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PÆg. 309276 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594 y el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de enero de 2006, a doña Gloria Amalia VARGAS NUÑEZ, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándose término a lo dispuesto por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 240-2004/MINSA y 967-2005/MINSA. Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de enero de 2006, a doña Rocio ESPINO GOYCOCHEA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, del Despacho Viceministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 00027 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Reglamento de la Ley N” 28493 que regula el envío del correoelectrónico comercial no solicitado(SPAM) DECRETO SUPREMO Nº 031-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28493 se aprobó la Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), cuyo objeto es la regulación del envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico; Que, el artículo 10º de la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la reglamentará; Que, para tal efecto, se conformó un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Organismo Supervisor de Inversión Privada de Telecomunicaciones - OSIPTEL y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, llevándose a cabo reuniones con diversas instituciones y empresas del sector interesadas en exponer inquietudes y preocupaciones que sirvieron de insumo para la elaboración del Reglamento; Que, con fecha 9 de setiembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM), habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo aprobando el Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío de correo electrónico comercial no solicitado (SPAM); De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28493, Ley Nº 27791 y Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28493 que regula el envío de correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) que consta de tres (3) Títulos, veinte (20) artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias y Finales.Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28493 QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM) TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones concernientes que permitan la aplicación de la Ley Nº 28493, Ley que regula el envío de correo electrónico comercial no solicitado (SPAM). Artículo 2º.- Referencias normativas Para efectos de este Reglamento, se entiende por: Ley: Ley Nº 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) Reglamento: El presente Reglamento de la Ley Nº 28493. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, así como para la aplicación de las disposiciones contenidas en el mismo, entiéndase por: 1. Beneficiario de la Publicidad o Anunciante.- Toda persona natural o jurídica, a cuya solicitud se realiza la publicidad o promoción, a través del envío de uno o más mensajes de correo electrónico comercial. En lo que fuera pertinente para esta definición serán de aplicación las normas y lineamientos vigentes en materia de publicidad comercial y protección al consumidor. 2. Campo del Remitente (De o From).- Área del mensaje de correo electrónico que contiene la indicación de la persona que ha remitido el mensaje. 3. Campo del Asunto (o Subject).- Área del mensaje de correo electrónico que contiene una breve descripción del contenido del mensaje a manera de sumilla. 4. Proveedor del servicio de correo electrónico.- Toda persona natural o jurídica que provee el servicio de correo electrónico a un usuario, actuando como intermediario en el envío o recepción de mensajes de correo a través del mismo. Se le podrá denominar también proveedor de cuenta de correo electrónico. 5. Receptor o usuario.- persona natural o jurídica que recibe uno o más mensajes de correo electrónico. 6. Remitente.- Persona natural o jurídica que envía uno o más mensajes de correo electrónico, ya sea por cuenta y en interés propio o en interés de un tercero a su solicitud. Salvo prueba en contrario, se presume Remitente al titular de la dirección de correo electrónico que figura en el campo del remitente ("De" o "From") del mensaje. Artículo 4º.- Precísese que la definición de proveedor del servicio de correo electrónico contenida en el inciso c) del artículo 2º de la Ley e inciso 4) del articulo 3º del presente Reglamento, no comprende a los proveedores del medio de transmisión ni a los proveedores del servicio de conmutación de datos por paquetes que permiten el acceso al servicio de Internet. TÍTULO II CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO Capítulo I Artículo 5º.- Correo electrónico comercial Para efectos de la aplicación de lo establecido en el