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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 309273 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 concordancia con el artículo 10º numerales 1 y 2 del Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias, la Comisión ha opinado favorablemente en relación a la precitada interna; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible, la prosecución de la acción penal y prisión pierden todo sentido jurídico y moral; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión del Derecho de Gracia Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder EL DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS a STEPHANIE GISELA ROSSEL, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 00052 Designan representante del Ministerio ante la Comisión creada medianteD.S. N” 013-2000-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2005-JUS Lima, 29 de diciembre de 2005 Visto, la comunicación de fecha 5 de diciembre de 2005, del señor abogado Jorge Luis Stoll Mikulak, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS se creó la Comisión encargada del seguimiento y supervisión del Contrato de Locación de Servicios y Asesoría y Asistencia Legal Especializada a que se refiere el artículo 3º de la referida norma, así como de proponer la contratación de abogados o Estudios Jurídicos que sean necesarios para actuar en jurisdicciones distintas a la peruana, y de expertos nacionales y/o extranjeros, pertenecientes a profesiones distintas a la abogacía; Que, la referida Comisión está conformada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia, los que son designados mediante Resolución del Titular correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2004- JUS, de fecha 26 de agosto de 2004, se designó al señor abogado Jorge Luis Stoll Mikulak, Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica como representante del Ministerio de Justicia ante dicha Comisión; Que, mediante el documento de visto, el señor abogado Jorge Luis Stoll Mikulak, solicita que, por necesidades de la gestión a su cargo como Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se acepte su declinación a la representación del MinisterioPRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR GASOLINA 90 6,41 5,91 GASOLINA 84 6,03 5,53 KEROSENE 6,85 6,35 DIESEL 2 6,63 6,13 Petróleo Industrial Nº 6 4,29 3,99 Petróleo Industrial Nº 500 4,10 3,80 DIESEL 2 GE 7,00 6,00 Petróleo Industrial Nº 6 GE 4,01 3,76 Petróleo Industrial 500 GE 3,82 3,57 Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 4 y el 9 de enero de 2005. PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación GLP Soles por Kg. - - GASOLINA 97 - - GASOLINA 95 - - GASOLINA 90 - - GASOLINA 84 - - KEROSENE - - DIESEL 2 - - Petróleo Industrial Nº 6 - - Petróleo Industrial Nº 500 - - DIESEL 2 GE - - Petróleo Industrial Nº 6 GE - 0,13 Petróleo Industrial 500 GE - 0,13 Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 00031 JUSTICIA Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interna del Estableci-miento Penitenciario de MujeresChorrillos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2006-JUS Lima, 3 de enero de 2006 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, STEPHANIE GISELA ROSSEL, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 103-05-INPE/DSP de fecha 23 de agosto del presente año y el Informe Médico Nº 79-05-INPE/16-231-ASP de fecha 24 de agosto del presente año, emitidos por el Jefe de Salud del Establecimiento Penitenciario, la mencionada interna ha sido diagnosticada con una enfermedad irreversible, que en tal sentido y en