Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

que requiera el titular de la Concesion geotermica para efectuar este calculo; 122.2. El importe resultante sera el monto de la retribucion anual al Estado y debera depositarse, dentro de los primeros diez (10) dias del mes siguiente, en la cuenta que para tal efecto determine el Ministerio. La retribucion anual al Estado sera pagada en moneda nacional. OSINERG efectuara anualmente la verificacion de la correcta aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Si el titular de la Concesion es tambien titular de la autorizacion o concesion de generacion electrica a la que suministra energia geotermica, pagara una sola retribucion. Articulo 123º.- Tasa de Interes Moratorio Si la retribucion no es pagada dentro del plazo establecido, el Ministerio impondra intereses equivalentes al promedio mensual de la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior. Si no es cancelada dentro de los ciento ochenta (180) dias naturales siguientes a la fecha de vencimiento, el Ministerio declarara la caducidad de la Concesion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.Delegacion para emitir normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial se emitiran las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion y cumplimiento de la Ley y el Reglamento. Segunda.- Delegacion para emitir Normas Tecnicas complementarias La Direccion queda facultada para emitir las normas tecnicas complementarias para el ejercicio de las actividades geotermicas. Tercera.- MORDAZA de aplicacion supletoria Para los casos no previstos en el Reglamento, sera de aplicacion supletoria la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta.- Participacion de Gobiernos Regionales y Locales Los Gobiernos Regionales y Locales podran promover iniciativas para el desarrollo de las actividades geotermicas en coordinacion con el Sector competente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Plazo para oficializacion del Sistema de Cuadriculas Dentro de los noventa (90) dias siguientes a la publicacion del presente Reglamento, el Ministerio oficializara el Sistema de Cuadriculas a que se refiere el articulo 6º de la Ley, a partir de un solo punto de origen, sobre la base de un MORDAZA de quinientos (500) metros de lado, equivalente a veinticinco (25) hectareas, como extension de la unidad basica de medida superficial de un Area de Recursos Geotermicos. ANEXO Definicion de terminos.Actividades Energeticas Conexas. Se refiere a las actividades que consisten en el uso y/o aprovechamiento de la energia geotermica al MORDAZA de derechos distintos a los geotermicos. Actividades Relacionadas. Se refiere a las actividades no energeticas relacionadas con la exploracion y/o explotacion de recursos geotermicos no comprendidas en los alcances del derecho. Autoridad Competente. Se refiere a la autoridad administrativa que, en ejercicio de sus propias funciones, emite una decision, general o especial, sobre derechos, deberes o intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellos. Autorizacion. Se refiere al Derecho Geotermico otorgado por Resolucion Directoral que faculta a su titular para realizar la actividad de exploracion de recursos

geotermicos dentro de un area determinada con caracter de exclusividad y por un plazo determinado. Concesion. Se refiere al Derecho Geotermico otorgado por Resolucion Ministerial que faculta a su titular para realizar la actividad de explotacion de recursos geotermicos dentro de un area determinada con caracter de exclusividad y por un plazo determinado. Contrato de Concesion. Se refiere al Contrato que celebran un titular de Concesion y el Estado, estableciendo las condiciones para la explotacion de Recursos Geotermicos dentro de un area determinada. Declaracion de Recursos Geotermicos Comerciales. Se refiere a la declaracion hecha por el titular de una Autorizacion conforme al articulo 52º. Derecho Geotermico. Se refiere a la Autorizacion o Concesion para realizar las actividades de exploracion o explotacion, respectivamente, otorgado conforme al procedimiento ordinario de acuerdo a la Ley y al Reglamento. Diario de Perforacion de Pozo. Se refiere a la descripcion registrada de las secuencias litograficas y de las caracteristicas de los fluidos encontrados durante la perforacion de un pozo. Historia de Pozo. Se refiere al Registro escrito detallado de la actividad llevada a cabo en cada MORDAZA, incluyendo la historia de perforacion, informacion del cementado, temperaturas de retorno del fluido de perforacion y los resultados de las pruebas efectuadas. Operaciones de Perforacion. Se refiere al acto de la perforacion inicial o repetida de un MORDAZA para la exploracion, observacion, o inyeccion; incluyendo el trabajo de corrida de la tuberia de revestimiento y su recubrimiento con cemento; y la instalacion de los equipos de la MORDAZA de pozo. Este termino no incluye las operaciones llevadas a cabo con posterioridad a la conclusion del revestimiento. Pozo. Se refiere a cualquier perforacion realizada dentro del area del derecho y relacionada con las actividades geotermicas. MORDAZA abandonado. Se refiere a la calificacion dada por el OSINERG despues de haber constatado que se han tomado todas las previsiones para la proteccion de los recursos hidricos del subsuelo y de la superficie adecuados para la preservacion de la vida. MORDAZA de baja temperatura. Se refiere al MORDAZA perforado para descubrir, evaluar, producir o utilizar fluidos geotermicos de baja temperatura. MORDAZA de observacion. Se refiere al MORDAZA perforado solo para obtener informacion sobre gradientes de temperatura y litografia. MORDAZA desatendido. Se refiere al MORDAZA que no ha sido calificado como abandonado por el OSINERG, y en el cual el titular ha cesado toda actividad, incluyendo pero no limitado a la perforacion, produccion o inyeccion. MORDAZA exploratorio. Se refiere al MORDAZA que ha sido perforado para descubrir o evaluar la presencia de fluidos geotermicos, tanto de baja como de alta temperatura, incluyendo vapor. MORDAZA productivo. Se refiere al MORDAZA que reune una o mas de las siguientes condiciones: a. Que suministra fluidos geotermicos a una planta electrica existente u otras facilidades con el objeto de generar electricidad; o, b. Que su factibilidad de produccion MORDAZA sido probada, programada y contratada para suministrar fluidos geotermicos a una planta electrica u otras facilidades con el objetivo de generar electricidad; o, c. Que suministra fluidos geotermicos o esta terminado y programado para suministrar fluidos geotermicos a facilidades existentes, en construccion o comprometidas, para usos distintos a la generacion electrica.

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