Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2006 (04/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 4 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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numeral b) del Articulo 2º de la Ley, la definicion de "correo electronico comercial" debe entenderse como referida a toda comunicacion comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios en general, incluyendo la informacion sobre eventos, certamenes y/o actividades, comercializados, ofrecidos, patrocinados u organizados por personas naturales o juridicas. No seran considerados correos electronicos comerciales aquellos mensajes destinados a la promocion o fomento de actividades, eventos u otros remitidos por las entidades publicas del Estado o los remitidos por las asociaciones o fundaciones sin fines de lucro a sus asociados o miembros. Articulo 6º.- Correo electronico comercial solicitado Sera considerado correo electronico comercial solicitado el envio de mensajes de aquellos remitentes que tengan una relacion contractual previa con el receptor o usuario, siempre y cuando se envie comunicaciones comerciales referentes a bienes o servicios de la empresa del remitente y tengan relacion con los servicios inicialmente contratados. No se encuentran obligados a cumplir con las condiciones establecidas en el articulo 8º del presente Reglamento, quienes cuenten con autorizacion previa, expresa y por escrito para efectuar el envio de correos electronicos comerciales. Articulo 7º.- Correo electronico comercial no solicitado A efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, un mensaje de correo electronico comercial sera considerado como "No Solicitado" cuando MORDAZA sido enviado por el remitente sin que medie el pedido o consentimiento expreso del receptor. Articulo 8º.- Condiciones del correo electronico comercial no solicitado Para la correcta aplicacion del Articulo 5º de la Ley se deben observar las siguientes consideraciones: 8.1. La palabra "Publicidad" debe ser incluida al inicio del texto que figure en el MORDAZA del MORDAZA (o "Subject") del mensaje de correo electronico comercial. Tratandose de correos electronicos con contenido exclusivo para adultos, se debera incluir al inicio de dicho MORDAZA la mencion "Publicidad para Adultos". En ambos supuestos, los textos a que se refiere el presente numeral deberan figurar de manera MORDAZA, legible, sin errores ni defectos ortograficos y sin la inclusion de caracteres ajenos a los mismos. 8.2. Los datos de identificacion a los que se hace referencia en el inciso b) del Articulo 5º de la Ley, corresponden al remitente del mensaje. Los datos deben ser consignados en la parte inferior del mensaje de manera legible incluyendo necesariamente el nombre de una persona de contacto. 8.3. Con relacion a la direccion de correo electronico de respuesta y los mecanismos basados en Internet a los que se hace referencia en el inciso c) del articulo 5º de la Ley, estos deben necesariamente reunir los siguientes requisitos: a) que exista coincidencia entre el titular de la referida direccion de correo electronico o los mecanismos basados en Internet y el remitente del mensaje, y; b) que los mecanismos de respuesta implementados se encuentren operativos y en plena capacidad de recibir la notificacion de los usuarios de no recibir correos comerciales no solicitados como minimo dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes luego de enviado el mensaje, utilizando los mecanismos previstos por ley. Articulo 9º.- Correo Electronico Comercial No Solicitado considerado Ilegal Precisese que cuando se hace referencia en el inciso b) del Articulo 6º de la Ley a la persona natural o juridica que transmite un mensaje de correo electronico comercial no solicitado considerado como "ilegal", debe entenderse que se refiere al remitente de dicho mensaje El plazo de dos (2) dias senalado en el inciso d) del Articulo 6º de la Ley se computara por dias habiles,

contados a partir del primer dia habil siguiente a la fecha en la cual el receptor o usuario comunico al remitente su decision de no continuar recibiendo correo electronico comercial no solicitado. Capitulo II Derechos y Obligaciones Articulo 10º.- Derechos de los Receptores o usuarios Son derechos de los receptores o usuarios los siguientes: 1. Rechazar en forma expresa la recepcion de los correos electronicos comerciales no solicitados, utilizando la direccion de un correo electronico valido y activo de respuesta u otro mecanismo basado en Internet o el medio que considere conveniente. Entiendase por rechazo de la recepcion del correo electronico al rechazo tanto al remitente como al contenido del mensaje. El simple reenvio del correo electronico comercial al remitente constituira rechazo expreso. 2. Exigir por via judicial una compensacion pecuniaria por los danos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la Ley y su Reglamento. 3. Revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado para la recepcion de comunicaciones comerciales. 4. Contar con sistemas o programas de filtros provistos por su proveedor del servicio de correo electronico. Articulo 11º.- Obligaciones de los remitentes de correo electronico comercial no solicitado Son obligaciones de los remitentes de correo electronico comercial no solicitado dar cumplimento a las disposiciones establecidas en el articulo 5º de la Ley y el presente Reglamento. Los remitentes tendran las siguientes obligaciones: 1. El remitente y en su caso el beneficiario de la publicidad deberan asegurarse que el correo de respuesta u otro mecanismo basado en Internet este operativo conforme lo establece el inciso c) del articulo 5º de la Ley. 2. Eliminar de su base de datos a los titulares de cuentas de correo electronico que rechazaron el mensaje o de aquellos que habiendo dado su consentimiento manifiestan, posteriormente, su voluntad de no seguir recibiendo ese MORDAZA de mensajes. Articulo 12º.- Obligaciones del proveedor de servicio de correo electronico Son obligaciones del proveedor del servicio de correo electronico, ademas de las establecidas en el Articulo 4º de la Ley, informar a los usuarios los alcances de los sistemas y programas de bloqueo y/o filtro filtros con los que cuentan asi como sus condiciones de uso. Esta informacion adicionalmente debera estar publicada en su pagina web. Articulo 13º.- Prohibiciones En aplicacion de la Ley y del presente Reglamento, se encuentran prohibidas las siguientes acciones: 1. El uso de medios que permitan facilitar la recoleccion de direcciones electronicas sin autorizacion previa de sus duenos, tales como la comercializacion de bases de datos de direcciones de correo electronico. 2. Realizar manipulaciones tecnicas sobre el MORDAZA del MORDAZA a fin de evitar los sistemas y programas de bloqueo y/o filtro. 3. La implementacion y uso ilegal de software, sistemas, programas o cualesquiera herramientas que permitan crear, generar, compilar, recolectar, registrar o validar automaticamente direcciones de correos electronicos, asi como recolectar direcciones de correo electronico de cualquier MORDAZA de paginas web sin el conocimiento previo y expreso de los titulares de cuentas de correo electronico. Entiendase como ilegal, la implementacion y uso de software, sistemas o programas MORDAZA senalados, con la finalidad de enviar correos electronicos no solicitados - Spam.

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