Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

con una anticipacion no menor de doce (12) meses a esa fecha, salvo que el titular formule la renuncia respecto de cuadriculas sobre las cuales no se ha realizado ninguna actividad vinculada a la explotacion, en cuyo caso seran de aplicacion los plazos senalados en los articulos 60º y 61º, debiendo la Direccion elevar el expediente con el proyecto de Resolucion correspondiente, la misma que sera emitida dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentacion. La Direccion evaluara la renuncia a una Concesion dentro del plazo de diez (10) dias desde la fecha de su presentacion. En caso de ser observada, notificara al titular para que presente la subsanacion dentro del plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de declararla inadmisible. Sin embargo, la Direccion podra solicitar al titular, en cualquier momento, la MORDAZA de informacion complementaria que sea necesaria para efectos del pronunciamiento final, concediendole el mismo plazo y bajo apercibimiento de declararla improcedente. De no haberse formulado observacion, o de haberse subsanado dentro del plazo concedido la que se MORDAZA formulado, la Direccion elevara el expediente con el proyecto de Resolucion que se pronuncie al respecto, la que sera emitida dentro del plazo de treinta (30) dias desde la fecha de su presentacion. Articulo 63º.- Efectos y contenido de la Resolucion En cualquier caso, se trate de renuncia total o parcial a un derecho geotermico, la Resolucion que se pronuncie sobre MORDAZA no surtira efectos si el titular no acredita haber cumplido con las disposiciones tecnicas y legales de la Ley, del Reglamento y de las normas aplicables, con el pronunciamiento favorable de la autoridad competente. En la Resolucion que se pronuncie sobre la renuncia, se indicara la nueva area del derecho, de ser el caso. La renuncia no MORDAZA al titular del cumplimiento de las obligaciones asumidas en tanto no surta efectos la Resolucion que la apruebe. En caso de renuncia total a una Concesion, la Resolucion senalara la fecha a partir de la cual la renuncia surtira efectos. En caso de renuncia parcial, la Resolucion senalara la nueva area del derecho geotermico. Quien obtenga un derecho geotermico sobre las areas materia de la renuncia, adquiere sin gravamen alguno las labores e instalaciones que hubiesen sido ejecutadas por el anterior titular dentro del area del derecho o en terreno franco. Tales labores e instalaciones seran las que resultan necesarias para las actividades geotermicas, para el adecuado mantenimiento del recurso geotermico y las que esten aplicadas de modo permanente al fin economico del derecho. El MORDAZA titular podra mantener los derechos a que se refiere el articulo 20º de la Ley, si uno o mas de ellos hubiesen sido otorgados al anterior titular, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 36º. Capitulo II Caducidad Articulo 64º.- Causales de caducidad de Autorizaciones Las Autorizaciones seran declaradas caducas por la Direccion cuando: 64.1. Se venza el plazo originalmente otorgado, o el de la prorroga; 64.2. El titular no cumpla con el pago oportuno del Derecho de Vigencia, y la penalidad correspondiente, por dos (02) anos consecutivos. Articulo 65º.- Causales de caducidad de Concesiones Las Concesiones seran declaradas caducas por el Ministerio cuando: 65.1. El titular no cumpla con presentar a la Direccion el Testimonio de la Escritura Publica del contrato de Concesion debidamente inscrito dentro del plazo de noventa (90) dias desde la fecha de suscripcion del contrato; 65.2. El titular no cumpla con el pago oportuno de la contribucion al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores por tres (03) meses consecutivos; 65.3. El titular no cumpla con el pago de la retribucion anual al Estado, y los intereses correspondientes, dentro de los ciento ochenta (180) dias siguientes a la fecha de vencimiento.

Si a la fecha de la declaracion de caducidad de un derecho geotermico, este no se encuentra en produccion, la Direccion dispondra la valorizacion de los bienes respectivos, cuyo monto debidamente actualizado sera pagado por el MORDAZA titular previamente al otorgamiento del titulo. Si a la fecha de la declaracion de caducidad de un derecho geotermico, este se encuentra en produccion, en la misma Resolucion que declara su extincion se dispondra la intervencion administrativa provisional del derecho que se extingue hasta por el plazo de seis (06) meses, para asegurar la continuidad de las operaciones, designando las personas naturales o juridicas que se encarguen de la intervencion y de la valorizacion de los derechos y bienes del derecho geotermico, para efectos de la subasta del mismo de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio. Del valor obtenido en la subasta, se deduciran los gastos incurridos y el saldo sera entregado al anterior titular. Los acreedores del derecho extinguido no podran oponerse por ningun motivo a la subasta. Si vencido el plazo de intervencion el derecho extinguido no hubiera sido adjudicado en subasta, el interventor cumplira con las disposiciones a que se refieren los articulos 95º y siguientes sobre obturacion y abandono de pozos; y dichas areas podran ser directamente otorgadas de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en los articulos 69º y siguientes del Reglamento. El MORDAZA titular podra mantener los derechos a que se refiere el articulo 20º de la Ley, si uno o mas de ellos hubiesen sido otorgados al anterior titular, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 36º. TITULO V JURISDICCION ADMINISTRATIVA Capitulo I Ministerio de Energia y Minas Articulo 66º.- MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa Ademas de los establecido en la Ley y el presente Reglamento, mediante Resolucion Ministerial se resolvera en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones de la Direccion. Capitulo II Direccion General de Electricidad Articulo 67º.- Atribuciones de la Direccion General de Electricidad Son atribuciones de la Direccion General de Electricidad conforme con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, tramitar y resolver en primera instancia, segun corresponda, todos los procedimientos administrativos. Capitulo III Organismo Supervisor de la Inversion en Energia Articulo 68º.- Atribuciones del OSINERG El OSINERG es la entidad encargada de la supervision y fiscalizacion de las actividades geotermicas. Podra sancionar con multas de una (01) a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por cada infraccion a los titulares y otras personas que realicen actividades geotermicas en los casos que se enuncia a continuacion: 68.1. Cuando operen sin la debida Autorizacion o Concesion; 68.2. A los titulares de derechos geotermicos que incumplan con sus obligaciones y/o infrinjan las disposiciones de la Ley, del Reglamento, de las normas aplicables y de las obligaciones asumidas en los contratos. El OSINERG remitira a la Direccion la relacion de los derechos geotermicos que se encuentren incursos en causal de caducidad. TITULO VI PROCEDIMIENTOS Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 69º.- Garantia Quien pretenda asumir los derechos y obligaciones de un titular de derechos geotermicos, en la oportunidad de

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