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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 309266 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 República; requisito sin el que dicho documento no tiene efecto legal alguno. 31.3 El Contralor General de la República tiene un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a partir de la recepción de la Directiva, para emitir pronunciamiento. Vencido el plazo sin pronunciamiento se entiende, por silencio administrativo positivo, que la Directiva cuenta con la opinión favorable correspondiente. 31.4 Es responsabilidad del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI poner en conocimiento de los demás componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, la Directiva a que alude el presente artículo. 31.5Constituyen recursos especiales los que el Ministerio de Economía y Finanzas entrega para atender los gastos reservados del proceso de inteligencia y la gestión de contrainteligencia. 31.6Los recursos especiales no pueden ser destinados para cubrir aumentos y/o pagos de haberes ordinarios tanto del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI como a cualquier personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA. Artículo 32º.- Adquisiciones y Contrataciones Las adquisiciones y contrataciones para actividades de inteligencia, que de hacerse en forma pública, pondrían en peligro la seguridad nacional, las fuentes de información o la integridad del personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, tienen la clasificación de secreto y se rigen por la Directiva contemplada en el artículo precedente, no siéndole aplicable Ley especial alguna sobre la materia. CAPÍTULO III PERSONAL Artículo 33º.- Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI El personal de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI se rige por el régimen de la actividad privada hasta la implementación de las normas que regulan la Carrera del Servidor Público y el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175. CAPÍTULO IV FORMACIÓN Artículo 34º.- Escuela Nacional de Inteligencia – ENI 34.1 La Escuela Nacional de Inteligencia – ENI es el órgano académico encargado de la formación de personal de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI y de los analistas de inteligencia y personal de contrainteligencia del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA. 34.2 El Director de la Escuela Nacional de Inteligencia – ENI debe poseer como requisito mínimo el grado académico de Maestría y acreditar experiencia académica en el ámbito de inteligencia. CAPÍTULO V PRESUPUESTO, RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 35º.- Presupuesto 35.1 La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI constituye pliego presupuestal propio. 35.2 El Director Ejecutivo y el Subdirector son responsables por el uso que se otorgue a los recursos asignados en el pliego presupuestal y los recursos especiales. Artículo 36º.- Régimen económico El presupuesto de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI se financia con recursos que recibe del Tesoro Público y demás fuentes de financiamiento incorporadospor resolución del titular del pliego, los que reciba de donación o en virtud de convenios de cooperación técnica nacional e internacional; y otros que se establezcan por Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Glosario Para efectos de la presente Ley, se entiende como: Campo Dominio, factor o variable sectorial de la seguridad nacional que comprende cuatro elementos centrales: el político, el económico, el social y/o psicosocial y el militar. Campo militar Dominio, factor o variable de la seguridad nacional en la que el componente castrense propiamente dicho y las Fuerzas Armadas se constituyen como los elementos centrales de la actividad. Campo no militar Dominio, factor o variable de la seguridad nacional en la que los aspectos políticos, económicos y sociales se constituyen como los elementos centrales de la actividad. Canal de Inteligencia Es el mecanismo que asegura que los órganos componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA intercambien información, inteligencia y contrainteligencia necesarias para garantizar la seguridad nacional. Contrainteligencia Conjunto de actividades estratégicas, operativas y normativas destinadas a proteger las capacidades nacionales propias frente a acciones de inteligencia de enemigos y adversarios a la seguridad nacional. Gastos reservados Son aquellos destinados a la adquisición, contratación y ejecución de bienes, servicios y obras de carácter secreto, que de hacerse en forma pública, pondría en riesgo la seguridad nacional, la integridad del personal de inteligencia o sus fuentes de información. Se clasifican en: a) Los necesarios para adquirir el equipamiento imprescindible para la ejecución de las labores de inteligencia y contrainteligencia. b) Los necesarios para el desarrollo o adquisición de dispositivos inéditos para la ejecución de labores específicas de inteligencia o contrainteligencia. c) Los efectuados para el alistamiento y durante la obtención de información de fuente cerrada, y fuente abierta cuando lo amerite, en la ejecución de las labores de inteligencia y contrainteligencia. Información Todo acto que revela dichos, situaciones y acciones sobre hechos que han acontecido, acontecen o acontecerán; para comunicar o adquirir conocimientos que permitan ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada. Información clasificada Es aquella contenida en cualquier medio, que por razones de seguridad nacional requiere de un tratamiento diferenciado de la información de carácter público; y cuyo conocimiento es restringido a los funcionarios o autoridades del Estado autorizados expresamente por Ley. Las únicas categorías de clasificación son las previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a saber: - Secreta; - Reservada; y - Confidencial. Información Confidencial Es aquella que contiene consejos, recomendaciones u opiniones, producidas como parte del proceso