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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (23/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de diciembre de 2006 335328 Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao de la Dirección Regional Lima, en cuyo proceso se encuentra incluido el ítem 5: Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; cuya convocatoria se programó para el 2 de mayo, la integración de las bases para el 25 de mayo y el otorgamiento de la buena pro para el 5 de junio de 2006; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 028-2006- INPE/16.05 de fecha 12 de diciembre de 2006, la Dirección Regional Lima mani fi esta que de acuerdo al calendario del proceso, la Licitación Pública 0001-2006-INPE/16, tenía previsto el otorgamiento de la buena pro para el 5 de junio de 2006; sin embargo, a solicitud de la participante CRISTINA ISLA REYES, las bases fueron elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, el cual mediante Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP, de fecha 09 de junio de 2006, dispuso que se implementen ciertas modi fi caciones, lo que originó que el Comité Especial reprogramara la integración de bases, presentación de propuestas, evaluación y otorgamiento de la buena pro; Que, posteriormente el postor JULIO GUZMAN MENDOZA, con fecha 21 de julio de 2006, interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo de noti fi cación de integración de bases, el mismo que mediante Resolución Directoral Nº 1187-2006-INPE/16, de fecha 3 de julio de 2006, fue declarado infundado por la Entidad, por lo que, con fecha 11 de julio de 2006, interpuso recurso de revisión ante el CONSUCODE, el cual mediante Resolución Nº 524- 2006.TC-SU de fecha 21 de julio de 2006, resolvió declarar inadmisible el mencionado recurso de revisión, reiniciando el Comité Especial el desarrollo del proceso, otorgando la buena pro, con fecha 31 de julio de 2006, a la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., respecto al ítem 5: Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, sin embargo, el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.- ALIMENTOS EL MISTI E.I.R.L., interpuso recurso de apelación contra el citado otorgamiento de la buena pro, emitiendo la Dirección Regional Lima la Resolución Directoral Nº 1550- 2006-INPE/16 de fecha 17 de agosto de 2006, por la cual declaró improcedente el recurso de apelación, por lo que el referido consorcio presentó recurso de revisión ante el CONSUCODE, el cual mediante Resolución Nº 861-2006- TC-SU de fecha 19 de octubre de 2006, dispuso que el Comité Especial evalúe nuevamente las propuestas y otorgue la buena pro a quien corresponda; Que, siguiendo con el desarrollo del referido proceso, con fecha 2 de noviembre de 2006, se otorgó la buena pro al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.- ALIMENTOS EL MISTI E.I.R.L., sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2006, la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., interpuso recurso de apelación, emitiendo la Dirección Regional Lima la Resolución Directoral Nº 2105-2006-INPE/16 de fecha 21 de noviembre de 2006, por la cual declaró improcedente el recurso de apelación, por lo que el referido postor con fecha 28 de noviembre de 2006, interpuso recurso de revisión ante el CONSUCODE; Que, mediante Informe N° 301-2006-INPE/16.05. URMyS-ADQ de fecha 11 de diciembre de 2006, la Jefa de Adquisiciones y el Jefe de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, comunican que el contrato suscrito para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, vence aproximadamente el 19 de diciembre de 2006; Que, mediante O fi cio Nº 417-2006-INPE/16.03 de fecha 11 de diciembre de 2006, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, la Dirección Regional Lima mani fi esta que las situaciones expuestas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido proceso de selección; consecuentemente, son eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por el período de cincuenta y nueve (59) días calendario; hasta por la suma de S/. 1’649 827,62 (Un millón seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintisiete con 62/100 nuevos soles), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el recurso de revisión, se concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos, que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la norma legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable, a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Que, mediante O fi cio Nº 2011-2006-INPE/10 de fecha 12 de diciembre de 2006, la O fi cina General de Administración señala el monto de dinero establecido por la Dirección Regional Lima, por consiguiente, corresponde realizar un proceso de selección de Licitación Pública, y mediante Informe Nº 432-2006-INPE/P de fecha 15 de diciembre de 2006, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en atención a los informes emitidos por la Dirección Regional Lima, señala que legalmente es viable que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040- 2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por el período de cincuenta y nueve (59) días calendario, a partir del día 20 de diciembre de 2006, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el recurso de revisión, concluye el proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de alimentos preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución.