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PÆg. 309277 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 4 de enero de 2006 numeral b) del Artículo 2º de la Ley, la definición de "correo electrónico comercial" debe entenderse como referida a toda comunicación comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios en general, incluyendo la información sobre eventos, certámenes y/o actividades, comercializados, ofrecidos, patrocinados u organizados por personas naturales o jurídicas. No serán considerados correos electrónicos comerciales aquellos mensajes destinados a la promoción o fomento de actividades, eventos u otros remitidos por las entidades públicas del Estado o los remitidos por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro a sus asociados o miembros. Artículo 6º.- Correo electrónico comercial solicitado Será considerado correo electrónico comercial solicitado el envío de mensajes de aquellos remitentes que tengan una relación contractual previa con el receptor o usuario, siempre y cuando se envíe comunicaciones comerciales referentes a bienes o servicios de la empresa del remitente y tengan relación con los servicios inicialmente contratados. No se encuentran obligados a cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 8º del presente Reglamento, quienes cuenten con autorización previa, expresa y por escrito para efectuar el envío de correos electrónicos comerciales. Artículo 7º.- Correo electrónico comercial no solicitado A efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, un mensaje de correo electrónico comercial será considerado como "No Solicitado" cuando haya sido enviado por el remitente sin que medie el pedido o consentimiento expreso del receptor. Artículo 8º.- Condiciones del correo electrónico comercial no solicitado Para la correcta aplicación del Artículo 5º de la Ley se deben observar las siguientes consideraciones: 8.1. La palabra "Publicidad" debe ser incluida al inicio del texto que figure en el Campo del Asunto (o "Subject") del mensaje de correo electrónico comercial. Tratándose de correos electrónicos con contenido exclusivo para adultos, se deberá incluir al inicio de dicho campo la mención "Publicidad para Adultos". En ambos supuestos, los textos a que se refiere el presente numeral deberán figurar de manera clara, legible, sin errores ni defectos ortográficos y sin la inclusión de caracteres ajenos a los mismos. 8.2. Los datos de identificación a los que se hace referencia en el inciso b) del Artículo 5º de la Ley, corresponden al remitente del mensaje. Los datos deben ser consignados en la parte inferior del mensaje de manera legible incluyendo necesariamente el nombre de una persona de contacto. 8.3. Con relación a la dirección de correo electrónico de respuesta y los mecanismos basados en Internet a los que se hace referencia en el inciso c) del artículo 5º de la Ley, éstos deben necesariamente reunir los siguientes requisitos: a) que exista coincidencia entre el titular de la referida dirección de correo electrónico o los mecanismos basados en Internet y el remitente del mensaje, y; b) que los mecanismos de respuesta implementados se encuentren operativos y en plena capacidad de recibir la notificación de los usuarios de no recibir correos comerciales no solicitados como mínimo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes luego de enviado el mensaje, utilizando los mecanismos previstos por ley. Artículo 9º.- Correo Electrónico Comercial No Solicitado considerado Ilegal Precísese que cuando se hace referencia en el inciso b) del Artículo 6º de la Ley a la persona natural o jurídica que transmite un mensaje de correo electrónico comercial no solicitado considerado como "ilegal", debe entenderse que se refiere al remitente de dicho mensaje El plazo de dos (2) días señalado en el inciso d) del Artículo 6º de la Ley se computará por días hábiles,contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en la cual el receptor o usuario comunicó al remitente su decisión de no continuar recibiendo correo electrónico comercial no solicitado. Capítulo II Derechos y Obligaciones Artículo 10º.- Derechos de los Receptores o usuarios Son derechos de los receptores o usuarios los siguientes: 1. Rechazar en forma expresa la recepción de los correos electrónicos comerciales no solicitados, utilizando la dirección de un correo electrónico válido y activo de respuesta u otro mecanismo basado en Internet o el medio que considere conveniente. Entiéndase por rechazo de la recepción del correo electrónico al rechazo tanto al remitente como al contenido del mensaje. El simple reenvío del correo electrónico comercial al remitente constituirá rechazo expreso. 2. Exigir por vía judicial una compensación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la Ley y su Reglamento. 3. Revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para la recepción de comunicaciones comerciales. 4. Contar con sistemas o programas de filtros provistos por su proveedor del servicio de correo electrónico. Artículo 11º.- Obligaciones de los remitentes de correo electrónico comercial no solicitado Son obligaciones de los remitentes de correo electrónico comercial no solicitado dar cumplimento a las disposiciones establecidas en el artículo 5º de la Ley y el presente Reglamento. Los remitentes tendrán las siguientes obligaciones: 1. El remitente y en su caso el beneficiario de la publicidad deberán asegurarse que el correo de respuesta u otro mecanismo basado en Internet esté operativo conforme lo establece el inciso c) del artículo 5º de la Ley. 2. Eliminar de su base de datos a los titulares de cuentas de correo electrónico que rechazaron el mensaje o de aquellos que habiendo dado su consentimiento manifiestan, posteriormente, su voluntad de no seguir recibiendo ese tipo de mensajes. Artículo 12º.- Obligaciones del proveedor de servicio de correo electrónico Son obligaciones del proveedor del servicio de correo electrónico, además de las establecidas en el Artículo 4º de la Ley, informar a los usuarios los alcances de los sistemas y programas de bloqueo y/o filtro filtros con los que cuentan así como sus condiciones de uso. Esta información adicionalmente deberá estar publicada en su página web. Artículo 13º.- Prohibiciones En aplicación de la Ley y del presente Reglamento, se encuentran prohibidas las siguientes acciones: 1. El uso de medios que permitan facilitar la recolección de direcciones electrónicas sin autorización previa de sus dueños, tales como la comercialización de bases de datos de direcciones de correo electrónico. 2. Realizar manipulaciones técnicas sobre el Campo del Asunto a fin de evitar los sistemas y programas de bloqueo y/o filtro. 3. La implementación y uso ilegal de software, sistemas, programas o cualesquiera herramientas que permitan crear, generar, compilar, recolectar, registrar o validar automáticamente direcciones de correos electrónicos, así como recolectar direcciones de correo electrónico de cualquier tipo de páginas web sin el conocimiento previo y expreso de los titulares de cuentas de correo electrónico. Entiéndase como ilegal, la implementación y uso de software, sistemas o programas antes señalados, con la finalidad de enviar correos electrónicos no solicitados - Spam.