Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2006 (23/12/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

335328

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de diciembre de 2006

Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Callao de la Direccion Regional MORDAZA, en cuyo MORDAZA se encuentra incluido el item 5: Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; cuya convocatoria se programo para el 2 de MORDAZA, la integracion de las bases para el 25 de MORDAZA y el otorgamiento de la buena pro para el 5 de junio de 2006; Que, mediante Informe Tecnico Legal N° 028-2006INPE/16.05 de fecha 12 de diciembre de 2006, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que de acuerdo al calendario del MORDAZA, la Licitacion Publica 0001-2006-INPE/16, tenia previsto el otorgamiento de la buena pro para el 5 de junio de 2006; sin embargo, a solicitud de la participante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las bases fueron elevadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, el cual mediante Pronunciamiento Nº 232-2006/GNP, de fecha 09 de junio de 2006, dispuso que se implementen ciertas modificaciones, lo que origino que el Comite Especial reprogramara la integracion de bases, MORDAZA de propuestas, evaluacion y otorgamiento de la buena pro; Que, posteriormente el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 21 de MORDAZA de 2006, interpuso recurso de apelacion contra el acto administrativo de notificacion de integracion de bases, el mismo que mediante Resolucion Directoral Nº 1187-2006-INPE/16, de fecha 3 de MORDAZA de 2006, fue declarado infundado por la Entidad, por lo que, con fecha 11 de MORDAZA de 2006, interpuso recurso de revision ante el CONSUCODE, el cual mediante Resolucion Nº 5242006.TC-SU de fecha 21 de MORDAZA de 2006, resolvio declarar inadmisible el mencionado recurso de revision, reiniciando el Comite Especial el desarrollo del MORDAZA, otorgando la buena pro, con fecha 31 de MORDAZA de 2006, a la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., respecto al item 5: Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, sin embargo, el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.- ALIMENTOS EL MISTI E.I.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el citado otorgamiento de la buena pro, emitiendo la Direccion Regional MORDAZA la Resolucion Directoral Nº 15502006-INPE/16 de fecha 17 de agosto de 2006, por la cual declaro improcedente el recurso de apelacion, por lo que el referido consorcio presento recurso de revision ante el CONSUCODE, el cual mediante Resolucion Nº 861-2006TC-SU de fecha 19 de octubre de 2006, dispuso que el Comite Especial evalue nuevamente las propuestas y otorgue la buena pro a quien corresponda; Que, siguiendo con el desarrollo del referido MORDAZA, con fecha 2 de noviembre de 2006, se otorgo la buena pro al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.- ALIMENTOS EL MISTI E.I.R.L., sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2006, la empresa COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A., interpuso recurso de apelacion, emitiendo la Direccion Regional MORDAZA la Resolucion Directoral Nº 2105-2006-INPE/16 de fecha 21 de noviembre de 2006, por la cual declaro improcedente el recurso de apelacion, por lo que el referido postor con fecha 28 de noviembre de 2006, interpuso recurso de revision ante el CONSUCODE; Que, mediante Informe N° 301-2006-INPE/16.05. URMyS-ADQ de fecha 11 de diciembre de 2006, la Jefa de Adquisiciones y el Jefe de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, comunican que el contrato suscrito para el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, vence aproximadamente el 19 de diciembre de 2006; Que, mediante Oficio Nº 417-2006-INPE/16.03 de fecha 11 de diciembre de 2006, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que las situaciones expuestas constituyen acontecimientos imprevisibles que se presentaron durante el desarrollo del referido MORDAZA de seleccion; consecuentemente, son eventos inesperados para la Entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por el periodo de cincuenta y nueve (59) dias calendario; hasta por la suma de S/. 1'649 827,62 (Un millon seiscientos cuarenta y nueve mil ochocientos veintisiete con 62/100 nuevos soles), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el recurso de revision, se concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren

de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos, que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la MORDAZA legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable, a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Que, mediante Oficio Nº 2011-2006-INPE/10 de fecha 12 de diciembre de 2006, la Oficina General de Administracion senala el monto de dinero establecido por la Direccion Regional MORDAZA, por consiguiente, corresponde realizar un MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica, y mediante Informe Nº 432-2006-INPE/P de fecha 15 de diciembre de 2006, la Oficina General de Asesoria Juridica, en atencion a los informes emitidos por la Direccion Regional MORDAZA, senala que legalmente es viable que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial N° 0402001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por el periodo de cincuenta y nueve (59) dias calendario, a partir del dia 20 de diciembre de 2006, mientras el Tribunal de CONSUCODE resuelve el recurso de revision, concluye el MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Direccion Regional MORDAZA, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.