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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2006 (04/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 309265 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 e) Informar periódicamente a la Comisión de Inteligencia del Congreso de la República acerca de las actividades del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y cada vez que dicha Comisión lo requiera. f) Establecer y fortalecer las relaciones de cooperación con organismos similares de otros países. g) Formular, ejecutar y evaluar el pliego presupuestal. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Artículo 25º.- Organización básica 25.1 La Dirección Nacional de Inteligencia – DINI tiene la siguiente organización: a) Alta Dirección: a.1. Dirección Ejecutiva. a.2.Subdirección. b) Órganos de Asesoramiento: b.1. Oficina de Asesoría Jurídica. b.2. Oficina de Planificación y Presupuesto. c) Órgano de Control: c.1.Oficina de Control Institucional. d) Órganos de Apoyo: d.1. Oficina de Administración. d.2. Oficina de Soporte Técnico. e) Órganos de Línea: e.1. Dirección de Inteligencia Estratégica. e.2. Dirección de Contrainteligencia. e.3. Dirección de Informaciones. f) Órgano de Formación, Perfeccionamiento y Doctrina. f.1. Escuela Nacional de Inteligencia (ENI). 25.2Las funciones de los órganos descritos precedentemente se detallan en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI. Artículo 26º.- Designación y remoción del Director Ejecutivo y Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI 26.1 El Director Ejecutivo y Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI son designados y removidos por el Presidente Constitucional de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. 26.2 En su calidad de funcionarios públicos, el Director Ejecutivo y el Subdirector están sometidos en cuanto a su gestión a las investigaciones que puede iniciar la propia administración pública, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Poder Legislativo. Artículo 27º.- Jerarquía del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI El Director Ejecutivo es el funcionario público de mayor jerarquía del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y preside el Consejo de Inteligencia Nacional – COIN. Artículo 28º.- Requisitos para ser Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI 28.1Para ser designado Director Ejecutivo se requiere:a) Ser peruano de nacimiento y no tener otra nacionalidad. b) Tener expedito el ejercicio de la totalidad de sus derechos ciudadanos. c) Acreditar título profesional o grado académico de nivel universitario. d) Tener no menos de 40 años. e) No tener cargo político partidario alguno. f) Poseer conocimientos y experiencia en asuntos relacionados a seguridad, defensa y desarrollo nacional. g) No poseer antecedentes penales, judiciales ni policiales vigentes. 28.2 Si el designado por el Presidente Constitucional de la República es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en situación de actividad, para ejercer el cargo debe previamente solicitar su pase a la situación de retiro. Artículo 29º.- Requisitos para ser Subdirector de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI 29.1 Para ser designado Subdirector se requiere: a) Ser peruano de nacimiento y no tener otra nacionalidad. b) Tener expedito el ejercicio de la totalidad de sus derechos ciudadanos. c) Acreditar título profesional o grado académico de nivel universitario. d) Tener no menos de 40 años. e) No tener cargo político partidario alguno. f) Poseer conocimientos y experiencia en asuntos relacionados a seguridad, defensa y desarrollo nacional. g) No poseer antecedentes penales, judiciales ni policiales vigentes. 29.2 Si el designado por el Presidente Constitucional de la República es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en situación de actividad, para ejercer el cargo debe previamente solicitar su pase a la situación de retiro. Artículo 30º.- Control Institucional 30.1 De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el control de las actividades de gestión administrativa, económica y financiera de los recursos y bienes de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA son realizados en el caso de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI por la Oficina de Control Institucional; en el caso de los demás componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA por las Oficinas de Control Institucional de la instituciones a que corresponden. 30.2 El control sobre los recursos especiales por parte de la Oficina de Control Institucional se efectúa, exclusivamente, verificando la legalidad en el fiel cumplimiento de las normas de la Directiva dispuesta en los artículos 31º y 32º de la presente Ley. Artículo 31º.- Rendición de cuentas de recursos especiales 31.1 El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI establece bajo responsabilidad, mediante Directiva clasificada como secreta, el procedimiento para la autorización, ejecución, sustentación y control de la rendición de cuentas de los recursos especiales utilizados por el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA; siendo sus disposiciones de obligatorio cumplimiento por todos los componentes del sistema. 31.2 La Directiva debe contar con la previa opinión favorable del Contralor General de la