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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 309261 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 Artículo 17º.- Desclasificación de información clasificada Artículo 18º.- Sanciones Artículo 19º.- Destrucción de información innecesaria CAPÍTULO III CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Artículo 20º.- Control Judicial para operaciones especiales Artículo 21º.- Control por la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República y funciones Artículo 22º.- Composición de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República TÍTULO III DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA – DINI CAPÍTULO I FUNCIONES Artículo 23º.- Órgano rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA Artículo 24º.- Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 25º.- Organización básica Artículo 26º.- Designación y remoción del Director Ejecutivo y Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI Artículo 27º.- Jerarquía del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI Artículo 28º.- Requisitos para ser Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI Artículo 29º.- Requisitos para ser Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI Artículo 30º.- Control Interno Artículo 31º.- Rendición de cuentas de recursos especiales Artículo 32º.- Adquisiciones y Contrataciones CAPÍTULO III PERSONAL Artículo 33º.- Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI CAPÍTULO IV FORMACIÓN Artículo 34º.- Escuela Nacional de Inteligencia – ENI CAPÍTULO V PRESUPUESTO, RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 35º.- Presupuesto Artículo 36º.- Régimen Económico DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Glosario Segunda.- Defensa de los intereses legales de la DINI Tercera.- Aprobación del ROF de la DINI Cuarta.- Recursos Humanos de la DINI Quinta.- Adición de un último párrafo al artículo 15º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Sexta.- Adición de un último párrafo al artículo 16º del Texto Único Ordenado aprobadopor Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Sétima.- Adición de un último párrafo al artículo 17º del Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Octava.- Adición de un numeral al artículo 80º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Novena.- Comisión de servicios al extranjero DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Nombramiento del primer Director Ejecutivo y Subdirector de la DINI Segunda.- Transferencia de activos y pasivos del Consejo Nacional de Inteligencia a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI Tercera.- Transferencia de personal a la DINI Cuarta.- Formación del personal de la DINI y otros organismos Quinta.- Creación de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República DISPOSICIONES FINALES Primera.- Reglamento Segunda.- Norma derogatoria Tercera.- Vigencia LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – SINA Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA – DINI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCES Y LÍMITES DE LA LEY; OBJETIVO Y PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el marco jurídico que regula la finalidad, principios, organización, atribuciones, funciones, coordinación, control y fiscalización de las actividades de inteligencia que ejecutan los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA. Artículo 2º.- Alcances y Límites La presente Ley desarrolla los alcances y establece los límites que deben observar los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y las que señale la presente Ley. Artículo 3º.- Objetivo de la actividad de inteligencia La actividad de inteligencia tiene por objetivo proporcionar oportunamente a través del Órgano Rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, al Presidente Constitucional de la República y al Consejo de Ministros, el conocimiento útil, obtenido mediante el procesamiento de las informaciones, sobre las amenazas y riesgos actuales y potenciales, que puedan afectar la seguridad nacional y el ordenamiento constitucional de la República. Artículo 4º.- Principios de la actividad de inteligencia Las actividades de inteligencia se sustentan en los siguientes principios: a) Legalidad: Los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, en el cumplimiento de sus funciones respetan la Constitución y las Leyes. Las operaciones especiales sólo se efectúan con autorización de la autoridad competente prevista en la presente Ley. b) Legitimidad: Las actividades de inteligencia se legitiman respetando el equilibrio entre las necesidades