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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de diciembre de 2006 335418 (…)”. Artículo 21º.- OBLIGACIÒN DE RETENER EL IMPUESTO APLICABLE A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA Sustitúyanse el segundo y tercer párrafo del Artículo 77º-A de la Ley, e incorpórese como cuarto párrafo de dicho artículo, de acuerdo con los siguientes textos: “Artículo 77-Aº.- (...) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, las rentas se imputarán en el mes en que se perciban. Se considerarán percibidas cuando sean puestas a disposición de la sociedad de gestión colectiva, aunque no hayan sido cobradas por sus representados, en efectivo o en especie. Cuando no sea posible identi fi car al perceptor de la renta y siempre que dicha situación se encuentre debidamente acreditada, la obligación tributaria respecto de dichas rentas se generará en el momento en que se identi fi que al perceptor. Por excepción, cuando no sea posible identi fi car al perceptor de la renta transcurridos seis (6) meses contados desde la fecha en que se autorizó la utilización de la obra, se deberá retener el importe previsto por el inciso b) del primer párrafo de este artículo y abonarlo al fi sco al mes siguiente de vencido dicho plazo, según el cronograma de pago aplicable a las obligaciones de periodicidad mensual. Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT establecerá las obligaciones formales a cargo de la sociedad de gestión colectiva y los titulares de las obras, así como las disposiciones necesarias para el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refi ere el presente artículo”. Artículo 22º.- PAGOS A CUENTA MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA Sustitúyase el último párrafo del Artículo 85º de la Ley por el siguiente texto: “Artículo 85.- (…) Los contribuyentes que obtengan las rentas sujetas a la retención del Impuesto a que se re fi ere el Artículo 73º-B de la Ley, no se encuentran obligados a realizar los pagos a cuenta mensuales a que se re fi ere este artículo por concepto de dichas rentas”. Artículo 23º.- GLOSARIO DE TÉRMINOS VINCULADOS CON LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Incorpórese a la Ley, como Quincuagésimo Segunda Disposición Transitoria y Final, el siguiente texto: “QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA.- Glosario de términos para efecto de los Instrumentos Financieros Derivados Para efecto de la regulación de los Instrumentos Financieros Derivados a que se re fi ere esta Ley, los vocablos siguientes tienen el alcance que se indica: 1.Cámaras de compensación y liquidación de contratos: Entidades domiciliadas en el país o fuera de él, reconocidas por las respectivas legislaciones de Mercado de Valores de cada país, que tienen como fi nalidad, entre otras, la liquidación y compensación de operaciones con contratos de futuros y opciones celebrados por sus miembros. Actúan como intermediarios entre comprador y vendedor y se comprometen a hacer entrega del activo respectivo al comprador y de realizar el correspondiente pago al vendedor, a la fecha de vencimiento del contrato. 2.Cierre de una posición: Consiste en realizar una operación opuesta a una posición abierta, comprando un contrato idéntico al previamente vendido o vendiendo uno idéntico al previamente comprado. Para que dos contratos sean idénticos deben coincidir en cuanto a la clase de derivado, elemento subyacente y fecha de vencimiento. El cierre de posiciones puede ocurrir antes o en la fecha del vencimiento del contrato. 3.Contrato forward: Es un acuerdo que se estructura en función a los requerimientos especí fi cos de las partes contratantes para comprar o vender un elemento subyacente en una fecha futura y a un precio previamente pactado. No es un contrato estandarizado y no se negocia en mecanismos centralizados de negociación. 4.Contrato de futuros: Es un acuerdo que tiene estandarizado su importe, objeto y fecha de vencimiento, por el cual el comprador se obliga a adquirir un elemento subyacente y el vendedor a transferirlo por un precio pactado, en una fecha futura. Es negociado en un mecanismo centralizado y se encuentra sujeto a procedimientos bursátiles de compensación y liquidación diaria que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. 5.Contrato de opción: Es un acuerdo que, celebrado en un mecanismo centralizado de negociación, tiene estandarizado su importe, objeto y precio de ejercicio así como una fecha de ejercicio. Su objeto consiste en que el tenedor de la opción, mediante el pago de una prima, adquiere el derecho de comprar o de vender el elemento subyacente a un precio pactado en una fecha futura; mientras que el suscriptor de la opción se obliga a vender o comprar, respectivamente, el mismo bien al precio fi jado en el contrato. 6.Elemento subyacente: Es el elemento referencial sobre el cual se estructura el Instrumento Financiero Derivado y que puede ser fi nanciero (tasa de interés, tipos de cambio, bonos, índices bursátiles, entre otros), no fi nanciero (productos agrícolas, metales, petróleo, entre otros) u otro derivado; que tiene existencia actual o de cuya existencia futura existe certeza. 7.Híbridos fi nancieros: Productos fi nancieros que se estructuran sobre la base de otros productos fi nancieros. 8.Liquidación diaria: Procedimiento por el cual, al final de cada sesión de negociación, la institución de compensación y liquidación de contratos procede a cargar o a abonar las pérdidas y ganancias producidas durante la sesión a los participantes en el mercado del derivado. A su vez, por este procedimiento la institución de compensación y liquidación de contratos procede a cargar las pérdidas sufridas en las posiciones vendedoras en contratos de opción. 9.Liquidación del Instrumento Financiero Derivado: Es el procedimiento bajo el cual se verifi ca el cumplimiento de las prestaciones contenidas en el Instrumento Financiero Derivado. Puede ser de dos tipos: a) Mediante la entrega física del elemento subyacente. b) Mediante liquidación fi nanciera, a través de la liquidación en efectivo o del cierre de posiciones o por pago del diferencial. 10.Liquidación en efectivo: Liquidación en dinero al vencimiento del contrato. 11. Margen inicial: Es el depósito en garantía inicial, exigido al comprador y al vendedor, para asegurar el cumplimiento del contrato frente a pérdidas en los contratos de futuros y las posiciones vendedoras en contratos de opción. 12.Margen de mantenimiento: Es la suma que debe ser provista, según las normas de cada Cámara de Compensación, para compensar las pérdidas producidas al fi nal de cada sesión diaria, durante la vigencia de una posición abierta en compra