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PÆg. 309262 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 del Estado y los derechos de las personas; entre la eficiencia para la obtención de la información y el respeto a la Ley; entre el control y la discrecionalidad; y, entre la magnitud de la amenaza y/o el riesgo y la proporcionalidad de los medios empleados según el caso. c) Control democrático: La naturaleza reservada de las actividades de inteligencia requiere el control especializado de otras instancias del Estado, señaladas en la presente Ley. d) Pertinencia: Para la toma de decisiones vinculadas al desarrollo de los intereses y objetivos nacionales; y las amenazas y riesgos actuales y potenciales que afecten la seguridad nacional, la inteligencia se brinda en forma preventiva y oportuna. e) Circulación Restringida: El conocimiento de las actividades de inteligencia es restringido. La divulgación de inteligencia está circunscrita a las entidades públicas autorizadas, en las condiciones previstas en la presente Ley. f) Especialidad: Cada componente del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA produce información especializada en materia de su estricta competencia, evitando la duplicidad de funciones. g) Planificación: Las acciones del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA son planificadas y corresponden a los lineamientos del Plan Anual de Inteligencia – PAI. TÍTULO II SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – SINA CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL – SINA Artículo 5º.- Definición 5.1 El Sistema de Inteligencia Nacional – SINA es el conjunto de instituciones del Estado funcionalmente vinculados, que actúan coordinadamente en la producción de inteligencia y ejecución de medidas de contrainteligencia, para la toma de decisiones, frente a las amenazas y/o riesgos actuales y potenciales contra la seguridad nacional. 5.2 El Sistema de Inteligencia Nacional – SINA forma parte del Sistema de Seguridad Nacional. 5.3 Los componentes que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, sin perjuicio de sus dependencias y deberes respecto de los superiores jerárquicos de las instituciones a las que pertenecen, se relacionan entre sí bajo la dirección del Órgano Rector, a través del intercambio de información, vía el canal de inteligencia y la cooperación mutua. Artículo 6º.- Estructura del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA 6.1 La estructura del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA está compuesta por: a) Consejo de Inteligencia Nacional – COIN. b) Dirección Nacional de Inteligencia – DINI. c) Los organismos de Inteligencia del sector Defensa. d) Los organismos de Inteligencia del sector Interior. e) Dirección General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores.6.2 La reunión de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional constituye el Consejo de Inteligencia Nacional – COIN. Artículo 7º.- Consejo de Inteligencia Nacional – COIN, composición y funciones 7.1 El Consejo de Inteligencia Nacional – COIN es la máxima instancia colegiada del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, encargado de orientar las actividades de inteligencia y contrainteligencia. Tiene carácter deliberativo y resolutivo. 7.2 El Consejo de Inteligencia Nacional – COIN es presidido por el Director Ejecutivo de la DINI, y lo integran: a) El Jefe de la Segunda División de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas – 2da. DIENFA. b) El Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior – DIGIMIN. c) El Director de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú – DIRIN. d) El Director General de Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores. 7.3.Participan en el Consejo de Inteligencia Nacional – COIN, a invitación, los Directores de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; así como las personas y funcionarios que estimen pertinente para el objetivo del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA. 7.4.Son funciones del Consejo de Inteligencia Nacional – COIN: a) Deliberar y resolver la orientación de las actividades de inteligencia y contrainteligencia en función de las amenazas y/o riesgos contra la seguridad nacional y el Estado democrático de derecho. b) Revisar y dar su conformidad al Plan Anual de Inteligencia – PAI; luego de lo cual, lo remite para su aprobación por el Consejo de Seguridad Nacional el mismo que supervisa y evalúa su cumplimiento. c) Aprobar la doctrina, criterios y procedimientos necesarios para la operatividad común de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA. Artículo 8º.- Dirección Nacional de Inteligencia – DINI 8.1 La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI es el Órgano Rector especializado del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, y tiene a su cargo la producción de inteligencia y ejecución de medidas de contrainteligencia, en los campos o dominios no militares de la seguridad nacional, en concordancia con los principios de la actividad de inteligencia establecidos en la presente Ley. 8.2 Es función de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, dirigir coordinar, centralizar, integrar, procesar y difundir la inteligencia que, con carácter obligatorio, le proveen todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA. 8.3 Es responsabilidad del Órgano Rector asegurar el canal de inteligencia entre los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA. Artículo 9º.- Organismos de Inteligencia del sector Defensa La Segunda División de Estado Mayor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dirige, coordina y centraliza los órganos de ejecución en la producción de inteligencia especializada para la defensa nacional en el campo o dominio militar.