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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (27/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335512 SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al abogado VLADIMIR ZAVALA LIENDO, en el cargo público de con fi anza de Defensor del Trabajador Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 2°. - DISTRIBUIR, copia de la presente resolución al interesado e instancias correspondientes, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA DELSA MAVILA LEÓN Presidenta 9764-1 Dan por concluida designación de Directora de la Oficina de Tratamiento de la Dirección Regional Lima del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 745-2006-INPE/P Lima, 20 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial N° 517-2006- INPE/P de fecha 15 de agosto de 2006, se designó a la servidora MIRIAM ROSA AMADO SALINAS, en el cargo público de con fi anza de Directora de la O fi cina de Tratamiento de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel F-2; Que, por motivo de necesidad institucional se ha visto por conveniente dar por concluida la referida designación; Contando con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Decreto Legislativo N° 654, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 29 de noviembre de 2006, la designación efectuada mediante Resolución Presidencial N° 517-2006-INPE/P de fecha 15 de agosto de 2006, de la servidora MIRIAM ROSA AMADO SALINAS, en el cargo público de con fi anza de Directora de la Ofi cina de Tratamiento de la Dirección Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario, nivel F-2. Artículo 2°.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a la interesada e instancias correspondientes, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA DELSA MÁVILA LEÓN Presidente 9764-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Rectifican la Res. Nº 168-2006-SUNARP- TR-A referente a tacha formulada a la inscripción de rectificación de clase de vehículo SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 204- 2006- SUNARP-TR-A Arequipa, 13 de noviembre del 2006APELANTE : RAIMUNDA CÁCERES BALLESTEROS TÍTULO : N° 21164 DEL 27.06.2006REGISTRO : N° 06012059 DEL 21.08.2006ACTO : PROPIEDAD VEHICULAR - CUSCOSUMILLA : RECTIFICACIÓN RECTIFICACIÓN DE ERRORES.Conforme lo establece el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. I. ANTECEDENTES.1. Mediante título Nº 2006-21164 Rómulo Javier Castillo Cabezas solicitó la inscripción de la recti fi cación de clase del vehículo QZ1474, inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco. 2. Por escrito de fecha 24 de julio del 2006, se formula apelación en contra de la tacha formulada por el Registrador Público de la Zona Registral X-Sede Cusco abogado Mario Minaya Alegría. 3. Mediante Resolución Nº 168-2006-SUNARP-TR-A, de fecha 22 de setiembre del 2006, la Quinta Sala del Tribunal Registral con fi rmó la tacha formulada por la primera instancia registral; sin embargo, en la parte resolutiva se advierte que en lugar de colocar “CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Público de la Zona Registral X-Sede Cusco”, se colocó “CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Público de la Zona Registral XIII-Sede Tacna”, en un evidente error material. Interviene como ponente el vocal Jorge Luis Tapia Palacios. II. ANÁLISIS.1. Conforme lo establece el artículo 201º de la Ley Nº 27444, “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión (…)”. 2. En lo que atañe al presente caso, tenemos que el error material es aquél que atiende a un error en la transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión, esto es un error atribuible no a las manifestaciones de voluntad o razonamiento contenido en el acto sino al soporte material que lo contiene. Por ello se trata de una circunstancia que puede evidenciarse con facilidad. 3. En el caso submateria, tal como aparece en el rubro II de la Resolución Nº 168-2006-SUNARP-TR-A, de fecha 22 de setiembre del 2006 expedida por este colegiado, la tacha fue formulada por el “Registrador Público de la Zona Registral X-Sede Cusco”, sin embargo en la parte resolutiva de la Resolución antes referida se consigna por error la expresión “Registrador Público de la Zona Registral XIII-Sede Tacna”, presentándose un supuesto de error material, es decir un error de expresión que sin embargo no altera el fondo ni la motivación de la resolución emitida. 4. En tal sentido, en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 201º de la Ley Nº 27444, se procede a recti fi car de o fi cio la parte resolutiva de la resolución aludida en el acápite precedente en la forma establecida en esta resolución. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervención de la Dra. María Teresa Salazar Mendoza como Vocal (s) designado por Resolución N° 013-2006-SUNARP/SA de fecha 14.07.2006. III. RESOLUCIÓNRECTIFICAR la parte resolutiva de la Resolución Nº 168-2006-SUNARP-TR-A, en el sentido de que la decisión contenida en la misma debe quedar de la siguiente manera: “CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Público de la Zona Registral Nº X-