar a, ni ejercer sus derechos sobre: 53.1. Cementerios o predios vecinos a ellos, templos religiosos, ni lugares de devocion; 53.2. Areas situadas dentro de un radio de cincuenta (50) metros de un predio en uso, presas o reservorios; 53.3. Vias publicas; 53.4. Predios situados en el area comprendida dentro de mil (1000) metros medidos desde los limites de aeropuertos o MORDAZA de aterrizaje. Sin embargo, ninguna disposicion de la Ley o del Reglamento sera interpretada como impedimento para la perforacion direccional desde terrenos adyacentes hacia el subsuelo de las areas comprendidas en el area de recursos geotermicos del mismo derecho geotermico. Articulo 54º.- Informes sobre trabajos de Exploracion El titular de una Autorizacion esta obligado a presentar al OSINERG los siguientes informes sobre los trabajos de exploracion indicados en el articulo 55º: 54.1. Informes trimestrales y anuales durante el periodo de vigencia de la Autorizacion; 54.2. Los informes tecnicos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 55º.- Actividades exploratorias El titular de Autorizacion debera llevar a cabo las actividades exploratorias que, en forma enunciativa, mas no limitativa, se senalan a continuacion: 55.1. Estudios Geologicos; 55.2. Estudios Geoquimicos;

55.3. Exploracion Geofisica que incluira, sin ser limitativo, levantamiento superficial de resistividad electrica, levantamiento de ruido sismico del terreno, levantamiento y monitoreo de microsismos pasivos, levantamiento magnetotelurico y otros levantamientos geofisicos, incluyendo tecnicas aerotransportadas; 55.4. Si es aplicable, perforacion de Pozos exploratorios, que pueden incluir Pozos de observacion de gradientes de temperatura en el subsuelo, con la autorizacion previa del OSINERG, segun lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 56º.Informacion mensual sobre explotacion El titular de una Concesion esta obligado a presentar al OSINERG y a la Direccion, dentro de los primeros veinte (20) dias de cada mes, la siguiente informacion del mes anterior referida a: 56.1. Informacion de produccion; 56.2. Informacion comercial; 56.3. Otras informaciones que el OSINERG o la Direccion considere pertinente respecto a sus actividades. La Direccion establecera los formatos y los medios tecnologicos mediante los cuales los titulares de Concesiones de recursos geotermicos deberan remitir dicha informacion. Articulo 57º.- Compromiso de inversion La inversion a que se refiere el numeral 23.3 del articulo 23º de la Ley, consiste en inversion en estudios topograficos, geologicos, geoquimicos, geofisicos y perforacion de pozos exploratorios; construccion de vias de acceso, instalaciones de campamento, costos de perforacion, tuberias de revestimiento, operaciones de perforacion, cementado, registros de pozos, pruebas de produccion y otras pruebas, estudio de reservorios, equipos de MORDAZA de MORDAZA y pie de MORDAZA, valvulas, separadores, silenciadores, multiples y, en general, toda inversion requerida para el inicio de la etapa de produccion, como pago de sueldos, salarios y beneficios sociales en general, honorarios y gastos conexos, adquisicion o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisicion de insumos y similares. Esta inversion debera acreditarse con una declaracion jurada refrendada por un auditor contable externo. Articulo 58º.- Estandares internacionales El titular se guiara por estandares aceptados internacionalmente en lo que respecta a ingenieria, operaciones y confiabilidad. TITULO IV EXTINCION DE DERECHOS GEOTERMICOS Capitulo I Renuncia Articulo 59º.- Condiciones generales La renuncia, total o parcial, a derechos geotermicos sera presentada a la Direccion por el titular, con firma certificada notarialmente, acompanada del certificado de gravamenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existirlos, el consentimiento de estos ultimos respecto a la renuncia. En el caso de renuncia parcial, el titular adjuntara ademas, el plano del derecho geotermico senalando las coordenadas UTM de los vertices del area retenida y del area a la que renuncia. El area retenida debera cumplir con lo dispuesto en los articulos 6º y 7º de la Ley. Articulo 60º.- Admisibilidad de renuncia a Autorizacion La Direccion evaluara la renuncia a una Autorizacion dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de su presentacion. En caso de ser observada, notificara al titular para que presente la subsanacion dentro del plazo de quince (15) dias bajo apercibimiento de declararla inadmisible. Articulo 61º.- Plazo para pronunciamiento De no haberse formulado observacion, o de haberse subsanado dentro del plazo concedido la que se MORDAZA formulado, la Direccion se pronunciara sobre la renuncia a una Autorizacion dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentacion. Articulo 62º.- Procedimiento de renuncia a Concesion Tratandose de renuncia a una Concesion, el titular la formulara proponiendo la fecha en que se haga efectiva,

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