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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de diciembre de 2006 335496 Juzgado al que ha sido reincorporado en la provincia de Pataz, se encuentra a una altitud de 3200 metros sobre el nivel del mar, con clima frío y distante 28 horas de camino de Trujillo, y no cuenta con centros médicos adecuados y debidamente equipados para la atención permanente de sus enfermedades; Que, si bien la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N° 528-2005-P-CSJLL/PJ, de fecha 13 de diciembre del 2005, ejecutando el Acuerdo de Sala Plena se pronunció accediendo a la solicitud de traslado a un Juzgado Especializado Penal de la Provincia de Trujillo; es menester precisar que conforme a lo previsto en el numeral 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolver conforme a su Reglamento los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores de este Poder del Estado, por lo que siendo así corresponde a este Órgano de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de traslado del magistrado recurrente; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por el señor Guillermo Alarco Gil, a que se re fi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de salud presentada por el señor Guillermo Alarco Gil, Juez titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Pataz, Distrito Judicial de La Libertad; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de Juez Especializado de Familia de la provincia de Trujillo, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Revocar la Resolución Administrativa N° 528-2005-P-CSJLL/PJ, de fecha 13 de diciembre del 2005, expedida por la Presidencia de la mencionada Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS.WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 10138-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 173-2006-CE-PJ Lima, 16 de noviembre del 2006VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Lino Ysauro Zúñiga Portocarrero, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores del Distrito Judicial de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el señor Lino Ysauro Zúñiga Portocarrero, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores del Distrito Judicial de Lima, a una plaza vacante de igual jerarquía de la provincia de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, se sustenta en que si bien fue nombrado en el año 2003 en dicho cargo por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 957-2003-CNM, su familia compuesta por su cónyuge e hijas tienen residencia permanente y justifi cada en la ciudad de Arequipa; Que, el señor Lino Ysauro Zúñiga Portocarrero, acompaña a fojas 52, la Constancia de Estudios de su menor hija Andrea Fernanda quien se encuentra actualmente cursando estudios de nivel inicial en la Institución Particular Stella Maris S.R.L. de la ciudad de Arequipa; Que, asimismo, adjunta la Resolución N° 068-2004- MPA de la Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Arequipa de fecha 30 de enero del 2004, que obra a fojas 36, mediante la cual se aprobó el contrato de trabajo de su cónyuge Lily Rosio García Delgado en el cargo de abogado auditor, y al que renunció en julio de ese año, para posteriormente asumir diversas asesorías privadas a nivel profesional en dicha ciudad; Que, en tal sentido, adjunta las Constancias de Trabajo expedidas por el Jefe del Órgano de Control Institucional de la EPS SEDAPAR AREQUIPA S.A., por GMG Contratistas y Constructores Generales S.A., y por Constructora e Inmobiliaria 37 S.A.C., de fojas 40, 45 y 46, respectivamente, que acreditan que su esposa viene prestando sus servicios en las referidas entidades de la ciudad de Arequipa desde noviembre del 2005; así como los Certi fi cados de Trabajo emitidos por Cía. BENELFRAN S.R.LTDA., Cía. Comercial Loza S.A., BL Benjamín Loza Vizcarra, de fojas 42, 43 y 44, que corroboran que su cónyuge se desempeña como Asesora Legal de las referidas empresas desde el mes de octubre de ese año; Que, de igual modo, obra a fojas 47 la Constancia de Estudios expedida por el Coordinador de Estudios a Distancia de la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa, por la que se acredita que su esposa viene cursando estudios de Maestría en Derecho Constitucional, en dicha Casa de Estudios; Que, de otro lado, el señor Lino Ysauro Zúñiga Portocarrero, presenta el Certi fi cado Médico de fojas 54, emitido por el Jefe de Emergencias del Hospital del Niño de la ciudad de Lima, su fecha 22 de setiembre del año en curso, en que aparece que en los meses en los que su menor hija Andrea Fernanda radicó en Lima, desarrolló un Síndrome Obstructivo Bronquial Agudo a repetición (Asma), por lo que habiendo sido atendida en el citado nosocomio se le recomendó residir en lugares de menor humedad como Arequipa; al respecto, acompaña también el Certi fi cado Médico expedido por el Ministerio de Salud de la Región de Salud de Arequipa, que obra a fojas 55, su fecha 18 de agosto del presente año, en el que consta que la niña Andrea Fernanda Zúñiga García aún sigue presentando afecciones respiratorias bajas compatibles con asma bronquial, recomendándosele residir permanentemente en Arequipa por ser una ciudad con clima seco y sin contaminación ambiental; todo lo cual justi fi ca que su familia se encuentre residiendo en dicha ciudad, donde actualmente realizan sus actividades normales de trabajo y estudio, y que hacen necesario su apoyo como padre y esposo; Que, siendo esto así, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de unidad familiar expuestas por el magistrado a que se re fi ere el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, por lo que es del caso acceder a su solicitud; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad;