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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335327 Aprueban adquisición de 132 licencias de software Microsoft bajo la modalidad de “Enterprise Agreement” ACUERDO DE DIRECTORIO N° 009-2006/031-FONAFE VISTO: El Informe Nº 238-2006/DE-FONAFE emitido por la Dirección Ejecutiva de FONAFE, referido al sustento técnico y legal para la adquisición de licencias de software Microsoft bajo la modalidad “Enterprise Agreement”, mediante un proceso exonerado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO:Que, el 12 de febrero de 2003 se publicó el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM mediante el cual se dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en las entidades y dependencias del Sector Público, estableciendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2005, para que las entidades y dependencias realicen un inventario de los softwares con que cuentan procediendo a la eliminación de aquellos que no cuentan con la respectiva licencia en tanto se requiera licencia o la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos; Que, el 9 de mayo de 2005 se publicó el Decreto Supremo Nº 037-2005-PCM mediante el cual se modi fi có el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, ampliando el plazo otorgado a las entidades y dependencias públicas afi n que realicen un inventario de los softwares con que cuentan y procedan a la eliminación correspondiente al 31 de diciembre de 2006; Que, de acuerdo a lo mencionado en el Informe No. 238-2006/DE-FONAFE emitido por la Dirección Ejecutiva de FONAFE, la brecha de licenciamiento de FONAFE, es de 132 licencias Microsoft; Que, de conformidad con el Informe Técnico N° 026- 2006/GD-FONAFE emitido por la Gerencia Corporativa de Sistemas de FONAFE, el programa de licenciamiento de software por volumen “Enterprise Agreement” constituye un producto único en el mercado nacional debido a sus características especiales y prestaciones complementarias exclusivas que ofrecen un bene fi cio considerablemente mayor a la adquisición de licencias mediante otros esquemas de compra de licencias Microsoft y considerando que este producto es suministrado en nuestro país por una sola empresa, llamada MSLI LATAM INC., es preciso realizar un proceso de exoneración a fi n de poder contar con dicho esquema de licenciamiento. Que, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 248- 2006/DE-FONAFE resolvió aprobar el esquema de licenciamiento denominado “Entreprise Agreement” como política corporativa aplicable a las empresas bajo el ámbito de FONAFE para la adquisición de toda licencia Microsoft que la empresa haya decidido adquirir. Asimismo, estableció la mencionada Resolución, que esta manifestación no debe ser entendida como un auspicio ni recomendación de adquisición de licencias de software Microsoft por sobre otras alternativas competidoras; Que, mediante el Informe Nº 054-2006/GL-FONAFE emitido por la Gerencia Legal de FONAFE, se establece que dado el sustento técnico expuesto por la Gerencia Corporativa de Sistemas de FONAFE contenido en el Informe Nº 026- 2006/GD-FONAFE que sustenta la necesidad de FONAFE de adquirir 132 licencias Microsoft mediante el esquema “Enterprise Agreement”, se trata de un bien que no admite sustituto y de un proveedor único, el cual está representado en el Perú por la empresa MSLI LATAM INC; Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y del artículo 144º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, permite la adquisición de bienes de manera exonerada a los procesos de selección cuando los bienes no admiten sustitutos y existe proveedor único, tal como resulta necesario en el presente caso. Que, en aplicación de lo dispuesto en el literal b) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE ACUERDA: 1. Aprobar la adquisición de 132 licencias de software Microsoft bajo la modalidad de “Enterprise Agreement”. 2. Declarar que la adquisición aprobada en el numeral anterior constituye un proceso de selección exonerado en aplicación del inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del artículo 144º de su Reglamento, por ser un bien que no admite sustituto y cuyo proveedor es único, siendo éste la empresa MSLI LATAM INC. Dicha contratación se tramitará en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. Autorizar a la Dirección Ejecutiva de FONAFE a suscribir el respectivo Contrato con la empresa MSLI LATAM INC y a determinar el monto y la forma de pago correspondiente a dicha contratación, el cual no excederá de la suma de US$ 80,000.00 (Ochenta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) más el Impuesto General a las Ventas, a pagarse en tres años. Todos los gastos y costos del proceso de adquisición serán fi nanciados con recursos propios. 4. Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de FONAFE se encargue de todas las acciones necesarias para la contratación de la empresa MSLI LATAM INC en forma directa mediante acciones inmediatas bajo la modalidad de bien que no admite sustituto y cuyo proveedor es único, según las disposiciones del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y del artículo 144º de su Reglamento. 5. Encargar a la Dirección Ejecutiva la realización de las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo. 6. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva FONAFE 9496-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Dirección Regional Lima de proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados destinados al Establecimiento Peniten-ciario de Lurigancho RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 738-2006-INPE/P Lima, 18 de diciembre de 2006 VISTOS, el O fi cio Nº 886-2006-INPE/16, que adjunta el Informe Técnico Legal Nº 028-2006-INPE/16.05, ambos de fecha 12 de diciembre de 2006, de la Dirección Regional Lima, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, O fi cio Nº 2011-2006-INPE/10 de fecha 12 de diciembre de 2006, de la O fi cina General de Administración, e Informe Nº 432-2006-INPE/06 de fecha 15 de diciembre de 2006, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS; Que, mediante Resolución Presidencial N° 050-2006- INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2006; por el que se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública N° 0001-2006-INPE/16 para el suministro de raciones alimenticias para los