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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335293 El recurso de oposición será presentado a la Dirección acompañado de los documentos que la sustenten, del comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA y de una garantía igual a la presentada en el expediente de la solicitud que es objeto de la oposición. De omitirse algún requisito, el recurso será declarado inadmisible. De la oposición se correrá traslado al solicitante por el plazo de cinco (05) días. Vencido el plazo, con contestación o sin ella, la Dirección la resolverá dentro del plazo de quince (15) días desde la fecha de presentación de la oposición. La resolución que se pronuncie sobre la oposición podrá ser impugnada dentro del plazo de cinco (05) días desde la fecha de su noti fi cación, debiendo ser resuelta la impugnación en el plazo de diez (10) días. Con la resolución de segunda instancia que se pronuncie sobre la impugnación, quedará agotada la vía administrativa. Sub-capítulo VI Contratos Artículo 51º.- Contratos relacionados con derechos geotérmicos Los actos y contratos que se celebren sobre derechos geotérmicos se rigen por las reglas generales del derecho común, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el Registro pertinente para que surtan efecto frente al Estado y terceros. Capítulo II Obligaciones Artículo 52º.- Declaración de Recursos Geotérmicos Comerciales Cuando el titular de una Autorización descubra recursos geotérmicos que sean de potencial interés comercial, presentará a la Dirección una Declaración de Recursos Geotérmicos Comerciales dentro del plazo de sesenta (60) días siguientes al descubrimiento. Artículo 53º.- Restricciones sobre áreas e instalaciones especiales Cuando el área del derecho geotérmico comprenda terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, la Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos, instalaciones militares o de instituciones del Estado con fi nes de investigación cientí fi ca o tecnológica, el titular quedará obligado a respetar la integridad de las referidas construcciones o instalaciones. Los derechos geotérmicos no autorizan al titular para ingresar a, ni ejercer sus derechos sobre: 53.1. Cementerios o predios vecinos a ellos, templos religiosos, ni lugares de devoción; 53.2. Áreas situadas dentro de un radio de cincuenta (50) metros de un predio en uso, presas o reservorios; 53.3. Vías públicas;53.4. Predios situados en el área comprendida dentro de mil (1000) metros medidos desde los límites de aeropuertos o campos de aterrizaje. Sin embargo, ninguna disposición de la Ley o del Reglamento será interpretada como impedimento para la perforación direccional desde terrenos adyacentes hacia el subsuelo de las áreas comprendidas en el área de recursos geotérmicos del mismo derecho geotérmico. Artículo 54º.- Informes sobre trabajos de Exploración El titular de una Autorización está obligado a presentar al OSINERG los siguientes informes sobre los trabajos de exploración indicados en el artículo 55º: 54.1. Informes trimestrales y anuales durante el período de vigencia de la Autorización; 54.2. Los informes técnicos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 55º.- Actividades exploratorias El titular de Autorización deberá llevar a cabo las actividades exploratorias que, en forma enunciativa, mas no limitativa, se señalan a continuación: 55.1. Estudios Geológicos; 55.2. Estudios Geoquímicos;55.3. Exploración Geofísica que incluirá, sin ser limitativo, levantamiento super fi cial de resistividad eléctrica, levantamiento de ruido sísmico del terreno, levantamiento y monitoreo de microsismos pasivos, levantamiento magnetotelúrico y otros levantamientos geofísicos, incluyendo técnicas aerotransportadas; 55.4. Si es aplicable, perforación de Pozos exploratorios, que pueden incluir Pozos de observación de gradientes de temperatura en el subsuelo, con la autorización previa del OSINERG, según lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 56º.- Información mensual sobre explotación El titular de una Concesión está obligado a presentar al OSINERG y a la Dirección, dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes, la siguiente información del mes anterior referida a: 56.1. Información de producción; 56.2. Información comercial;56.3. Otras informaciones que el OSINERG o la Dirección considere pertinente respecto a sus actividades. La Dirección establecerá los formatos y los medios tecnológicos mediante los cuales los titulares de Concesiones de recursos geotérmicos deberán remitir dicha información. Artículo 57º.- Compromiso de inversión La inversión a que se re fi ere el numeral 23.3 del artículo 23º de la Ley, consiste en inversión en estudios topográ fi cos, geológicos, geoquímicos, geofísicos y perforación de pozos exploratorios; construcción de vías de acceso, instalaciones de campamento, costos de perforación, tuberías de revestimiento, operaciones de perforación, cementado, registros de pozos, pruebas de producción y otras pruebas, estudio de reservorios, equipos de cabeza de pozo y pie de pozo, válvulas, separadores, silenciadores, múltiples y, en general, toda inversión requerida para el inicio de la etapa de producción, como pago de sueldos, salarios y bene fi cios sociales en general, honorarios y gastos conexos, adquisición o arrendamiento de maquinaria y equipo, adquisición de insumos y similares. Esta inversión deberá acreditarse con una declaración jurada refrendada por un auditor contable externo. Artículo 58º.- Estándares internacionales El titular se guiará por estándares aceptados internacionalmente en lo que respecta a ingeniería, operaciones y con fi abilidad. TÍTULO IV EXTINCIÓN DE DERECHOS GEOTÉRMICOS Capítulo I Renuncia Artículo 59º.- Condiciones generales La renuncia, total o parcial, a derechos geotérmicos será presentada a la Dirección por el titular, con fi rma certi fi cada notarialmente, acompañada del certi fi cado de gravámenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existirlos, el consentimiento de estos últimos respecto a la renuncia. En el caso de renuncia parcial, el titular adjuntará además, el plano del derecho geotérmico señalando las coordenadas UTM de los vértices del área retenida y del área a la que renuncia. El área retenida deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley. Artículo 60º.- Admisibilidad de renuncia a Autorización La Dirección evaluará la renuncia a una Autorización dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de su presentación. En caso de ser observada, noti fi cará al titular para que presente la subsanación dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento de declararla inadmisible. Artículo 61º.- Plazo para pronunciamiento De no haberse formulado observación, o de haberse subsanado dentro del plazo concedido la que se haya formulado, la Dirección se pronunciará sobre la renuncia a una Autorización dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su presentación. Artículo 62º.- Procedimiento de renuncia a Concesión Tratándose de renuncia a una Concesión, el titular la formulará proponiendo la fecha en que se haga efectiva,