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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335294 con una anticipación no menor de doce (12) meses a esa fecha, salvo que el titular formule la renuncia respecto de cuadrículas sobre las cuales no se ha realizado ninguna actividad vinculada a la explotación, en cuyo caso serán de aplicación los plazos señalados en los artículos 60º y 61º, debiendo la Dirección elevar el expediente con el proyecto de Resolución correspondiente, la misma que será emitida dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su presentación. La Dirección evaluará la renuncia a una Concesión dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de su presentación. En caso de ser observada, noti fi cará al titular para que presente la subsanación dentro del plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declararla inadmisible. Sin embargo, la Dirección podrá solicitar al titular, en cualquier momento, la presentación de información complementaria que sea necesaria para efectos del pronunciamiento fi nal, concediéndole el mismo plazo y bajo apercibimiento de declararla improcedente. De no haberse formulado observación, o de haberse subsanado dentro del plazo concedido la que se haya formulado, la Dirección elevará el expediente con el proyecto de Resolución que se pronuncie al respecto, la que será emitida dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su presentación. Artículo 63º.- Efectos y contenido de la Resolución En cualquier caso, se trate de renuncia total o parcial a un derecho geotérmico, la Resolución que se pronuncie sobre ella no surtirá efectos si el titular no acredita haber cumplido con las disposiciones técnicas y legales de la Ley, del Reglamento y de las normas aplicables, con el pronunciamiento favorable de la autoridad competente. En la Resolución que se pronuncie sobre la renuncia, se indicará la nueva área del derecho, de ser el caso. La renuncia no libera al titular del cumplimiento de las obligaciones asumidas en tanto no surta efectos la Resolución que la apruebe. En caso de renuncia total a una Concesión, la Resolución señalará la fecha a partir de la cual la renuncia surtirá efectos. En caso de renuncia parcial, la Resolución señalará la nueva área del derecho geotérmico. Quien obtenga un derecho geotérmico sobre las áreas materia de la renuncia, adquiere sin gravamen alguno las labores e instalaciones que hubiesen sido ejecutadas por el anterior titular dentro del área del derecho o en terreno franco. Tales labores e instalaciones serán las que resultan necesarias para las actividades geotérmicas, para el adecuado mantenimiento del recurso geotérmico y las que estén aplicadas de modo permanente al fi n económico del derecho. El nuevo titular podrá mantener los derechos a que se re fi ere el artículo 20º de la Ley, si uno o más de ellos hubiesen sido otorgados al anterior titular, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36º. Capítulo II Caducidad Artículo 64º.- Causales de caducidad de Autorizaciones Las Autorizaciones serán declaradas caducas por la Dirección cuando: 64.1. Se venza el plazo originalmente otorgado, o el de la prórroga; 64.2. El titular no cumpla con el pago oportuno del Derecho de Vigencia, y la penalidad correspondiente, por dos (02) años consecutivos. Artículo 65º.- Causales de caducidad de Concesiones Las Concesiones serán declaradas caducas por el Ministerio cuando: 65.1. El titular no cumpla con presentar a la Dirección el Testimonio de la Escritura Pública del contrato de Concesión debidamente inscrito dentro del plazo de noventa (90) días desde la fecha de suscripción del contrato; 65.2. El titular no cumpla con el pago oportuno de la contribución al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fi scalizadores por tres (03) meses consecutivos; 65.3. El titular no cumpla con el pago de la retribución anual al Estado, y los intereses correspondientes, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de vencimiento.Si a la fecha de la declaración de caducidad de un derecho geotérmico, éste no se encuentra en producción, la Dirección dispondrá la valorización de los bienes respectivos, cuyo monto debidamente actualizado será pagado por el nuevo titular previamente al otorgamiento del título. Si a la fecha de la declaración de caducidad de un derecho geotérmico, éste se encuentra en producción, en la misma Resolución que declara su extinción se dispondrá la intervención administrativa provisional del derecho que se extingue hasta por el plazo de seis (06) meses, para asegurar la continuidad de las operaciones, designando las personas naturales o jurídicas que se encarguen de la intervención y de la valorización de los derechos y bienes del derecho geotérmico, para efectos de la subasta del mismo de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio. Del valor obtenido en la subasta, se deducirán los gastos incurridos y el saldo será entregado al anterior titular. Los acreedores del derecho extinguido no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta. Si vencido el plazo de intervención el derecho extinguido no hubiera sido adjudicado en subasta, el interventor cumplirá con las disposiciones a que se re fi eren los artículos 95º y siguientes sobre obturación y abandono de pozos; y dichas áreas podrán ser directamente otorgadas de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en los artículos 69º y siguientes del Reglamento. El nuevo titular podrá mantener los derechos a que se re fi ere el artículo 20º de la Ley, si uno o más de ellos hubiesen sido otorgados al anterior titular, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36º. TÍTULO V JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Capítulo I Ministerio de Energía y Minas Artículo 66º.- Segunda y última instancia administrativa Además de los establecido en la Ley y el presente Reglamento, mediante Resolución Ministerial se resolverá en segunda y última instancia administrativa las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones de la Dirección. Capítulo II Dirección General de Electricidad Artículo 67º.- Atribuciones de la Dirección General de Electricidad Son atribuciones de la Dirección General de Electricidad conforme con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, tramitar y resolver en primera instancia, según corresponda, todos los procedimientos administrativos. Capítulo III Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Artículo 68º.- Atribuciones del OSINERG El OSINERG es la entidad encargada de la supervisión yfi scalización de las actividades geotérmicas. Podrá sancionar con multas de una (01) a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada infracción a los titulares y otras personas que realicen actividades geotérmicas en los casos que se enuncia a continuación: 68.1. Cuando operen sin la debida Autorización o Concesión; 68.2. A los titulares de derechos geotérmicos que incumplan con sus obligaciones y/o infrinjan las disposiciones de la Ley, del Reglamento, de las normas aplicables y de las obligaciones asumidas en los contratos. El OSINERG remitirá a la Dirección la relación de los derechos geotérmicos que se encuentren incursos en causal de caducidad. TÍTULO VI PROCEDIMIENTOS Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 69º.- Garantía Quien pretenda asumir los derechos y obligaciones de un titular de derechos geotérmicos, en la oportunidad de