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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 335991 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2006-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2006CONSIDERANDO:Que, con Carta Nº 120-A-2006-GG/ EMAPA HUARAL S.A. del 20 de diciembre del 2006, EMAPA HUARAL S.A. solicita al Vice Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento la asignación de una partida presupuestal para la ejecución de los proyectos con Códigos SNIP Nºs. 45362 y 45363, los que se encuentran con per fi l viables; Que, mediante Informe Técnico Nº 053-2006-MVCS/ VMCS-PARSSA, el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA ha emitido opinión favorable a la transferencia fi nanciera a efectuarse a favor de EMAPA HUARAL S.A., para la ejecución de los proyectos a que se re fi ere el considerando anterior ; Que, la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, cuenta con recursos de libre disponibilidad presupuestal en la actividad 1.000060 Asistencia a las Instituciones Publicas y Privadas hasta por la suma de S/. 410 618,00 para fi nanciar la ejecución del citado proyecto según se señala en el Memorando Nº 1768-2006/VIVIENDA-OGPP; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, asimismo, de conformidad con el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, de acuerdo al numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por Ley Nº 28652, se establece, entre otros, que son consideradas también Transferencias Financieras las que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión de saneamiento, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolución del Titular del Pliego que será obligatoriamente publicada en el diario O fi cial “El Peruano”; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cada por la Ley Nº 28652, y, la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01- Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal 2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por un monto total de S/. 410 618,00 ( CUATROCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de EMAPA HUARAL S.A., para ejecutar la obras de saneamiento según anexo adjunto. Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto institucional modi fi cado para el año fi scal 2006 de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1.000060 “Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas”, en la fuente Recursos Ordinarios, y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Artículo 3 º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Especí fi co de Financiamiento respectivo a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y EMAPA HUARAL S.A.Artículo 4º.- Autorícese al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el Convenio Especí fi co con EMAPA HUARAL S.A. para viabilizar la transferencia autorizada mediante la presente Resolución. Artículo 5 º.- El Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 004 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, será el responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio Especí fi co. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento ANEXO PROYECTOS DE INVERSIÓN UNIDAD EJECUTORA : EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL – EMAPA HUARAL S.A. COD SNIP PROYECTOSTIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIAMONTO DE INVERSIÓN S/. 45362AMPLIACION RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SECTOR LA CAPULLANADIRECTA 129 563,00 45363AMPLIACION RED DE ALCANTARILLADO SECTOR SAN VALENTINDIRECTA 281 055,00 TOTAL 410 618,00 10822-5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 520-2006-VIVIENDA Lima, 22 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28880, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, con el objeto de fi nanciar los proyectos de inversión que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley, entre los que se ha considerado ciento ochenta y cinco proyectos de inversión en saneamiento que serán ejecutados a nivel nacional por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, así como por las Empresas Municipales Prestadoras de Servicios de Saneamiento; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modi fi cado por la Ley 28652, solo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para proyectos de inversión de saneamiento, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS y a SEDAPAL; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho Ministerio tiene entre sus funciones la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de sus funciones generales, la de generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de