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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 309264 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 corresponder a los derechos fundamentales de la persona humana y a la esfera de su vida privada, debe ser destruida por los funcionarios responsables de los componentes del sistema que la detenten, bajo responsabilidad de inhabilitación y sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que correspondan. CAPÍTULO III CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Artículo 20º.- Control judicial para operaciones especiales 20.1Para el control judicial de las operaciones especiales, la Corte Suprema de Justicia de la República designa dos Vocales Superiores Ad hoc. 20.2Las operaciones especiales requieren autorización judicial otorgada por cualquiera de los dos Vocales Superiores Ad hoc del Poder Judicial conforme al procedimiento señalado en la presente Ley. Todo el proceso constituye información clasificada como secreta. 20.3Las operaciones especiales son solicitadas debidamente motivadas por el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI a cualquiera de los dos Vocales Superiores Ad hoc del Poder Judicial. 20.4 En caso de peligro contra la seguridad nacional y por la urgencia de las circunstancias es necesario realizar una operación especial, el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, puede excepcionalmente autorizarla con cargo a formalizar la solicitud de inmediato ante el Vocal Superior Ad hoc, quien en el plazo de veinticuatro horas puede convalidar o disponer la inmediata paralización de la operación especial; y en cumplimiento de la última parte del párrafo 21.2 comunica las razones y fundamentos de su decisión. 20.5Las resoluciones del Vocal Superior Ad hoc autorizando operaciones especiales tienen carácter vinculante para todas las entidades públicas y privadas que deben coadyuvar a su realización, debiendo observar las disposiciones sobre información clasificada. El carácter vinculante de las resoluciones antes indicadas es excluyente respecto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF – Perú, en tanto contravenga su autonomía funcional, técnica y administrativa. 20.6 La solicitud motivada del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI y la resolución que emite el Vocal Superior Ad hoc, se tramitan dentro de las veinticuatro horas de presentada; en forma personal e indelegable. 20.7 Ante resolución denegatoria del Vocal Superior Ad hoc, procede recurso de apelación ante la Sala que integra; la apelación se tramita y resuelve en el plazo de veinticuatro horas. Artículo 21º.- Control por la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República y funciones 21.1 La fiscalización de las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, por el Congreso de la República, es ejercida por la Comisión de Inteligencia, o la que haga sus veces. 21.2 La Comisión de Inteligencia puede requerir información clasificada y no clasificada a todos los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, por intermedio de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, e investigar de oficio. Asimismo puede requerir información clasificada a los Vocales Superiores Ad hoc. 21.3Asimismo, la Comisión de Inteligencia está facultada para: a) Fiscalizar el Plan Anual de Inteligencia – PAI, así como las políticas que sobre lamateria emitan los componentes del sistema y el Órgano Rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA. b) Solicitar un Informe Anual con carácter secreto y por escrito al Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, sobre las actividades de inteligencia y contrainteligencia programadas y efectuadas. Artículo 22º.- Composición de la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República 22.1 La Comisión de Inteligencia del Congreso está integrada por no menos de cinco (5) ni más de siete (7) miembros permanentes elegidos por el Pleno del Congreso de la República, por todo el período parlamentario; respetando los criterios de pluralidad y especialidad; no pudiendo designarse miembros accesitarios. 22.2Los miembros titulares de la Comisión de Inteligencia eligen anualmente a su Presidente. La reelección inmediata está permitida. 22.3 Los miembros de la Comisión de Inteligencia guardan secreto de la información clasificada de la que tomen conocimiento, aun después del término de sus funciones. 22.4Las sesiones de la Comisión de Inteligencia tienen carácter de secretas cuando la naturaleza de los temas a tratar lo ameriten; en dicho caso sólo participan sus miembros permanentes y por acuerdo mayoritario de los mismos, puede autorizarse la participación de alguno de sus pares. TÍTULO III DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA – DINI CAPÍTULO I FUNCIONES Artículo 23º.- Órgano Rector del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA 23.1 La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI es el Órgano Rector especializado del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA; con personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, funcional y económica; constituye pliego presupuestal propio. 23.2 La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI depende funcionalmente del Presidente de la República y se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. 23.3 Las auditorías y procedimientos de rendición de cuentas de los recursos asignados, incluyendo los recursos especiales, se rigen por lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 24º.- Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI Son funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI: a) Proveer al Presidente Constitucional de la República y al Consejo de Ministros, la inteligencia y contrainteligencia necesaria, oportuna y predictiva para el proceso de toma de decisiones en materia de seguridad nacional. b) Dirigir, coordinar, centralizar, integrar, procesar y difundir la inteligencia producida por los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, en concordancia con el Plan Anual de Inteligencia – PAI. c) Elaborar la propuesta de Plan Anual de Inteligencia – PAI, la misma que remite al Consejo de Inteligencia Nacional – COIN para su revisión y conformidad. d) Articular los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA en el Consejo de Inteligencia Nacional – COIN, empleando el canal de inteligencia, en estricta concordancia a la ejecución del Plan Anual de Inteligencia – PAI.