Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2006 (24/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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ese lapso, no podra computarse en los ejercicios siguientes. b) Compensar la perdida MORDAZA total de tercera categoria de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputandola ano a ano, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoria que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberan considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la perdida MORDAZA compensable. Adicionalmente, en ambos sistemas las perdidas de fuente peruana provenientes de contratos de Instrumentos Financieros Derivados con fines distintos a los de cobertura solo se podran compensar con rentas netas de fuente peruana originadas por la contratacion de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fin. Lo dispuesto en este parrafo no es aplicable a las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en lo que se refiere a los resultados provenientes de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediacion financiera. La opcion del sistema aplicable debera ejercerse en la oportunidad de la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensacion de perdidas, la Administracion aplicara el sistema a). Efectuada la opcion a que se refiere el parrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las perdidas acumuladas de ejercicios anteriores. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT fiscalizara las perdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas senalados en este articulo, en los plazos de prescripcion previstos en el Codigo Tributario". Articulo 17º.- TASA DEL IMPUESTO APLICABLE A LAS PERSONAS JURIDICAS DOMICILIADAS Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 55º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 55º.- (...) Las personas juridicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del Articulo 24º-A. El Impuesto determinado de acuerdo con lo previsto en el presente parrafo debera abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposicion indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Codigo Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual. (...)". Articulo 18º.- TASAS APLICABLES A PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS Sustituyase el literal b) del Articulo 56º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 56º.- (...) b) Intereses que abonen al exterior las empresas de operaciones multiples establecidas en el Peru a que se refiere el literal A. del Articulo 16º de la Ley Nº 26702 como resultado de la utilizacion en el MORDAZA de sus lineas de credito en el exterior: uno por ciento (1%)". Articulo 19º.- IMPUTACION DE RENTAS Sustituyase el Articulo 57º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 57º.- A los efectos de esta Ley, el ejercicio gravable comienza el 1 de enero de cada ano y finaliza el 31 de diciembre, debiendo coincidir en todos los casos el ejercicio comercial con el ejercicio gravable, sin excepcion.

Las rentas se imputaran al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: a) Las rentas de la tercera categoria se consideraran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. En el caso de Instrumentos Financieros Derivados, las rentas y perdidas se consideraran devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Entrega fisica del elemento subyacente. Liquidacion en efectivo. Cierre de posiciones. Abandono de la opcion en la fecha en que la opcion expira, sin ejercerla. Cesion de la posicion contractual. Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realizacion del intercambio periodico de flujos financieros.

En el caso de Instrumentos Financieros Derivados que consideren como elemento subyacente exclusivamente el MORDAZA de cambio de una moneda extranjera, las rentas y perdidas se imputaran al cierre de cada ejercicio gravable aun cuando la fecha de vencimiento del contrato corresponda a un ejercicio posterior. Para este efecto se aplicara lo dispuesto en el Articulo 61º de la Ley. Para el caso de Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de intermediacion financiera por las empresas del Sistema Financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, las rentas y perdidas se imputaran de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2) del inciso d) del Articulo 5º - A de la presente Ley. Las rentas de las personas juridicas se consideraran del ejercicio gravable en que cierra su ejercicio comercial. De igual forma, las rentas provenientes de empresas unipersonales seran imputadas por el propietario al ejercicio gravable en el que cierra el ejercicio comercial. b) Las rentas de primera categoria se imputaran al ejercicio gravable en que se devenguen. c) Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA provenientes de la explotacion de un negocio o empresa en el exterior, se imputaran al ejercicio gravable en que se devenguen. d) Las demas rentas se imputaran al ejercicio gravable en que se perciban. Las normas establecidas en el MORDAZA parrafo de este articulo seran de aplicacion para la imputacion de los gastos. Excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoria oportunamente y siempre que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT compruebe que su imputacion en el ejercicio en que se conozca no implica la obtencion de algun beneficio fiscal, se podra aceptar su deduccion en dicho ejercicio, en la medida que dichos gastos MORDAZA provisionados contablemente y pagados integramente MORDAZA de su cierre". Articulo 20º.- RETENCIONES EN FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES Sustituyase el primer parrafo del Articulo 73º-B de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 73º-B.- Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y de los Fondos de Inversion asi como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos y los Fiduciarios de Fideicomisos Bancarios, retendran el Impuesto por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categoria para los contribuyentes, aplicando la tasa de treinta por ciento (30%) sobre la renta MORDAZA devengada en dicho ejercicio.

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